Boletín nº 77 (25-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.440/2017

Resolución de Alcaldía

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el informe de Intervención de fecha 7 de abril de 2017, y el Informe de Tesorería de fecha 11 de abril de 2017 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,

Resuelvo

Primero. Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local, conforme a cuanto sigue:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Primero: Ámbito de aplicación

El presente Plan de Disposición de Fondos será de aplicación en el ámbito del Ayuntamiento de La Carlota y sus Organismos Autónomos, Patronato Municipal de Deportes, Patronato Municipal de Servicios Sociales y Patronato Municipal de Cultura.

Segundo: Ordenación de pagos

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Tercero: Previsiones de gastos

Es necesario adaptar el volumen de realización del gasto a las disponibilidades de tesorería, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. De este modo, sería conveniente que por los distintos Servicios y/o Áreas se facilite a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los gastos, a los efectos de ajustarlos a los fondos disponibles.

Cuarto: Excepciones

Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos los siguientes pagos:

" Los pagos que hayan de realizarse en formalización.

" Los pagos de obligaciones con origen en gastos con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.

" Los pagos que por exigencia legal deban ser realizados para eficacia de obligaciones y contratos.

" Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.

Quinto: Anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar

Los anticipos de Caja Fija y Pagos a Justificar se regularán por su normativa específica, así como lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Sexto: Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

Cuando las disponibilidades de tesorería, bien ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

Nivel 1°: Pago de los intereses y el capital de la deuda pública (capítulos 3 y 9).

Esta prioridad del pago de los intereses y el capital de la deuda pública viene impuesta por el artículo 135.3 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011.

Nivel 2°: Los pagos de gastos de personal.

Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos en el siguiente orden:

a) Retribuciones líquidas del personal. En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I de la clasificación económica de los Gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual, indemnizaciones de los miembros de la Corporación.

b) Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

c) Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Nivel 3°. Tributos estatales y ejecución de sentencias.

Se corresponde con el pago de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y otros tributos, y el derivado de la ejecución de resoluciones judiciales.

Nivel 4º: Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.

Nivel 5º: Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndose en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Nivel 6°. Pago de obligaciones comerciales del ejercicio corriente.

Son los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación con en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y el Ayuntamiento de La Carlota, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre contratación del Sector Público.

Tendrán preferencia los pagos por servicios públicos y suministros, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad.

Nivel 7: Subvenciones y otros pagos no incluidos en apartados anteriores.

Los pagos de obligaciones derivadas de transferencias y subvenciones, así como los pagos originados por actor firmes de devolución de ingresos derivados de la normativa tributaria, y los pagos por las demás obligaciones no contempladas en apartados anteriores.

Séptimo: Normas de aplicación

Primero: Considerando que el artículo 107.2 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales, en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, introduce ciertos criterios de flexibilidad en la expedición de las órdenes de pago, al señalar que el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros, se establecen los siguientes criterios para flexibilizar la expedición de órdenes de pago y la realización material de estos:

1º. El Alcalde, como ordenador de pagos, a petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes cuando se refieran a gastos en bienes corrientes y servicios que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales o para la prestación de los servicios públicos básicos o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo. De todo ello, se dejará constancia formal en el correspondiente pago.

2º. Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, o en caso de reintegro de subvenciones, cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, se podrá ordenar el pago, alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia al Órgano de Tesorería.

3º. Podrán ordenarse los gastos por transferencias a favor de los organismos autónomos hasta la cuantía necesaria para que dichos organismos puedan atender, con el orden de prelación de pagos establecido en este Plan de disposición de fondos, los pagos correspondientes a sus gastos de funcionamiento, siempre y cuando estos gastos no estén cubiertos por otros ingresos ordinarios o extraordinarios que correspondan al organismo autónomo gestor del servicio.

4º. Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.

Segundo: La ordenación de pagos alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, en ningún caso podrá impedir el cumplimiento de los pagos incluidos en los niveles de preferencia prime

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