Boletín nº 78 (26-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 1.478/2017

ANUNCIO CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA

CONTRATACIÓN DE UN OFICIAL OPERADOR DE PALA

RETROEXCAVADORA

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de abril de 2017, se han aprobado las bases de las pruebas para la selección, por el sistema de concurso-oposición, de un Oficial Operador de Pala Retroexcavadora y ha acordado convocar dichas pruebas.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de relevo a tiempo parcial, con un 50% de jornada laboral, cuya duración se extenderá hasta que el trabajador relevado, jefe del servicio personal de oficios, alcance la edad de jubilación reglamentaria.

Con los aspirantes no contratados se formará una Bolsa de Trabajo, ordenados por la puntuación obtenida, a efectos de cubrir las posibles bajas del trabajador inicialmente contratado, o en caso de no superar el periodo de prueba, o podrá servir dicha lista para cubrir otras necesidades equivalentes.

Las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Área de Desarrollo de este Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.fuenteovejuna.es.

Presentación de instancias: En el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 7 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE UN OFICIAL OPERADOR DE PALA RETROEXCAVADORA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso-oposición de de un Oficial Operador de Pala Retroexcavadora.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato de relevo a tiempo parcial, con un 50% de jornada laboral, cuya duración se extenderá hasta que el trabajador relevado alcance la edad de jubilación reglamentaria.

2. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de Oficial Operador de Pala Retroexcavadora:

1. Conducir la pala retro-excavadora a los tajos correspondientes, realizando todas las tareas de operación y manipulación de la maquina que se precisen para la ejecución de los trabajos.

2. Operación y manejo del conjunto de sistemas complementarios que, en su caso, se acoplen a la máquina, implementos: cazos multifunción 6 en 1, martillo picador, destoconador/ahoyador, etc.

3. Conducir los vehículos para transporte de personal, material y demás medios que se requieran.

4. Realizar el mantenimiento y limpieza básica de los vehículos y sistemas complementarios asignados engrase, limpieza, comprobación de niveles, cambios de aceite, etc e informar a su superior sobre el estado de los mismos.

5. Manejar rodillo compactador, excavadora de cadenas y otras máquinas de obra civil.

6. Realizar las tareas de carga y descarga de materiales diversos.

7. Realizar los trabajos necesarios ante situaciones excepcionales: nevadas, heladas, temporales, inundaciones, incendios, etc.

8. Colaborar con el resto del personal adscrito al servicio cuando sea requerido.

9. Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.

10. Controlar el buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios existentes, comunicando las incidencias que se produzcan a su superior.

11. Coordinación del personal de menor cualificación técnica, en su caso.

12. Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos, de similar naturaleza y cualificación, vinculados a la obra civil.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

Tener cumplidos dieciséis años de edad.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Poseer el carné de conducir B.

Estar inscrito como desempleado en la oficina de empleo.

Estar en situación legal de desempleo de conformidad a lo dispuesto en R. Decreto 1.194/1985, de 17 de junio, condición que deberá mantenerse de forma ininterrumpida durante la totalidad el desarrollo del proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del vínculo contractual que se deriva del mismo. Por la naturaleza del contrato la situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicio Público de Empleo como desempleado en régimen de mejora de empleo, pluriempleo o situación análoga.

Tercera. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo y de situación administrativa de desempleo.

d) copia compulsada del Carné de Conducir B.

e) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados (Anexo II).

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y determinando la fecha en que el Tribunal realizará las pruebas.

En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta. Tribunal Calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 ó grupo superior.

Vocales:

- Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 ó superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las

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