Boletín nº 82 (03-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 1.492/2017

Conforme a lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha de 13 de febrero de 2017, con ocasión de la aprobación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017.

De conformidad con dicho acuerdo y según establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto (Bases nº 11ª y 12ª) las retribuciones e indemnizaciones que se fijan según el tenor literal de las mencionadas Bases aprobadas son las siguientes:

BASE 11ª. 1. Las indemnizaciones por razón de servicio por residencia en territorio nacional del personal tanto funcionario como laboral al servicio de este Ayuntamiento, que tenga derecho a ellas serán las mismas que correspondan al personal al Servicio de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

2. De conformidad con el número anterior las cuantías serán establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.E. 30/05/2002), actualizadas en su caso con disposiciones posteriores que hayan regulado o regulen la materia.

Este Decreto será de aplicación a cargos de la Corporación, funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de El Carpio.

El personal que haya de realizar una comisión de servicio, podrá solicitar el adelanto por la Tesorería del importe aproximado de las dietas, indemnización por residencia eventual y gastos de viaje.

Justificación:

Una vez realizada la comisión de servicios en el plazo de diez días, el interesado habrá de presentar en la Tesorería Municipal los siguientes documentos:

- Gastos de viaje: billetes o pasajes originales o en su caso justificación documental.

- Dietas y gastos de alojamiento y demás gastos originados en la comisión de servicios: según dispone el Real Decreto 462/2002 (de manera general, la percepción de las cantidades que figuran en el anexo no precisan justificación documental).

3. Cuantías (R.D 462/2002, de 24 de mayo de 2002, actualizado por la resolución de 2 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y Orden EHA 3771/2005, de 2 de diciembre):

3.1. Dietas.

- Clasificación del Personal:

" Grupo 1º: Miembros Corporativos.

" Grupo 2º: Funcionarios del Grupo A 1 y A2 y personal laboral asimilado.

" Grupo 3º: Funcionarios del Grupo C 1 y C2 y E y personal laboral asimilado.

Dietas en Territorio Nacional

Grupos

Alojamiento

Manutención

Dieta Entera

Grupo 1º

102,56 €

53,34

155,90

Grupo 2º

  65,97 €

37,40

103,37

Grupo 3º

  48,92 €

28,21

  77,13

3.2. El importe a percibir por gastos de manutención: según dispone la legislación citada (de manera general, la percepción de las cantidades que figuran en el anexo no precisan justificación documental).

- Gastos de viaje, en el punto 3.1.

- Por uso de vehículo particular: 0,19 € por kilómetro en caso de automóviles contados desde El Carpio, teniendo en cuenta que sólo se pagará un vehículo por cada cuatro personas que viajen al mismo asunto, a no ser que el superior jerárquico emita una certificación justifica de haber tenido que utilizar más vehículos.

- Transporte público: importe de los justificantes o billetes.

4. Asistencia a Tribunales:

Tendrán derecho a la misma las personas que formen parte de tribunales de oposiciones y concursos para la selección de personal. Para su determinación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y demás normativa de aplicación.

Categoría

Importe

Categoría Primera:

Presidente y Secretario

45,89 €

Vocales

42,83 €

Categoría Segunda:

Presidente y Secretario

42,83 €

Vocales

39,78 €

Categoría Tercera:

Presidente y Secretario

39,78 €

Vocales

36,72 €

BASE 12ª. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se establece el siguiente régimen de retribuciones, asignaciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación:

1º. Cargos con dedicación exclusiva (ajustada según Decreto por el que se adaptan las retribuciones del personal al RDL 8/2010 de 20 de mayo).

DEDICACIONES EXCLUSIVAS, artículo 75.1 L.7/85

Órgano

€/año

Alcalde Presidente

34.857,90/año

1º Teniente de Alcaldía

20.040,58/año

ÓRGANOS CORPORATIVOS

Mensualidad

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad