Boletín nº 81 (02-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de las Artes Escénicas
Gran Teatro
Córdoba

Nº. 1.399/2017

BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA VACANTE INCLUIDA EN LA PLANTILLA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTES ESCÉNICAS GRAN TEATRO DE CÓRDOBA

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna y mediante Concurso de Méritos, de la plaza que se expresa en el Anexo I de esta Convocatoria, dotada con la correspondiente retribución básica y complementaria.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para tomar parte en el concurso se requiere:

a) Ser empleado laboral fijo de este Instituto.

b) Estar en posesión de la titulación propia del grupo requerido para el desempeño del puesto al que se opta, de acuerdo con lo especificado en el Anexo I para cada plaza. Las equivalencias de titulación deberán ser reconocidas como tal por la Administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditado en tal sentido por los aspirantes.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Sr. Presidente del IMAE en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia. Se presentarán en el Registro General del IMAE, sito en Av. Menéndez Pidal, s/n o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará acompañado de autobaremo de los méritos alegados para su valoración y la acreditación documental de los mismos.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Séptima. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del IMAE, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicándose en la de excluidos la causa de exclusión y confiriéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios del IMAE, para subsanar los defectos que motivaron la exclusión.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Presidente por la que se apruebe la lista definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del IMAE.

V. TRIBUNAL DE VALORACIÓN

Octava. El Tribunal estará constituido en virtud de la legislación vigente, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; siendo pertenencia de sus miembros siempre a título individual.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

Presidente: El Secretario de IMAE Gran Teatro de Córdoba.

Secretario: Un empleado público del IMAE.

Vocales: Dos empleados públicos designados de entre el personal al servicio del IMAE y/o de las Administraciones Públicas.

Se faculta a la Presidencia, para la designación de los miembros del Tribunal, que deberá incluir los respectivos suplentes, a quienes será de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares, publicándose su composición en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as del organismo para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.

VI. SISTEMA DE SELECCIÓN

Undécima. Los méritos a valorar por el Tribunal serán los acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden citado en el autobaremo al que acompañan según lo indicado en la base sexta.

Duodécima. El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados por los concursantes conforme al baremo que consta en el Anexo II, debiendo elevar la correspondiente propuesta en el término de un mes. La propuesta, que será elevada a la Presidencia del Instituto, contendrá la relación de admitidos con las puntuaciones obtenidas, así como la asignación de las plazas según el orden de puntuación.

Decimotercera. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el apartado B.

b) Mayor puntuación en el apartado A.

c) Mayor puntuación en el apartado D.

Decimocuarta. Contra esta lista se podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y, resueltas las alegaciones en su caso presentadas, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Instituto el nombramiento de los concursantes que hayan obtenido mayor puntuación para cada plaza, de acuerdo con la propuesta definitiva que eleve el Tribunal.

Decimoquinta. Finalizado el proceso se procederá a la formalización del contrato correspondiente conforme a la normativa laboral.

Decimosexta. Aquellas plazas que, como consecuencia de la resolución de este Concurso de Méritos, quedaran vacantes, podrán ser solicitadas por lo/as interesado/as que reúnan los requisitos exigidos en esta Convocatoria.

VII. NORMAS FINALES

Decimoctava. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa aplicable.

Decimonovena. En el desarrollo del proceso, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigésima. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 10 de marzo de 2017. El Presidente del IMAE Gran Teatro de Córdoba, Fdo. David Luque Peso.

ANEXO I (RELACIÓN DE VACANTES)

Plazas

Grupo

Nivel

Salarial

Titulación Requerida

Acomodador- Conserje

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