Boletín nº 81 (02-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.421/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 964/2016. Negociado: MJ

De: Dª. Almudena Priego Aceituno y D. Jesús Blanco Montoya

Abogado: D. Eliseo José Montalvo Jiménez

Contra: L.E.GER Spain S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 964/2016, a instancia de la parte actora Dª. Almudena Priego Aceituno y D. Jesús Blanco Montoya contra L.E.GER Spain S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia nº 103/17, de 20 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por Dª. Almudena Priego Aceituno y D. Jesús Blanco Montoya contra la empresa L.E. GER Spain S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 5/10/16 tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada al abono de las siguientes cantidades, más la costas del FD 8º de esta Sentencia: 

Sra. Priego:

- Indemnización: DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.428,58 €).

- Salarios de tramitación: DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (10.534,36 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.949,55 €).

- Interés de mora: MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.272,18).

SR. BLANCO:

- Indemnización: DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.523,95 €).

- Salarios de tramitación: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (11.790,20 €).

- Retribuciones devengadas y no satisfechas: CATORCE MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (14.075,09 €).

- Interés de mora: MIL TRESCIETOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.384,73).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 096416 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada L.E.GER Spain S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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