Boletín nº 79 (27-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.408/2017

Don Rafael Arcos Gallardo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), certifico:

Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, adoptó -entre otros- el acuerdo que, según el borrador del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, dice literalmente como sigue:

11. PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYMES Y AUTÓNOMOS EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Se da cuenta de la propuesta de la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, de fecha 24 de los corrientes, que a continuación se transcribe:

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera presenta la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, concretamente, en su apartado b), presenta el siguiente calendario de aplicación:

b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:

- Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.

- Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

A su vez define como ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Al objeto de subvencionar los préstamos concedidos, en su caso, a los peticionarios para financiar la adaptación, reparación o mejora de las instalaciones de los comercios, siempre que la situación de su tesorería les impida o les dificulte transitoriamente efectuar el pago de la cantidad restante del proyecto, se establecen los criterios y normas reguladoras que se adjuntan. Las ayudas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 131.2410.47100 Subvenciones eliminación de barreras PYMES y autónomos consistirán en una aportación de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de obras objeto de subvención, con un límite máximo del 15% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses y con sujeción a los criterios que se relacionan en el documento objeto de aprobación.

Por todo lo expuesto, quien suscribe, propone a la Junta de Gobierno Local, la aprobación, si procede, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en relación al programa citado, su publicación en el tablón de anuncios, página web de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para posteriormente aprobar la correspondiente convocatoria en el presente ejercicio.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Preámbulo

El Programa de Eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y autónomos del Ayuntamiento de Lucena, tiene por objeto ofrecer ayudas a aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De esa manera, los propietarios e inquilinos que resulten ser beneficiarios, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación.

Para tal fin, los beneficiarios de las ayudas (propietario o inquilino de los establecimientos) deberán suscribir un préstamo para financiar los costes de ejecución del proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas con la entidad financiera que ellos mismos elijan.

Se establecen las siguientes bases reguladoras con objeto de regular la subvención que pueda conceder este Ayuntamiento a los beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva:

BASES

Primera. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la subvención los propietarios de los locales, o los inquilinos de los mismos, que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de un peticionario para el mismo bien inmueble.

Segunda. Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 131 2410 47100 del vigente Presupuesto Municipal Subvenciones eliminación de barreras PYMES y autónomos, ascendiendo la cuantía total de las ayudas a 20.000 €.

Tercera. Importe de la subvención

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de tres mil euros (3.000 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado así lo solicita.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 15% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

El importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto de eliminación de barreras, una vez sea aprobada definitivamente la lista de beneficiarios.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta del prestatario. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite en todos los casos, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

Cuarta. Vigencia

Las presentes Bases tendrán vigencia a partir de su publicación íntegra en la página web municipal, tablón de anuncios municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Posteriormente se procederá a aprobar la correspondiente convocatoria de las ayudas y su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones quien publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha vigencia se mantendrá durante el presente ejercicio presupuestario y hasta agotar los créditos consignados.

En todo caso, el procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo que se adjunta como Anexo I, una vez se le haya concedido el préstamo por la correspondiente entidad bancaria. Subsidiariamente, éste podrá formalizarse en el plazo máximo e improrrogable de cuatro meses a contar desde la notificación concesión de la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar copia de la póliza del préstamo y cuadro de amortización del mismo.

Si el préstamo se formalizara con posterioridad a la concesión de subvención, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la oferta de condiciones financieras de la entidad bancaria y, una vez formalice el préstamo, remitir al servicio de Intervención Municipal la anterior documentación, al objeto de iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones a que haya lugar, salvo que se hubieran modificado dichas condiciones, en cuyo caso, será necesario adoptar por el órgano competente un acuerdo de modificación de la ayuda concedida.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta tanto se agot

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