Boletín nº 76 (24-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.424/2017

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2016, se adoptó el acuerdo 316/16 de aprobación inicial de modificación de crédito del Presupuesto del año 2016.

Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, los siguientes:

Acuerdo nº 316/16

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria en el Presupuesto del año 2016 mediante la concesión de un suplemento de crédito por importe de 1.321.541,39 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:

EMPLEOS:

APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

IMPORTE

Z B32 1610 22501 0

EMACSA. TRIBUTOS AUTONÓMICOS. CANÓN AGUA

1.321.541,39 €

TOTAL

1.321.541,39 €

RECURSOS:

CONCEPTO

IMPORTE

BAJA EN LA APLICACIÓN Z H00 9311 64100 0 HACIENDA. GASTOS EN APLICACIONES INFORMÁTICAS

230.728,33 €

BAJA EN LA APLICACIÓN Z H00 1511 60900 0 HACIENDA. INVERSIONES REPOS. INFRAEST. Y BIENES USO GRAL.

45.915,65 €

BAJA EN LA APLICACIÓN Z H08 9324 22706 0 OGT. RECAUDACIÓN ESTUDIOS Y TRAB. TCOS.

86.677,61 €

BAJA EN LA APLICACIÓN Z H06 9322 22706 0 OGT. INSPECCIÓN. EST. Y TRAB. TCOS.

25.000,00 €

BAJA EN LA APLICACIÓN Z H05 9321 22706 0 OGT. GESTIÓN TRIBUT. EST. Y TRAB. TCOS.

88.372,58 €

NUEVOS INGRESOS EN LA APLICACIÓN B22 41000 TRANSF. CORRIENTE DEL IMDECO

547.971,33 €

NUEVOS INGRESOS EN LA APLICACIÓN B23 41000 TRANSF. CORRIENTE DEL IMAE

296.875,89 €

TOTAL

1.321.541,39 €

Segundo: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina los artículos 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.

Tercero: Visto el Informe complementario del Órgano de Planificación Económica y Presupuestaria que queda recogido en el expediente formado, la presente modificación presupuestaria tendrá carácter inmediatamente ejecutivo en los términos de los artículos 177.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 38 del R.D. 500/90, sin perjuicio de su publicación en el BOP.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el B.O.P. y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.

Córdoba a 19 de abril de 2017. Firma electrónica de la Teniente de Alcalde-Delegada de Participación Ciudadana, Hacienda, Salud y Consumo y Vivienda, Alba María Doblas Miranda (Decreto núm. 8.403/16). Vº Bº: Firma electrónica del Secretario General del Pleno, Valeriano Lavela Pérez.

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