Boletín nº 87 (10-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 36
Madrid

Nº. 1.444/2017

Juzgado de lo Social Número 36 de Madrid

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 98/2017

Materia: Despido

Demandante: D. Rachid Zour Doublal

Demandado: Red Dimensiona S.L. y FOGASA

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ANGUSTIAS CARO VIDA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 98/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Rachid Zour Doublal frente a Red Dimensiona S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por D. Rachid Zour Doublal en materia de despido y reclamación de cantidad contra la empresa Red Dimensiona S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Rachid Zour Doublal, condenando a la empresa Red Dimensiona S.L. a abonarle una indemnización de 779 euros, declarando extinguida la relación laboral que unía a las partes con efecto de 07.03.2017, asimismo a abonarle la cantidad de 1.133,83 euros más el interés legal de demora del 10% sobre esta última cantidad.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2809-0000-61-0098-17 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Red Dimensiona S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de marzo de 2017. La Letrada de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

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