Boletín nº 83 (04-05-2017)
VIII. Otras Entidades
Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S A
Nº. 1.508/2017
Corrección error material anuncio 6160/2016 BOP nº 8, de 13 de enero de 2017.
Advertido error material en la publicación definitiva de la Normativa Tarifaria Precios 2017, reguladora de las normas que rigen los servicios de los cementerios de Córdoba a los que se aplican precios, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 8, de 13 de enero de 2017, se procede a efectuar la oportuna rectificación de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Donde dice:
Artículo 2º. Criterios capacidad económica en la aplicación de precios.
1. Se establece una reducción del 100% en el precio en los siguientes supuestos:
a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.
b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.
c) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.
d) Los traslados procedentes de sepulturas en tierra a otras unidades de enterramiento. Asimismo se podrá permutar, antes de su vencimiento, la sepultura en tierra por nicho, según disponibilidad, manteniendo el vencimiento de la primera.
Debe decir:
Artículo 2º. Criterios capacidad económica en la aplicación de precios.
1. Se establece una reducción del 100% en el precio en los siguientes supuestos:
a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.
b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.
c) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.
Córdoba, 25 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por el Director Gerente, José Antonio Romero Pérez.