Boletín nº 83 (04-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.577/2017

Decreto del Alcalde-Presidente Convocatoria Subvenciones Programa de Rehabilitación Edificatoria del Plan Local de Fomento para la Rehabilitación Edificatoria, Regeneración y Renovación de viviendas en el municipio de Montilla, 2017.

En virtud de lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento (OGS, en adelante), apruebo la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio de 2017, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva enmarcadas en el Programa de Rehabilitación edificatoria del Plan local de fomento para la rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación de viviendas en el municipio de Montilla.

Este programa se plantea con un marcado carácter social y tiene como objetivos fundamentales, movilizar desde el punto de vista socio-económico el sector de la construcción especialmente afectado por la situación económica y laboral en los últimos años y en mayor medida contribuir a la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas fundamentalmente, las ocupadas por unidades familiares en situación de riesgo y/o exclusión social.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones que se concedan se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 20-1522-48022 Subv. Concurrencia Competitiva Prog.Rehabilitacion Viviendas, dotada con un crédito disponible de 100.000 €.

2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables, en los términos previstos en el artículo 2, que a continuación se establece.

En el caso de contener actuaciones de más de uno de los tipos indicados, el presupuesto deberá desglosarse para cada una de ellas.

3. Se establecen dos cupos en función de los siguientes criterios:

3.1 Se destinará un 20% del crédito total disponible para atender las solicitudes referidas a obras y adaptaciones que mejoren la accesibilidad en el domicilio a personas con discapacidad, movilidad reducida y/o dependencia.

3.2 El 80% del crédito disponible restante se destinará a cubrir los gastos de rehabilitación de viviendas, en base a las condiciones recogidas en estas bases para el resto de las actuaciones previstas.

En todo caso si tras la aplicación de los criterios de selección no fuera posible adjudicar el crédito disponible en alguna de las dos modalidades, o en supuestos de renuncia, la correspondiente Comisión de valoración estará facultada para poder distribuirlo hasta el máximo fijado.

4. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar los siguientes importes:

4.1 Obras relacionadas con la accesibilidad en la vivienda: importe máximo a subvencionar 2.000 euros.

4.2 Obras menores, importe máximo a subvencionar: 3000 euros.

4.3 Obras mayores o menores en los que por la envergadura de la actuación a acometer se valore un gasto superior, el importe máximo a subvencionar podría ser de hasta 5.900 €.

En el supuesto de que las actuaciones solicitadas para una misma vivienda se correspondan con más de una de las tipologías de obra establecidas, se podrá conceder varias subvenciones para una misma vivienda con un importe máximo total a subvencionar de 5.900 €.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

2.1. Objeto.

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el programa de Rehabilitación Edificatoria del Plan 2017 en la ciudad de Montilla.

Estas ayudas están destinadas a subvencionar la realización de actuaciones de rehabilitación, que consisten en la ejecución de obras y trabajos de conservación y mantenimiento en viviendas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga uso residencial, y se sitúe dentro del suelo urbano consolidado según la clasificación urbanística establecida en el PGOU de Montilla.

b) Que constituya el domicilio habitual de las personas moradoras.

c) Que presenten problemas en la seguridad, habitabilidad, y/o accesibilidad que justifiquen su inclusión en el programa.

En ningún caso se concederán ayudas para actuaciones en zonas comunes de edificios de viviendas plurifamiliares.

2.2. Actuaciones subvencionables

1. Son subvencionables las actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas, a nivel de la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad, mediante intervenciones de conservación, mantenimiento, la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mantenimiento, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Las detectadas, con carácter desfavorable, relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las detectadas, con carácter desfavorable, relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.

c) Las que se realicen en las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos u otras de similar naturaleza. En todo caso, deberá cumplirse lo establecido en la normativa vigente (Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1).

b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

4. Se consideran actuaciones subvencionables para la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, las siguientes:

a) Cuando se trate de vivienda unifamiliar, la instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a la vivienda.

b) Actuaciones que mejoren la accesibilidad en las estancias de la vivienda y cubran las necesidades de personas con discapacidad o dificultad de acceso a las mismas.

2.3. Condiciones particulares de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones deberán ajustarse al proyecto técnico, la memoria técnica valorada o en su caso presupuesto descriptivos de las obras a realizar. Dicha documentación deberá contener todas las especificaciones que justifiquen la rehabilitación del edificio, así como un resumen valorado de las partidas a ejecutar en capítulos, siguiendo el esquema previsto en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I.

2. Todas las actuaciones deberán contar con la licencia municipal o, en su caso, someterse al régimen de intervención municipal de comunicación previa, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas.

3. Las actuaciones de rehabilitación no podrán estar iniciadas previamente a la concesión de la ayuda correspondiente.

4. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 4 meses a partir de la concesión de la correspondiente licencia de obras. La solicitud de licencia debe presentarse en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de la concesión. Pasado dicho período sin que el/la interesado/a haya procedido a dicha solicitud, se considerará la renuncia a la ayuda concedida.

5. En el supuesto de que las actuaciones pretendidas se correspondan con obras menores, la solicitud de licencia de obra, se realizará mediante procedimiento ordinario, no admitiéndose solicitudes por el procedimiento simplificado (declaración responsable).

6. Las actuaciones de rehabilitación no podrán estar iniciadas previamente a la concesión de la ayuda correspondiente.

7. Las actuaciones subvencionables podrán incluir, a efectos de la determinación del coste total de las obras, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. En el coste total de las obras se incluirá los conceptos de ejecución material de la obra, el beneficio industrial y los gastos generales sin incluir los gastos derivados de impuestos, tasas o tributos.

8- El coste subvencionable de las obras, incluyendo los gastos señalados en

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad