Boletín nº 78 (26-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 1.378/2017

Con fecha de 7 de abril, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos ha dictado el Decreto 2017/00000351, que se transcribe literalmente:

Decreto

(Expte. GEX 359/2017)

Vista la propuesta realizada por el Secretario General de la Corporación, D. Antonio José Elías López-Arza, con fecha 7 de abril de 2017 (número de registro de entrada 036/RT/E/2017/574) relativa a la delegación de compulsa y cotejo de documentos, durante los días 10 a 12 de abril de 2017.

Considerando la conveniencia de delegar dicha función de compulsa y cotejo de documentos, los cuales pueden ser comprobados directamente por el personal funcionario del Ayuntamiento de Hornachuelos, evitando con ello dilaciones indebidas en la cumplimentación de trámites y en aras de una mayor eficacia administrativa, en los días en que el Secretario General de la Corporación estará de vacaciones de Semana Santa.

Visto lo dispuesto en los artículos 2.e) y 13.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

He resuelto

Primero. Autorizar la delegación de la función de la compulsa y cotejo de documentos públicos y privados, que vayan a surtir efectos en el Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) y en otras Administraciones Públicas (en este último caso siempre que concurran los requisitos legales para ello), así como documentación que puedan requerir los ciudadanos, al funcionario de esta Corporación D. Antonio Ramón Montávez Ríos, con D.N.I. número 77.349.282-Y, que actuará por delegación del Secretario.

Segundo. La delegación autorizada en el apartado anterior estará vigente los días 10, 11 y 12 de abril de 2017.

Tercero. La delegación de firma para compulsa y cotejo de documentos se ejercerá de conformidad con los siguientes criterios:

1. Sólo se compulsarán los documentos que se presenten por los interesados en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Hornachuelos para su recepción y tramitación ante el propio Ayuntamiento y ante otras Administraciones Públicas, en virtud del principio de colaboración interadministrativa, siempre que, en este último caso, concurran los requisitos legales para ello.

2. El Ayuntamiento de Hornachuelos no estará obligado a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

3. Sólo se compulsarán los documentos cuyos originales se aporten por el interesado en el momento de realizar la compulsa.

4. Los cotejos de copias con los originales deberán realizarse siempre que no exista duda sobre su correspondencia exacta con el original, no tengan tachaduras, anotaciones o se dude de la autenticidad del original.

5. La compulsa se formalizará diligenciando la misma mediante estampación de un sello que deberá contener los siguientes datos:

- Fecha, firma e identificación de la persona que compulsa.

- Indicación de que se hace por delegación.

Cuarto. Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole entrega del correspondiente sello de compulsa para su utilización y custodia.

Quinto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la delegación de la función para compulsa y cotejo de documentos.

Sexto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María del Pilar Hinojosa Rubio, en Hornachuelos; de lo que, como Secretario, doy fe.

Hornachuelos, a 11 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María del Pilar Hinojosa Rubio.

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