Boletín nº 76 (24-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.223/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 721/16

Ejecución de títulos judiciales 54/2017. Negociado: S

De: D.  Lubos Ruttkay

Abogado: D. José Gómez Alarcón

Contra: Dobate Alimentación S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPINOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 54/2017, a instancia de la parte actora D. Lubos Ruttkay contra Dobate Alimentación S.L., se ha dictado Auto con el tenor literal que sigue:

Auto de Extinción de la Relación Laboral

Dictado en la Ciudad Califal, Córdoba la Llana, el día 21 de marzo de 2017 por el Magistrado titular de este Juzgado, Martín José Mingorance García.

Hechos

Primero. En los autos arriba referenciados se dictó sentencia el 14-11-16 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido del demandante, condenándose a la empresa demandada Dobate Alimentación, S.L. a que, a su elección, lo readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que, para el supuesto de la readmisión, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado, para el demandante D. Lubos Ruttkay, un salario diario de 44,22 euros, una antigüedad computable desde el 01-03-13 y la categoría profesional de Conductor Repartidor.

Tercero. Dicha sentencia fue notificada a las partes, no habiendo efectuado opción expresa en sentido alguno y habiendo sido declarada firme.

Cuarto. Mediante escrito presentado con fecha 19-12-16 (reiterado por otros posteriores), la parte actora solicita la ejecución de la sentencia. Dictada orden general de ejecución por auto de fecha 06-03-17, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 21-03-17, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con la sola asistencia de la parte actora (no haciéndolo la empresa ejecutada, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de encontrarse debidamente citados) y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta registrada en soporte digital.

Quinto. La empresa condenada no ha readmitido al demandante, ni le ha abonado importe alguno por los salarios de tramitación devengados.

Razonamientos jurídicos

1. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que, para la opción, se concedió a la demandante, sin que la haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que ésta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede declarar la extinción de la relación laboral, así como la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 281.2 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T. (en la redacción introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Reforma Laboral 2012 y que resulta aplicable al presente procedimiento en atención a la fecha de efectos del despido enjuiciado en las presentes actuaciones), procede el abono al trabajador de las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

La aplicación práctica de esta fórmula en este caso concreto se traduce en lo siguiente:

- Para Lubos Ruttkay (prestación de servicios desde el 01-03-2013 hasta el 21-03-2017, fecha de la presente resolución):

Desde el 01-3-2013 hasta el 21-03-2017: 4 años y 21 días.

A este periodo se le aplica el cálculo de 33 días por año trabajado y con prorrateo de meses de los periodos inferiores al año:

Por 4 años x 33 días de salario: 132 días.

Por 1 mes x 2,75 días de salario: 2,75 días.

En total, 134,75 días.

Indemnización total: 134,75 días de salario que, por un salario diario de 44,22 euros, supone un total de 5.958,64 euros.

Este auto condenará asimismo a las empresa condenada al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de los que procedan desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia y de los que se descontarán, en ambos supuestos, los salarios percibidos durante dichos períodos, si los hubiere y sin que, a este respecto, conste nada en las actuaciones.

Desde la fecha del despido (30-06-16) a la de la presente resolución corrieron 264 días, lo que supone un total de (264 días x 44,22) 11.674,08 euros de salarios de tramitación y de substanciación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

1º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Lubos Ruttkay con la empresa Dobate Alimentación, S.L.

2º) Condeno a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague a Lubos Ruttkay, como indemnización, la cantidad de 5.958,64 euros.

3º) Condeno a la empresa Dobate Alimentación, S.L. a que pague a Lubos Ruttkay, en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente Auto, la cantidad de 11.674,08 euros.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1445 0000 30 0054 17, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y SocialReposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El Magistrado.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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