Boletín nº 76 (24-04-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.225/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 641/2016. Negociado: PQ
De: D. Juan Luis Espino Morilla
Graduado Social: D. Manuel Cañadillas Rico
Contra: D. Juan Pedro Roldán García
DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 641/2016, a instancia de la parte actora D. Juan Luis Espino Morilla contra D. Juan Pedro Roldán García, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 21/03/17 del tenor literal siguiente:
Fallo
1. Estimo la demanda presentada por Juan Luis Espino Morilla frente a la empresa D. Juan Pedro Roldán García en reclamación por despido y cantidad.
2. Declaro el despido improcedente.
3. Condeno a la empresa D. Juan Pedro Roldán García a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización, la cantidad de 372,57 euros (s.e.u.o.).
4. Condeno a la empresa D. Juan Pedro Roldán García, para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), todo ello a razón del salario diario fijado en el Hecho Declarado Probado 1º de esta sentencia (22,58 euros).
5. Estimo la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda presentada por Juan Luis Espino Morilla frente a la empresa D. Juan Pedro Roldán García.
6. Condeno a la empresa D. Juan Pedro Roldán García a que pague a D. Juan Luis Espino Morilla la cantidad total de 613,20 euros.
7. Condeno, también, a la empresa Juan Pedro Roldán García a que pague a D. Juan Luis Espino Morilla el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.
Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.
Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0641 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.
Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Juan Pedro Roldán García, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.