Boletín nº 79 (27-04-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.422/2017

En cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, publicada en el BOP de 31 de diciembre del mismo año, y de 28 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015, publicada en el BOP de 29 de diciembre; en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia por el artículo 5 del RD 896/1991, de 7 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto de la Presidencia nº 1815, de 31 de marzo de 2016, vengo en resolver:

Convocar las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, reservada a personal laboral para el ingreso en las siguientes categorías, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2017:

PLAZAS

OEP

Oficial 1ª de Oficios

2014

7

Jefe de Taller Imprenta

2015

1

Oficial Mecánico Conductor

2015

2

Técnico/a Auxiliar de Actividades y Servicios

2015

1

Oficial 1ª Agrícola

2015

1

Oficial Ganadero

2015

1

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 Y 2015

1. NORMAS GENERALES

1.1. Las presentes Bases regulan la provisión mediante concurso oposición reservada a promoción interna de plazas de plantilla en régimen laboral, que se determinan en los Anexos respectivos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 (publicada en el BOP nº 250, de 31 de diciembre de 2014 y corrección de errores publicada en el BOP nº 17, de 27 de enero de 2015) y en la Oferta de Empleo Público de 2015, (publicada en el BOP nº 249, de 29 de diciembre de 2015 y BOP nº 24, de 5 de febrero de 2016). Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en los indicados Anexos.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Empresa, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser empleado laboral fijo de esta Corporación en el grupo y/o categoría de clasificación que se especifica en el Anexo correspondiente, donde se establecen las normas particulares para acceder a estas plazas. Al efecto, los/as aspirantes deberán haber completado en la Diputación Provincial de Córdoba dos años de servicio en la categoría de procedencia.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación laboral que conlleve derecho a reserva de puesto.

c) Los específicos señalados en su caso en el Anexo correspondiente.

2.2. Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa de requisitos y en su caso méritos en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

3.2. Los interesados deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acompañar copia del correspondiente título actualizado.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el c&

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