Boletín nº 81 (02-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 1.494/2017

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2017, para la aprobación de la Ordenanza reguladora de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CENTROS

VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA,

ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE

COMPAÑÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA

Exposición de motivos

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, tiene por objeto la regulación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía.

La citada ley dedica su Capítulo IV del Título II a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, definiendo y estableciendo los requisitos que dichos centros deben cumplir.

Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la inscribirse en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, que al efecto crea la ley en su artículo 20.2, y cuya confección y mantenimiento corresponde a las Entidades Locales (artículo 32.a) de la Ley 11/2003), lo que permite disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía, a efectos no solo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares; y todo ello en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía, tal y como demanda la sociedad en la que vivimos.

Por otro lado, el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, en su artículo 16 hace referencia a los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, indicando que, de forma previa al inicio de la actividad, estos centros deberán estar inscritos en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de explotaciones ganaderas, y que la inscripción o cancelación en el Registro Único de Ganadería de Andalucía se efectuará de oficio una vez comunicada por el correspondiente municipio su inscripción o cancelación en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía.

Partiendo de tales antecedentes, se hace necesario crear el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía de Nueva Carteya y concretar, a través de la presente Ordenanza, todos los aspectos relativos a su funcionamiento y procedimiento de inscripción en el mismo, a fin de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y dar la mayor claridad posible en el ámbito de las actividades relacionadas con animales de compañía.

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular en el municipio de Nueva Carteya el Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, al que hace referencia el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía, y en la sección segunda relativa a núcleos zoológicos del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootecnia de los animales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Establecimientos obligados a inscribirse

1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro los albergues, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, centros para cuidado de animales de compañía, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía ubicados en el término municipal de Nueva Carteya.

2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.

Artículo 3. Competencia y gestión

La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro corresponderá al Alcalde o Concejal/a en quién delegue, estando encomendada su gestión al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento, a quien le corresponde la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.

Artículo 4. Funciones del Registro

Son funciones del Registro Municipal de Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía las siguientes:

1. Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 2.1 de esta Ordenanza, tras solicitud del interesado/a.

2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.

3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.

4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.

5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes de cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.

6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.

Artículo 5. Tipo de inscripciones

Las inscripciones podrán ser de altas, bajas o modificación de datos.

1. El alta en el Registro de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se produce mediante solicitud de la persona titular (o su representante legal) de la Licencia municipal de Apertura, en el plazo de un mes desde la obtención de la misma.

La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en esta Ordenanza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento que a tal efecto se establezca por el Ayuntamiento de Nueva Carteya.

2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad.

3. Cualquier variación de los datos inscritos sin cambios en la situación o actividad del establecimiento se considerará modificación de datos.

Los datos de carácter personal facilitados mediante impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal (BOE nº 298, de 14/12/1999).

Artículo 6. Procedimiento de inscripción, baja o modificación

A) ALTA:

1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza que soliciten la inscripción en el presente Registro, deben aportar junto con la solicitud inicial. según modelo recogido en el Anexo de esta Ordenanza, un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.

2. Asimismo, se deberá incluir la licencia municipal para el desarrollo de la actividad y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, situación, tipo de actividad, etc.) determinados en el modelo de la solicitud.

3. Si se considerase necesaria la ampliación o mejora de datos, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos pertinentes con indicación de que si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

4. Cumplimentados dichos requisitos y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta mediante decreto de la Alcaldía, procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar una placa con este número en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento.

5. Esta inscripción se formalizará con independencia de las labores de comprobación e inspección que se puedan realizar sobre la veracidad de los datos contenidos en la declaración responsable, y del expediente sancionador que pueda instruirse al efecto. En el caso de que se acredite la no concurrencia de todos los requisitos legales para el ejercicio de la actividad, el Órgano Municipal competente podrá decretar la suspensión temporal de la inscripción registral durante el tiempo necesario para que se proceda a la subsanación de las deficiencias apreciadas.

B) BAJAS O MODIFICACIONES:

1. Los titulares o responsables de los Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales las relativas al cierre, traslado, cambio de titularidad o actividad. Por su parte, el encargado del Registro Municipal de Centros veterinarios mantendrá actualizados los datos que consten en el mismo, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.

2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.

Artículo 7. Gestión del Registro

1. El Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía se llevará en soporte informático en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados por la presente Ordenanza.

En todo caso, se conservarán en soporte papel todos aquellos acuerdos de inscripción, certificaciones, comunicaciones y declaraciones producidos a través de este medio de modo que se garantice su autenticidad.

2. Las certificaciones y comunicaciones de datos obrantes en el mismo será expedida por el/la Secretario/a del Ayuntamiento o persona en quién delegue.

Artículo 8. Contenido del Registro

1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos. A estos efectos, y sin perjuicio de las inspecciones que la Junta de Andalucía pueda llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, o las denuncias que puedan formular los agentes de la Policía Local en el ejercicio de su actividad, los Técnicos municipales encargados de la gestión del registro, procurarán la actualización de los datos obrantes en el mismo para lo que podrán realizar labores de inspección y control de los centros sujetos a inscripción registral, a efectos de comprobar la actualización de los datos obrantes en el Registro.

2. El Registro se compone de tres secciones:

A. Centros Veterinarios: ambulatorios, clínicas y hospitales Veterinarios.

B. Centros para la Venta: tiendas de animales.

C. Centros de Adiestramiento y Cuidado temporal: albergues, residencias, refugios para animales abandonados y perdidos, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética.

3. Contendrá los siguientes datos básicos:

1º) Relativos al titular:

- Nombre y apellidos del titular, o en su caso, razón social.

- N.I.F. del titular del centro o CIF de la actividad.

- Dirección.

- Número y fecha de inscripción en el Registro de establecimientos.

- Número y fecha de la concesión de la Licencia de Apertura.

- Número y Fecha de inscripción como Núcleo Zoológico si procede.

2º) Relativos a la actividad y establecimiento:

- Denominación comercial del centro o establecimiento.

- Tipo de centro y Actividad que desempeña.

- Inspecciones realizadas, fechas y observaciones.

3º) Otros datos:

- Teléfono, fax y correo electrónico.

- Representante (obligatorio en personas jurídicas).

- Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro.

Artículo 9. Comunicación de datos registrales

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, cuando se produzca la inscripción en el registro de un establecimiento, el Ayuntamiento procederá a comunicarlo al organismo competente de la Junta de Andalucía para que se proceda a su inscripción de oficio, en el Registro Único de Ganadería de Andalucía.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. El incumplimiento de la obligación de inscribir los Centros Veterinarios, Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía será considerado como falta grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.0) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales de Andalucía, dando lugar a las exigencias de responsabilidades conforme a lo establecido en dicha Ley.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora, contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las normas autonómicas y municipales que resulten de aplicación.

Disposición Adicional

Aquellos Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia municipal para el desarrollo de la actividad o de la Declaración Responsable y Comunicación Previa presentada en el Ayuntamiento, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Disposición Transitoria

La obligación de colocar una placa con el número de inscripción queda en suspenso hasta tanto no se acuerde mediante decreto un modelo de placa o se adopte por la Comunidad Autónoma un modelo común para todos los establecimientos, mientras esto ocurre se colocará en lugar visible la notificación de la resolución de inscripción.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a 24 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.


Adjuntos: 1-494_anexos.pdf |

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