Boletín nº 86 (09-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villa del Río
Nº. 1.560/2017
No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de las vías públicas o terrenos de dominio público (aprobado provisionalmente por Pleno, en sesión de 23 de febrero de 2017, publicado en el B.O.P. de 15 de marzo de 2017, queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la citada norma.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
Artículo 5º. Cuota tributaria
Epígrafe 4. Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.
Concepto |
Euros |
Casetas de bares en veladas, romerías y otros eventos extraordinarios por día |
35 |
Puestos de venta en veladas, romerías y otros eventos extraordinarios por m² o fracción y día |
3 |
Disposición Final
La presente modificación de Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el B.O. de la Provincia, y comenzará a aplicarse de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villa del Río, a 28 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Monterroso Carrillo.