Boletín nº 84 (05-05-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.619/2017

Extracto del acuerdo de fecha 24 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Programas Singulares de Cultura a desarrollar por Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas, durante el año 2017.

BDNS (Identif.): 344942

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con una población inferior a 20.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Segundo. Finalidad

Apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y las E.L.A.S. para el desarrollo de proyectos singulares de cultura que surgen de la iniciativa municipal y que cuentan con características propias y específicas.

Se entiende por programa singular aquel que por su presupuesto, contenido, estructura, finalidad u otras particularidades suponen un hecho cultural de personalidad propia.

Las subvenciones se destinarán, exclusivamente, a los proyectos que desarrollen actividades culturales en los siguientes ámbitos:

- Artes Escénicas (Circo, Teatro y Danzas).

- Música.

- Flamenco.

- Literatura.

- Difusión del patrimonio cultural.

- Cine.

- Vídeo.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Programas Singulares de cultura a desarrollar por los Ayuntamientos y E.L.A.S, durante el 2017 y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en la página de la Delegación de Cultura http://www.dipucordoba.es/cultura.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 150.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 20 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto exhaustivo de la actuación o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Ayuntamiento, para una sola actuación y/o actividad por año; un presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita subvención; y un certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

Córdoba a 3 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: La Diputada Delegada de Cultura, Mª Isabel Ruz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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