Boletín nº 82 (03-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Carpio
Nº. 1.492/2017
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha de 13 de febrero de 2017, con ocasión de la aprobación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017.
De conformidad con dicho acuerdo y según establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto (Bases nº 11ª y 12ª) las retribuciones e indemnizaciones que se fijan según el tenor literal de las mencionadas Bases aprobadas son las siguientes:
BASE 11ª. 1. Las indemnizaciones por razón de servicio por residencia en territorio nacional del personal tanto funcionario como laboral al servicio de este Ayuntamiento, que tenga derecho a ellas serán las mismas que correspondan al personal al Servicio de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
2. De conformidad con el número anterior las cuantías serán establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E. 30/05/2002), actualizadas en su caso con disposiciones posteriores que hayan regulado o regulen la materia.
Este Decreto será de aplicación a cargos de la Corporación, funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de El Carpio.
El personal que haya de realizar una comisión de servicio, podrá solicitar el adelanto por la Tesorería del importe aproximado de las dietas, indemnización por residencia eventual y gastos de viaje.
Justificación:
Una vez realizada la comisión de servicios en el plazo de diez días, el interesado habrá de presentar en la Tesorería Municipal los siguientes documentos:
- Gastos de viaje: billetes o pasajes originales o en su caso justificación documental.
- Dietas y gastos de alojamiento y demás gastos originados en la comisión de servicios: según dispone el Real Decreto 462/2002 (de manera general, la percepción de las cantidades que figuran en el anexo no precisan justificación documental).
3. Cuantías (R.D 462/2002, de 24 de mayo de 2002, actualizado por la resolución de 2 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Orden EHA 3771/2005, de 2 de diciembre):
3.1. Dietas.
- Clasificación del Personal:
" Grupo 1º: Miembros Corporativos.
" Grupo 2º: Funcionarios del Grupo A 1 y A2 y personal laboral asimilado.
" Grupo 3º: Funcionarios del Grupo C 1 y C2 y E y personal laboral asimilado.
Dietas en Territorio Nacional
Grupos |
Alojamiento |
Manutención |
Dieta Entera |
Grupo 1º |
102,56 € |
53,34 |
155,90 |
Grupo 2º |
65,97 € |
37,40 |
103,37 |
Grupo 3º |
48,92 € |
28,21 |
77,13 |
3.2. El importe a percibir por gastos de manutención: según dispone la legislación citada (de manera general, la percepción de las cantidades que figuran en el anexo no precisan justificación documental).
- Gastos de viaje, en el punto 3.1.
- Por uso de vehículo particular: 0,19 € por kilómetro en caso de automóviles contados desde El Carpio, teniendo en cuenta que sólo se pagará un vehículo por cada cuatro personas que viajen al mismo asunto, a no ser que el superior jerárquico emita una certificación justifica de haber tenido que utilizar más vehículos.
- Transporte público: importe de los justificantes o billetes.
4. Asistencia a Tribunales:
Tendrán derecho a la misma las personas que formen parte de tribunales de oposiciones y concursos para la selección de personal. Para su determinación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás normativa de aplicación.
Categoría |
Importe |
Categoría Primera: |
|
Presidente y Secretario |
45,89 € |
Vocales |
42,83 € |
Categoría Segunda: |
|
Presidente y Secretario |
42,83 € |
Vocales |
39,78 € |
Categoría Tercera: |
|
Presidente y Secretario |
39,78 € |
Vocales |
36,72 € |
BASE 12ª. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece el siguiente régimen de retribuciones, asignaciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación:
1º. Cargos con dedicación exclusiva (ajustada según Decreto por el que se adaptan las retribuciones del personal al RDL 8/2010 de 20 de mayo).
DEDICACIONES EXCLUSIVAS, artículo 75.1 L.7/85 |
|
Órgano |
€/año |
Alcalde Presidente |
34.857,90/año |
1º Teniente de Alcaldía |
20.040,58/año |
ÓRGANOS CORPORATIVOS |
Mensualidad |