Boletín nº 78 (26-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.371/2017

Con fecha 4 de abril de 2017, el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba ha adoptado el siguiente acuerdo:

Nº. 73/17. PRESIDENCIA. 4 DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA.

Se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, así como el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Gobierno Interior, de fecha 27/03/17, sobre la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Transparencia.

Sometido el asunto a votación, el Excmo Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

Primero. Asumir las siguientes Alegaciones y, en consecuencia, incorporarlas al texto de la Ordenanza:

ALEGACIÓN 2. Añadir a continuación del primer párrafo del artículo 3.b).

El Ayuntamiento de Córdoba publicará en el Portal de Transparencia el listado de entidades Obligadas. A este efecto las entidades que reciban una subvención municipal habrán de declarar si en razón del porcentaje de todas las subvenciones o ayudas públicas se encuentran obligadas por la presente Ordenanza.

ALEGACIÓN 4. Rectificar el 13.1, en la siguiente forma: Las Entidades enumeradas en el artículo 2 y 3 ........

ALEGACIÓN 8.

Artículo 19.a), sustituir por la siguiente redacción:

a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, la partida y programa presupuestario del contrato, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento, las invitaciones cursadas en los procedimientos negociados y la identidad del adjudicatario; las actas de las mesas de contratación y los firmantes de la misma, indicando nombre, apellidos y cargo, las modificaciones, prórrogas del contrato, los pagos derivados del mismo, penalidades impuestas y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas físicas o jurídicas adjudicatarias.

ALEGACIÓN 9.

Artículo 19.b) sustituir el primer párrafo por la siguiente redacción:

La relación de los convenios suscritos y su contenido íntegro, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

ALEGACIÓN 11.

Añadir al artículo 20. f) .../..., con indicación de coste presupuestado y ejecutado, destinado al diseño y difusión de publicidad y comunicación institucional, con indicación del objetivo del área de gobierno, distrito, sociedad mercantil consorcio o fundación responsable, medio y soporte, adjudicatario o proveedor, reparto de anuncios y presupuesto por cabeceras y periodo de ejecución

ALEGACIÓN 13.

Añadir al artículo 29.2:

No obstante, cuando la información a solicitar se considere incluida en el ámbito comprendido en la publicidad activa, bastará con que se dirija un email a la Unidad de Transparencia, sin necesidad de solicitud formal ni de identificación, para que se ponga a disposición en el portal de transparencia.

ALEGACIÓN 14.

Rectificar el primer párrafo del artículo 32.1, que quedaría con la siguiente redacción:

1. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el menor plazo posible. En todo caso, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Entre la fecha presentación y la de recepción en el órgano que ha de resolver no podrá mediar más de 10 días, los día en que pudiera excederse serán descontados del plazo de un mes.

ALEGACIÓN 16

Añadir a la Ordenanza un TÍTULO III, con el articulado siguiente:

Artículo 58. Creación y objeto del Registro de lobbies

Con la presente regulación, no se pretende coartar el legítimo ejercicio del derecho a manifestar opiniones propias, sino que se parte de que la intervención de la sociedad civil a través de los grupos de interés es útil para el eficaz funcionamiento del Ayuntamiento, pero resulta conveniente facilitar que ésta sea lo suficientemente transparente, que permita a cualquier ciudadano conocer cuál es la relación que se mantiene. Al no existir una normativa aplicable al régimen local, este registro tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de que en un futuro, cuando exista norma habilitante para ello, lo aquí regulado pase automáticamente a tener carácter obligatorio.

1. Se crea el Registro de lobbies para la inscripción voluntaria de las personas físicas y jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúan directamente o en representación de un tercero o de un grupo organizado de carácter privado o no gubernamental con el objetivo de hacer valer algún interés en la elaboración de la normativa municipal y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas municipales y en la toma de decisiones del Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos.

Las personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones con los sujetos obligados por este capítulo, relativas a asuntos de índole particular carentes de relevancia económica o social susceptibles de afectar a intereses colectivos o generales, no serán objeto de este registro.

Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Córdoba podrán ejercer los derechos reconocidos en el artículo 62, sin necesidad de inscribirse en el Registro de lobbies.

2. Será responsable de la gestión del Registro de lobbies el titular del área de gobierno competente en materia de transparencia.

Artículo 59. Naturaleza

El Registro de lobbies tiene carácter voluntario, gratuito y público, y la información que contenga será accesible sin restricción alguna y en formato abierto, con respeto a la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 60. Contenido

1. El Registro de lobbies deberá contener, como mínimo, información relativa a la identidad del lobby y de la persona física que lo represente, de las entidades a las que, a su vez, representa el lobby, la actividad o área de interés vinculada a cada una de ellas y su financiación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final quinta.

2. De las reuniones y encuentros que mantengan con el Alcalde, los concejales, los titulares de órganos directivos, así como de los documentos principales que sirvan de soporte para su celebración y que sean suministrados por los lobbies, se dará publicidad a través de sus respectivas agendas teniendo en cuenta los límites contemplados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 61. Código de conducta

1. La inscripción en el Registro de lobbies supone las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma honesta y transparente.

c) Proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de inscribirse en el Registro y de mantenerla actualizada, y garantizar que la que se suministre en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza es correcta y fidedigna.

d) Respetar en sus relaciones con los titulares de los órganos directivos lo dispuesto en esta Ordenanza.

2. La solicitud de inscripción se efectuará a través de la presentación de una declaración responsable, en la que se hará constar que la persona física o jurídica declara cumplir con las obligaciones establecidas en este artículo.

Artículo 62. Derechos de los lobbies

1. La inscripción en el Registro de los lobbies facilitará a sus representantes mantener reuniones y encuentros con los fines mencionados en el artículo 58.1, con los concejales, con los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos.

2. Se promoverá desde el Ayuntamiento de Córdoba la participación de los lobbies que se encuentren inscritos en el Registro en aquellos procesos de elaboración de normativa y políticas públicas municipales relacionados con la actividad o área de interés que hayan declarado.

Segundo. Desestimar las siguientes Alegaciones:

ALEGACIÓN 1:

Las entidades a que hace referencia no tienen otra obligación que suministrar información, en los términos previstos en los artículos

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