Boletín nº 82 (03-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.369/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 603//2015

De: Doña María Manuela Torrejón Ledesma

Abogado: Doña Ana Isabel Fernández López

Contra: Servicio Público de Empleo Estatal y Empresa Manuel Baena Franco

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 603/2015, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de doña María Manuela Torrejón Ledesma contra Servicio Público de Empleo Estatal y Empresa Manuel Baena Franco, en la que con fecha 30/12/2016 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

"En Córdoba, a treinta de diciembre de 2016, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de doña María Manuela Torrejón Ledesma, representada y defendida por doña Ana Isabel Fernández López, Letrada, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y defendido por la Letrada de su servicio jurídico doña Isabel Martín Ruiz; y empresa don Manuel Baena Franco, que no compareció, sobre impugnación de sanción administrativa y reintegro de lo indebidamente percibido.

Fallo

Que se desestimando como desestimo la demanda presentada por doña María Manuela Torrejón Ledesma contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo de absolver y absuelvo a este último de las pretensiones que contiene.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: Iban ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta Expediente Judicial: 1711 0000 65 0000 00 (Los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Empresa Manuel Baena Franco, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 24 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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