Boletín nº 87 (10-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.452/2017

El Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo nº 78/17 siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo 23 de la Constitución Española y el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el desarrollo de las políticas ambientales locales, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general han de desempeñar un papel fundamental, como protagonistas que son en la construcción y mantenimiento de una ciudad sostenible ambientalmente.

Para ello, es necesario disponer de órganos permanentes de participación ciudadana, función que en el Ayuntamiento de Córdoba viene desempeñando el Consejo Municipal de Medio Ambiente como cauce más adecuado para canalizar las demandas y propuestas de la ciudadanía, así como para facilitar la implicación de ésta en la mejora de la calidad de vida.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fundamenta que tiene como objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva, debiendo articular mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.

Asimismo, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, contempla el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de sujetos que la posean en su nombre, así como el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA) se constituye como el órgano de participación ciudadana de carácter consultivo que ostenta las funciones de asesoramiento, formulación de propuestas y sugerencias, seguimiento de actuaciones y proyectos municipales con incidencia en el medio ambiente, así como el análisis y valoración de cuantas actividades se desarrollen en el término municipal de Córdoba, ya sean provenientes de otras Administraciones Públicas o de la iniciativa privada, y que afecten directa o indirectamente al conjunto de los recursos y condiciones ambientales del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico

La constitución del CMMA se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 38 del Reglamento Orgánico Municipal y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba.

En su funcionamiento y actuación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Reglamentos mencionados.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del CMMA será el término municipal de Córdoba.

Artículo 4. Funciones

En consonancia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública local, este Consejo ejercerá las funciones siguientes:

a) Promover la participación de la ciudadanía en el municipio en relación con el conocimiento, la conservación y la mejora del medio ambiente urbano y natural.

b) Conocer e informar, en su caso, los procesos participativos relacionados con las políticas públicas locales en materia de medio ambiente, en el ámbito de los sectores sociales y asociativos representados en el Consejo.

c) Emitir informes a iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento sobre actuaciones y proyectos con incidencia en materia de medio ambiente en el término municipal.

d) Emitir informes de los planes y programas que puedan tener repercusiones medioambientales en el municipio, tanto los elaborados por el Ayuntamiento, como por otras Administraciones o entidades privadas.

e) Contribuir en la difusión de las políticas públicas en materia de medio ambiente, proponiendo acciones que promuevan el conocimiento, la sensibilización y la divulgación entre la ciudadanía de Córdoba sobre el patrimonio medioambiental del municipio y en defensa del medio ambiente.

f) Proponer acciones formativas para la adquisición de mayor conocimiento sobre las cuestiones ambientales, destinadas a los diferentes sectores sociales, técnicos, empresas, ciudadanía, etc.

g) Velar por la conservación y progresivo incremento del patrimonio natural, tanto urbano como del conjunto del término municipal, proponiendo la adopción de medidas para su mejora y puesta en valor.

h) Asesorar y elaborar propuestas sobre cuantos asuntos relacionados con el medio ambiente le sean planteados por cualquier Delegación Municipal, Administración o Entidad.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia del medio ambiente denunciando, en su caso, las presuntas irregularidades que sean de su conocimiento.

j) Conocer y dictaminar la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas en la Delegación Municipal de Medio Ambiente.

k) Trasladar los acuerdos a los Órganos Sectoriales y Territoriales de Participación Ciudadana, instituidas en la ciudad.

Artículo 5. Sede del CMMA

La sede del CMMA será la dependencia en la que se ubique la Secretaría del mismo. Sus sesiones se celebrarán en el lugar en que las convoque su Presidente/a.

TÍTULO II

MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 6. Composición del Consejo

El CMMA estará compuesto por:

" Presidente/a: El Consejo estará presidido por el miembro de la Corporación, que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente, nombrado/a y separado/a por el Alcalde o Alcaldesa.

" Vicepresidencia: Corresponderá al miembro del Consejo que haya sido elegido en el seno de la primera sesión del mismo por la mayoría de los componentes. Tendrá la función de portavoz del Consejo para el traslado de los acuerdos adoptados en el seno del mismo, asumirá las funciones de la Presidencia en su ausencia y desempeñará las tareas concretas que le sean encomendadas.

" Secretaría Técnica: Actuará como tal, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a municipal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, designado/a por el/la Presidente/a.

" Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales componentes de la Comisión Permanente de Pleno en materia de medio ambiente, designado por sus respectivos grupos, con voz pero sin voto.

" Un/a representante de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

" Dos representantes de la Universidad de Córdoba, cuya trayectoria haya estado relacionada con el ámbito de la sostenibilidad.

" Un representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con voz pero sin voto.

" Siete representantes de las organizaciones o asociaciones cuya actividad principal esté relacionada con la conservación de la naturaleza, protección del medio ambiente o la sostenibilidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba, con una antigüedad de, al menos, 6 meses.

" Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos Al-Zahara.

" Dos representantes de las dos Organizaciones Sindicales más representativas de Córdoba.

" Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

" Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

" Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores más representativas, legalmente constituidas, con sede en la ciudad.

" Dos representantes de la Economía Social de la Ciudad.

" Un representante de asociaciones que integren en su trabajo Mujer y Ecología.

" Un representante de la Economía Verde.

" Un representante de Eco Córdoba (Asociación de Comerciantes y Hostel

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