Boletín nº 80 (28-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 1.342/2017

Mediante anuncio publicado en el B.O.P. nº 14, de fecha 23 de enero de 2017, se abrió periodo de información pública para formular sugerencias y alegaciones al contenido de la Ordenanza Municipal para la implantación y ejercicio de actividades económicas en el término municipal de Pedroche, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2016.

Transcurrido dicho período sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se ha de entender definitivamente adoptado el referido acuerdo, publicándose ahora el texto definitivo de dicha ordenanza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

11º. ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEDROCHE: APROBACIÓN INICIAL, EN SU CASO (COSE214). Del mismo modo y a indicación de la Presidencia, por mí, el Secretario, se realiza un primer análisis sobre la evolución experimentada por la regulación normativa en materia de licencias, que, por imperativo de los principios de libertad de establecimiento y de prestación de servicios, ha sido objeto de una considerable liberalización, hasta el extremo de llegar a establecer, con carácter general, que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo previo; que, se sustituye, a partir de ahora, por el mecanismo o régimen de comunicación previa o declaración responsable y un posible control a posteriori.

Por otra parte, se ponen de manifiesto los distintos supuestos a los que puede resultar de aplicación (actividades inocuas, sometidas o no a procedimiento de calificación ambiental, etc.) y se concluye con la necesidad de regular los mismos a través de la Ordenanza que se somete a la consideración y aprobación del Pleno; la cual, como queda dicho, deberá ser complementada, en su caso y día, por otra de control e inspección posteriores.

Finalmente, se destaca el protagonismo y colaboración prestados a tal efecto por el Servicio Central de Arquitectura y Urbanismo de la Excma. Diputación Provincial y se hace un breve repaso de los distintos Anexos que contiene.

Tras lo cual y no habiéndose promovido debate alguno al respecto, el Pleno, mediante votación ordinaria y por unanimidad de los ocho (8) miembros presentes, que suponen la mayoría absoluta de los nueve que de hecho y en derecho lo integran, acuerda:

Primero. Aprobar inicial o provisionalmente, en la misma forma en que se somete a su consideración, la Ordenanza Municipal para la Implantación y Ejercicio de Actividades Económicas en el Término Municipal de Pedroche; cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Segundo. Someter el anterior acuerdo a exposición pública, por plazo de treinta (30) días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; significando que si, al término de dicho período, no se hubiesen presentado aquéllas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.

Tercero. Publicar, una vez transcurrido dicho plazo y recaído, en su caso, informe favorable del Consejo Andaluz de Comercio, el texto íntegro de la referida Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento y a efectos de su entrada en vigor.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEDROCHE

EXPOSICION DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Supuestos de sujeción.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Modelos normalizados.

Artículo 6. Disponibilidad de documentos acreditativos de la legalidad de la actividad.

Artículo 7. Responsabilidades.

TÍTULO II. DETERMINACIONES COMUNES SOBRE LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 8. Declaración responsable.

Artículo 9. Comprobación municipal.

Artículo 10. Efectos de la declaración responsable.

Artículo 11. Inexactitud o falsedad de datos.

Artículo 12. Control posterior al inicio de la actividad.

Artículo 13. Extinción de los efectos de las declaraciones responsables.

Artículo 14. Cambios de titularidad en actividades.

TÍTULO III. CONSULTAS PREVIAS PARA LA IMPLANTACIÓN Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 15. Consultas previas.

TÍTULO IV. CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

Artículo 16. Intervención municipal en el control posterior.

Artículo 17. Plan Municipal de Control de Actividades.

Artículo 18. Visitas y Actas de control.

Artículo 19. Informes y resolución de control.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 20. Principios del régimen sancionador.

Artículo 21. Medidas provisionales.

Artículo 22. Concepto y clasificación de las infracciones.

Artículo 23. Cuadro de infracciones.

Artículo 24. Responsables de las infracciones.

Artículo 25. Sanciones pecuniarias.

Artículo 26. Graduación de sanciones.

Artículo 27. Concurrencia de sanciones.

Artículo 28. Reducción de sanciones económicas por pago inmediato.

Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

ANEXO 1. Declaración responsable de actividad sometida a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 2. Declaración responsable de actividad no sometida a procedimiento de prevención ambiental.

ANEXO 3. Declaración Responsable de Calificación Ambiental, incluida en CADR de la Ley 7/2007.

ANEXO 4. Comunicación previa de cambio de titularidad de actividad.

ANEXO 5. Certificado técnico final acreditativo del cumplimiento de medidas ambientales.

ANEXO 6. Subsanación de deficiencias de declaración responsable.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo un principio general, según el cual, el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización.

La transposición parcial al ordenamiento jurídico español realizada a través de la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone en este sentido que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

En este sentido, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, incorpora a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los nuevos mecanismos de intervención de la actividad de los ciudadanos: el de sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, y el de sometimiento a control posterior al inicio de la actividad. También en esta línea, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales modificado por el RD 2.009/2009, de 23 de diciembre, establece en su artículo 22.1, que la apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a cualquiera de los medios de intervención previstos en la legislación básica sobre régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Con posterioridad, diversa normativa estatal y autonómica ha ido adaptándose a la Ley 17/2009, de forma parcial y sectorial.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible introduce dos nuevos artículos en la LBRL, el 84 bis y el 84 ter, que complementan de forma importante la regulación en la materia. En artículo 84 bis, establece con carácter general, que el ejercicio de actividades (sin limitarse únicamente a las contempladas por la Directiva), no se someter

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