Boletín nº 78 (26-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.465/2017

La Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí mediante Decreto de fecha 21 de abril de 2017, ha aprobado la siguiente resolución:

1º. Detectados diversos errores en el texto de la Convocatoria para la recepción de proyectos relativos a las artes plásticas y visuales a desarrollar en espacios de gestión de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, dejar sin efecto el Decreto de esta Presidencia de fecha 30 de marzo de 2017, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 25, de fecha 5 de abril de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68, de fecha 10 de abril de 2017, relativo a la aprobación de la referida convocatoria.

2º. Aprobar las bases de Convocatoria para la recepción de proyectos relativos a las artes plásticas y visuales a desarrollar en espacios de gestión de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, cuyo literal es el siguiente:

"BANCO DE PROYECTOS: CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES A DESARROLLAR EN ESPACIOS DE GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí realiza la presente convocatoria de apoyo y difusión del arte contemporáneo mediante la recepción de proyectos referidos a las Artes Plásticas y Visuales a desarrollar en espacios de su gestión.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de un Banco de Proyectos a desarrollar en los espacios del Centro de Arte Rafael Botí y/o en la Galería de Exposiciones del Palacio de La Merced (véase Anexo III) que, junto a los proyectos expositivos de producción propia, convenios de colaboración y/o coproducción con instituciones públicas o privadas, configurarán el programa expositivo de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Los proyectos aprobados serán programados, de acuerdo con las personas o colectivos seleccionados, en función de la disponibilidad de las salas y presupuestos entre 2018-2020.

Segunda. Destinatarios

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas (individualmente o en grupo) o jurídicas, creadores, comisarios, gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas que estén legalmente constituidas, interesadas en la creación y difusión de la cultura contemporánea. La selección de los proyectos se realizará por concurrencia competitiva.

Los proyectos seleccionados e incluidos en la programación de la Fundación deberán ser realizados de manera directa por quien en el proyecto aparezca como Responsable, con observancia de los límites fijados por la legislación de contratos para la adjudicación directa. (...). Solo podrá presentarse una sola petición por solicitante, para la realización de un solo proyecto.

Quedan expresamente excluidos los proyectos referidos a:

- Exposiciones individuales 1omisariazas por el propio artista.

- Proyectos ejecutados con anterioridad por otras instituciones o entidades ajenas a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

- Proyectos cuya realización se proponga en espacios distintos al Centro de Arte Rafael Botí y/o de la Galería de Exposiciones del Palacio de La Merced.

Tercera. Selección de proyectos

Los proyectos que sean seleccionados, pasarán a formar parte del programa expositivo de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, corriendo por cuenta de esta los gastos presupuestados en cada uno de ellos, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en el correspondiente expediente.

De común acuerdo con los beneficiarios, la Fundación podrá negociar la colaboración económica de otras Instituciones y/o Entidades públicas o privadas para la coproducción e itinerancia de todo o parte del proyecto seleccionado.

Cuarta. Requisitos para solicitar la aprobación y forma de acreditarlos

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de tratarse de una asociación, debe estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

b) Ser naturales o residentes en cualquier lugar del territorio nacional.

c) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación de Córdoba y con la Fundación.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias para poder contratar con las Administraciones Públicas.

e) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al Anexo I, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, presentándose:

a. En el registro de la Fundación Botí, el Registro de la Diputación Provincial de Córdoba,  así como en los restantes registros a los que se refiere la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

b. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Asimismo, el proyecto se remitirá por correo electrónico a gerencia.boti@dipucordoba.es

b) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud.

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación general:

a. En caso de personas físicas: Solicitud ajustada al Anexo I.

b. En caso de agrupación de personas físicas: Nombramiento por escrito del representante de la agrupación.

c. En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1. Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

2. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

3. Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción de la asociación y/o entidad cultural en el Registro público correspondiente así como fotocopia de sus Estatutos.

Documentación especifica:

1. Proyecto descriptivo y completo, que deberá incluir, obligatoriamente:

" Título del proyecto.

" Metodología y plan de trabajo

" Artistas participantes.

" Nombre del comisario/a que se propone para el proyecto.

" Objetivos.

" Contenidos.

" Relación de necesidades técnicas.

" Características del montaje.

" Espacio/s expositivos para los que se presenta el proyecto, con justificación de la elección de los mismos.

" Disponibilidad de fechas para la realización del proyecto.

" Presupuesto desglosado de la totalidad de los gastos.

" Plazos de ejecución.

" Propuesta de programa de actividades paralelas, (talleres, proyecciones, conferencias, debates, etc.).

" Propuesta de programa educativo.

" Plan de comunicación.

2. Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, señalando contar con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (Anexo I).

3. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se transferirán los honorarios de comisariado (Anexo II).

4. En el supuesto de tratarse de una asociación, certificado del Secretario de la asociación o entidad solicitante referido al acuerdo de participar en la presente convocatoria.

c) Plazo

Uno. El plazo de presentación de solicitudes para la programación en 2018, comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 30 días después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Asimismo, quedará abierto un plazo de 30 días contados a partir del día 1 de mayo de 20

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