Boletín nº 79 (27-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.408/2017

Don Rafael Arcos Gallardo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), certifico:

Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, adoptó -entre otros- el acuerdo que, según el borrador del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, dice literalmente como sigue:

11. PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJALA DELEGADA DE HACIENDA DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PYMES Y AUTÓNOMOS EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.

Se da cuenta de la propuesta de la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, de fecha 24 de los corrientes, que a continuación se transcribe:

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional tercera presenta la exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y, concretamente, en su apartado b), presenta el siguiente calendario de aplicación:

b) Para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones:

- Espacios y edificaciones nuevos: 4 de diciembre de 2010.

- Espacios y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables: 4 de diciembre de 2017.

A su vez define como ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Al objeto de subvencionar los préstamos concedidos, en su caso, a los peticionarios para financiar la adaptación, reparación o mejora de las instalaciones de los comercios, siempre que la situación de su tesorería les impida o les dificulte transitoriamente efectuar el pago de la cantidad restante del proyecto, se establecen los criterios y normas reguladoras que se adjuntan. Las ayudas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 131.2410.47100 Subvenciones eliminación de barreras PYMES y autónomos consistirán en una aportación de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de obras objeto de subvención, con un límite máximo del 15% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses y con sujeción a los criterios que se relacionan en el documento objeto de aprobación.

Por todo lo expuesto, quien suscribe, propone a la Junta de Gobierno Local, la aprobación, si procede, de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en relación al programa citado, su publicación en el tablón de anuncios, página web de este Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para posteriormente aprobar la correspondiente convocatoria en el presente ejercicio.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Preámbulo

El Programa de Eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y autónomos del Ayuntamiento de Lucena, tiene por objeto ofrecer ayudas a aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De esa manera, los propietarios e inquilinos que resulten ser beneficiarios, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación.

Para tal fin, los beneficiarios de las ayudas (propietario o inquilino de los establecimientos) deberán suscribir un préstamo para financiar los costes de ejecución del proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas con la entidad financiera que ellos mismos elijan.

Se establecen las siguientes bases reguladoras con objeto de regular la subvención que pueda conceder este Ayuntamiento a los beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva:

BASES

Primera. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la subvención los propietarios de los locales, o los inquilinos de los mismos, que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de un peticionario para el mismo bien inmueble.

Segunda. Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria 131 2410 47100 del vigente Presupuesto Municipal Subvenciones eliminación de barreras PYMES y autónomos, ascendiendo la cuantía total de las ayudas a 20.000 €.

Tercera. Importe de la subvención

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de tres mil euros (3.000 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado así lo solicita.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 15% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

El importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto de eliminación de barreras, una vez sea aprobada definitivamente la lista de beneficiarios.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta del prestatario. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite en todos los casos, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

Cuarta. Vigencia

Las presentes Bases tendrán vigencia a partir de su publicación íntegra en la página web municipal, tablón de anuncios municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Posteriormente se procederá a aprobar la correspondiente convocatoria de las ayudas y su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones quien publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha vigencia se mantendrá durante el presente ejercicio presupuestario y hasta agotar los créditos consignados.

En todo caso, el procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo que se adjunta como Anexo I, una vez se le haya concedido el préstamo por la correspondiente entidad bancaria. Subsidiariamente, éste podrá formalizarse en el plazo máximo e improrrogable de cuatro meses a contar desde la notificación concesión de la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar copia de la póliza del préstamo y cuadro de amortización del mismo.

Si el préstamo se formalizara con posterioridad a la concesión de subvención, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la oferta de condiciones financieras de la entidad bancaria y, una vez formalice el préstamo, remitir al servicio de Intervención Municipal la anterior documentación, al objeto de iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones a que haya lugar, salvo que se hubieran modificado dichas condiciones, en cuyo caso, será necesario adoptar por el órgano competente un acuerdo de modificación de la ayuda concedida.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta tanto se agote.

Hasta tanto se reciba en la Entidad Financiera la subvención a satisfacer por el Ayuntamiento de Lucena, la parte prestataria estará obligada a pagar el interés que corresponda sobre el capital concedido y pendiente de reintegro a dicha entidad.

Séptima. Criterios de valoración

Los criterios de valoración vendrán determinados por el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, de tal manera que el simple cumplimiento de los mismos será suficiente para que la solicitud sea beneficiaria, hasta tanto no se agote la partida presupuestaria.

En el caso de que, a la vista del número de solicitudes, se pudiera superar dicha partida, el criterio de adjudicación para aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de la convocatoria será estrictamente por orden de entrada de las solicitudes.

Octava. Procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Concejalía Delegada de Hacienda y el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión a través del instructor estará compuesto de la siguiente manera:

Presidente:

- El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Hacienda.

- El Concejal Delegado del Área Innovación y Desarrollo Local.

- El Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

- El Interventor general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Asimismo, formará parte del citado órgano, a efectos de consulta, el funcionario encargado de la tramitación de solicitudes de Eliminación de barreras arquitectónicas que actuará como secretario de la mesa.

2. Este órgano colegiado formulara una propuesta de resolución provisional que será comunicada a los interesados y que incluirá un trámite de audiencia de diez días, para que puedan formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas. Analizadas, en su caso, las posibles alegaciones, se dictará propuesta de Resolución Definitiva, o se elevará automática la propuesta provisional, si no hubiera alegaciones.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3. La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. Asimismo, practicará, en un plazo máximo de veinte días, la correspondiente notificación a los interesados, con indicación del importe concedido, o de los motivos de la desestimación, según corresponda.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud.

5. Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Justificación y reintegro

Se entenderá justificada la aplicación de las ayudas mientras el beneficiario se encuentre al corriente de pago de las cuotas del cuadro de amortización del préstamo, a lo cual se compromete al recibir la ayuda y éste mantenga su vigencia durante todo el tiempo para el que se concertó.

Para ello, el beneficiario, deberá aportar a la Intervención Municipal, con una periodicidad semestral, los recibos acreditativos del pago de las correspondientes cuotas.

El incumplimiento de las obligaciones de pago, o la amortización anticipada, obligará al beneficiario a reintegrar, con los intereses de demora a que haya lugar (interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), las cantidades que no hubieren sido aplicadas a la finalidad de la convocatoria.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37.1 de la LGS.

No obstante lo anterior, en el caso de amortizaciones anticipadas, la subvención concedida podrá aplicarse al importe de la comisión bancaria de dicha amortización, en caso de que existiere.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LHL.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo XI de la Ley 39/2015, con las especialidades previstas en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

Décima. Obligaciones del beneficiario

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano de control competente de Diputación de Córdoba, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d. Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de actuación objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Lucena.

e. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no haberse destinado la subvención a la finalidad contemplada en el proyecto presentado.

f. Acatar el régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria que será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Compatibilidad de las ayudas

La subvención obtenida a través de esta convocatoria será compatible con cualquier otra recibida para la misma o similar finalidad, debiendo en este caso comunicar el interesado al Ayuntamiento, cualquier subvención que haya solicitado o recibido a tal efecto, en plazo de diez días desde sus efectos y sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas pueda superar la cuantía de los intereses del préstamo en cuestión.

Duodécima. Interpretación de las bases y prerrogativas

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano citado en el artículo octavo, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, propiciar y estimular la ejecución de los proyectos de eliminación de barreras arquitectónicas, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las subvenciones solicitadas en beneficio de los interesados.

La Junta de Gobierno Local podrá recabar cuánta información relativa al préstamo concedido considere oportuna, tendente a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento.

Para todo lo no previsto en las presentes bases se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, que la desarrolla y la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad y en votación ordinaria, acuerda, aprobar las presentes bases en los términos que han quedado expuestos.

Para que conste y surta sus efectos procedentes, extiendo y firmo la presente, de orden del Sr. Alcalde, que la visa, en Lucena (Córdoba) a 4 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Secretario General, Rafael Arcos Gallardo. Vº. Bº.: Firmado electrónicamente El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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