Boletín nº 87 (10-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.452/2017

El Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo nº 78/17 siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, instituido en virtud del artículo 23 de la Constitución Española y el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En el desarrollo de las políticas ambientales locales, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general han de desempeñar un papel fundamental, como protagonistas que son en la construcción y mantenimiento de una ciudad sostenible ambientalmente.

Para ello, es necesario disponer de órganos permanentes de participación ciudadana, función que en el Ayuntamiento de Córdoba viene desempeñando el Consejo Municipal de Medio Ambiente como cauce más adecuado para canalizar las demandas y propuestas de la ciudadanía, así como para facilitar la implicación de ésta en la mejora de la calidad de vida.

En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, fundamenta que tiene como objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva, debiendo articular mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.

Asimismo, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, contempla el derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de sujetos que la posean en su nombre, así como el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1. Definición

El Consejo Municipal de Medio Ambiente (CMMA) se constituye como el órgano de participación ciudadana de carácter consultivo que ostenta las funciones de asesoramiento, formulación de propuestas y sugerencias, seguimiento de actuaciones y proyectos municipales con incidencia en el medio ambiente, así como el análisis y valoración de cuantas actividades se desarrollen en el término municipal de Córdoba, ya sean provenientes de otras Administraciones Públicas o de la iniciativa privada, y que afecten directa o indirectamente al conjunto de los recursos y condiciones ambientales del mismo.

Artículo 2. Régimen jurídico

La constitución del CMMA se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 38 del Reglamento Orgánico Municipal y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Córdoba.

En su funcionamiento y actuación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Reglamentos mencionados.

Artículo 3. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del CMMA será el término municipal de Córdoba.

Artículo 4. Funciones

En consonancia con su dimensión como órgano de participación ciudadana en la esfera pública local, este Consejo ejercerá las funciones siguientes:

a) Promover la participación de la ciudadanía en el municipio en relación con el conocimiento, la conservación y la mejora del medio ambiente urbano y natural.

b) Conocer e informar, en su caso, los procesos participativos relacionados con las políticas públicas locales en materia de medio ambiente, en el ámbito de los sectores sociales y asociativos representados en el Consejo.

c) Emitir informes a iniciativa propia o a petición del Ayuntamiento sobre actuaciones y proyectos con incidencia en materia de medio ambiente en el término municipal.

d) Emitir informes de los planes y programas que puedan tener repercusiones medioambientales en el municipio, tanto los elaborados por el Ayuntamiento, como por otras Administraciones o entidades privadas.

e) Contribuir en la difusión de las políticas públicas en materia de medio ambiente, proponiendo acciones que promuevan el conocimiento, la sensibilización y la divulgación entre la ciudadanía de Córdoba sobre el patrimonio medioambiental del municipio y en defensa del medio ambiente.

f) Proponer acciones formativas para la adquisición de mayor conocimiento sobre las cuestiones ambientales, destinadas a los diferentes sectores sociales, técnicos, empresas, ciudadanía, etc.

g) Velar por la conservación y progresivo incremento del patrimonio natural, tanto urbano como del conjunto del término municipal, proponiendo la adopción de medidas para su mejora y puesta en valor.

h) Asesorar y elaborar propuestas sobre cuantos asuntos relacionados con el medio ambiente le sean planteados por cualquier Delegación Municipal, Administración o Entidad.

i) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia del medio ambiente denunciando, en su caso, las presuntas irregularidades que sean de su conocimiento.

j) Conocer y dictaminar la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas en la Delegación Municipal de Medio Ambiente.

k) Trasladar los acuerdos a los Órganos Sectoriales y Territoriales de Participación Ciudadana, instituidas en la ciudad.

Artículo 5. Sede del CMMA

La sede del CMMA será la dependencia en la que se ubique la Secretaría del mismo. Sus sesiones se celebrarán en el lugar en que las convoque su Presidente/a.

TÍTULO II

MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 6. Composición del Consejo

El CMMA estará compuesto por:

" Presidente/a: El Consejo estará presidido por el miembro de la Corporación, que tenga delegadas las competencias en materia de medio ambiente, nombrado/a y separado/a por el Alcalde o Alcaldesa.

" Vicepresidencia: Corresponderá al miembro del Consejo que haya sido elegido en el seno de la primera sesión del mismo por la mayoría de los componentes. Tendrá la función de portavoz del Consejo para el traslado de los acuerdos adoptados en el seno del mismo, asumirá las funciones de la Presidencia en su ausencia y desempeñará las tareas concretas que le sean encomendadas.

" Secretaría Técnica: Actuará como tal, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a municipal adscrito al Departamento de Medio Ambiente, designado/a por el/la Presidente/a.

" Un/a representante de cada uno de los grupos políticos municipales componentes de la Comisión Permanente de Pleno en materia de medio ambiente, designado por sus respectivos grupos, con voz pero sin voto.

" Un/a representante de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

" Dos representantes de la Universidad de Córdoba, cuya trayectoria haya estado relacionada con el ámbito de la sostenibilidad.

" Un representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con voz pero sin voto.

" Siete representantes de las organizaciones o asociaciones cuya actividad principal esté relacionada con la conservación de la naturaleza, protección del medio ambiente o la sostenibilidad, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Córdoba, con una antigüedad de, al menos, 6 meses.

" Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos Al-Zahara.

" Dos representantes de las dos Organizaciones Sindicales más representativas de Córdoba.

" Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

" Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba.

" Dos representantes de las Organizaciones de Consumidores más representativas, legalmente constituidas, con sede en la ciudad.

" Dos representantes de la Economía Social de la Ciudad.

" Un representante de asociaciones que integren en su trabajo Mujer y Ecología.

" Un representante de la Economía Verde.

" Un representante de Eco Córdoba (Asociación de Comerciantes y Hosteleros de productos ecológicos de Córdoba).

" Un representante de Comercio Córdoba (Federación de Comerciantes).

Cada organización o entidad deberá designar una persona titular y su suplente, primando los criterios de paridad de género.

En el caso de que existan más colectivos o asociaciones de los diferentes ámbitos representados que el número de representantes en el Consejo de los mismos, desde el Departamento de Medio Ambiente se acompañará en el proceso de elección de dichos representantes en una asamblea, apoyando con los medios necesarios para la celebración de dichas asambleas.

Asimismo, podrán ser propuestos nuevos miembros del Consejo, por una mayoría cualificada, una vez inicie sus sesiones de trabajo. Dichas propuestas serán aprobadas por el Pleno Municipal.

A las sesiones podrá asistir, con voz pero sin voto, personal técnico municipal o personas que desarrollen su actividad en el ámbito del medio ambiente, a propuesta de la Presidencia del Consejo o a petición de cualquiera de sus vocales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 7. Adquisición de la condición de miembro del Consejo y duración

El Consejo se renovará cada cuatro años, coincidiendo con el año posterior a la constitución de un nuevo Gobierno Municipal tras las elecciones municipales.

Cada miembro del Consejo Municipal de Medio Ambiente ha de ser propuesto por los grupos, entidades u organismos que constituyen el mismo o mediante los procedimientos participativos que se especifica en el artículo 6, y serán elevados al Pleno Municipal para su aprobación.

El nombramiento como miembro del CMMA tendrá una duración de 4 años. Transcurrido este periodo, todos los sectores representados deberán elevar la propuesta de representantes para la consideración y nombramiento en el Pleno Municipal.

Cada grupo, entidad u organismo que esté interesado en formar parte del CMMA o en cambiar a sus representantes, podrá presentar, en cualquier momento, solicitud de incorporación al mismo o de modificación, mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo.

La solicitud de modificaciones o nuevas incorporaciones será sometida a dictamen del CMMA en la primera sesión que se celebre tras la presentación de la solicitud, que será trasladado para su nombramiento al Pleno Municipal.

Artículo 8. Pérdida de la condición de miembro del Consejo

Cualquier miembro del Consejo podrá dejar de serlo por las siguientes razones:

a) Por renuncia, a petición propia, debiéndolo comunicar al Organismo o Grupo que lo propuso y a la Secretaría del Consejo, quien dará cuenta al CMMA.

b) Por disolución de la Asociación o Entidad que representa o causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones, en el caso de éstas.

c) Por sustitución o revocación acordada por la entidad que lo propuso, para lo que dicha entidad deberá de comunicarlo mediante escrito, presentado oficialmente y dirigido la Presidencia del CMMA.

d) Por expiración de su mandato, al transcurrir el periodo de cuatro años para el que fueron propuestos.

e) Por muerte o incapacidad sobrevenida.

f) A propuesta del Presidente/Presidenta del CMMA, por falta de asistencia reiterada (tres sesiones sin justificar la ausencia) a las reuniones del Consejo.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 9. Órganos del CMMA

El CMMA contará para el ejercicio de sus funciones con los siguientes órganos:

a) Pleno del Consejo.

b) Presidencia.

c) Grupos de Trabajo.

d) Vicepresidencia.

Capítulo I

El Pleno

Artículo 10. Composición del Pleno

El Pleno del CMMA lo constituyen todas las personas designadas como miembros del mismo en representación de las entidades relacionadas en el artículo 6.

Artículo 11. Régimen de sesiones

a) Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

b) El Pleno se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario, cuantas veces se estimen convenientes, a propuesta de la Presidencia o a petición de la cuarta parte de miembros.

c) Corresponde a la Presidencia convocar todas las sesiones del Pleno. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de diez días hábiles.

d) En la convocatoria se hará constar el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, acompañándose, si procede, de la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día. Junto a la convocatoria se remitirá el Borrador del Acta de la sesión anterior que deba ser aprobada en la sesión.

e) Las citaciones para el Pleno serán firmadas, de orden de la Presidencia, por la persona que ostente la Secretaría, y serán remitidas preferentemente por correo electrónico, o en su defecto mediante correo postal, en todo caso en la dirección que indique la organización o entidad en su comunicación de representante al Consejo, debiendo quedar siempre constancia del envío de la citación.

f) Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando asistan la mitad más uno de miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurra un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva la presencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.

g) Las sesiones del Pleno serán públicas.

h) Como norma general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes con derecho a voto, excepto las modificaciones del presente Reglamento, que requerirán el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de miembros del Consejo con derecho a voto (presentes y ausentes).

i) Las actas de todas las sesiones plenarias, así como las propuestas, informes o dictámenes que se elaboren por los órganos del consejo serán públicas. Con el fin de que los colectivos puedan estudiar dichos documentos con suficiente tiempo, se deberán mandar los borradores de los mismos a sus representantes en el Consejo, como máximo un mes desde las reuniones y siempre en la convocatoria de la siguiente sesión con, al menos, 10 días hábiles de antelación.

Artículo 12. Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo

1. Asistir a las sesiones de Pleno del CMMA, o trasladar a su suplente la convocatoria en caso de no poder asistir.

2. Participar con voz y voto en dichas sesiones y, en su caso, en los Grupos de Trabajo de los que puedan formar parte.

3. Formular propuestas relativas a posibles acuerdos o actividades del Consejo consecuentes con sus fines y competencias.

4. Recibir y recabar de la Secretaría del Consejo información y documentación relativas a la actividad y acuerdos del mismo.

5. Recabar de la Presidencia información y documentación relativa a actividades municipales que se considere que tienen influencia en el medio ambiente.

6. Contribuir en la medida de sus posibilidades al cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno y al correcto desarrollo de las actividades del Consejo.

7. Mantener convenientemente informadas a las entidades que representan acerca de los acuerdos y la actividad general del Consejo.

Capítulo II

La Presidencia

Artículo 13. De la Presidencia

La Presidencia será ostentada por la persona que designe el Alcalde o Alcaldesa de la Corporación, cargo que recaerá en la persona con delegación de las atribuciones en materia de medio ambiente.

Artículo 14. Atribuciones de la Presidencia

Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir su actividad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, moderando el desarrollo de los debates y dirimiendo, con su voto de calidad, las votaciones en caso de empate.

c) Trasladar a los Órganos de Gobierno y la Administración del Ayuntamiento, los acuerdos del Consejo que correspondan.

d) Someter a la consideración de los órganos del Consejo los asuntos de interés municipal que estime convenientes, cuando incidan o guarden relación directa con el ámbito de competencia del Consejo.

e) Ejercer cuantas funciones le encomiende el Pleno del Consejo, siempre que sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta.

Capítulo III

La Vicepresidencia

Artículo 15. De la Vicepresidencia

Asumirá las funciones de la Presidencia en su ausencia y desempeñará las tareas concretas que le sean encomendadas, siendo portavoz del Consejo.

Capítulo IV

Los Grupos de Trabajo

Artículo 16. Constitución, finalidad y composición de los Grupos de Trabajo

a) Se podrán crear Grupos de Trabajo permanentes o temporales para la realización o preparación de tareas concretas o para el estudio y asesoramiento sobre temáticas vinculadas al ámbito de competencia del Consejo.

b) Los Grupos se constituirán por acuerdo del Pleno del CMMA, o por iniciativa planteada por cualquier miembro del Consejo.

c) El acuerdo de creación incluirá su composición, que en todo caso deberá contar con una persona que coordine el grupo y otra que realice las funciones de secretaría. Algunas de las personas que lo compongan podrán ser ajenas al Consejo, contando con el visto bueno del mismo y siempre a propuesta de la propia comisión.

d) Con carácter general, los grupos se constituyen como estructuras flexibles y adaptadas tanto a la naturaleza de sus cometidos como a la disponibilidad de sus miembros.

e) Los Grupos de Trabajo podrán elaborar informes, ponencias o propuestas de acuerdo y, en todo caso anualmente, un informe de su actividad, que deberán ser trasladados para su conocimiento y eventual toma en consideración al Pleno del CMMA.

Artículo 17. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

a) Los Grupos de trabajo adoptarán el régimen de sesiones que determinen sus integrantes, conforme a los criterios y procedimientos que estimen convenientes.

b) La adopción de acuerdos se realizará, en la medida de lo posible, mediante consenso y, en caso necesario, se estará a lo dispuesto para el Pleno del Consejo al respecto.

Capítulo V

La Secretaría

Artículo 18. De la Secretaría del Consejo

Son funciones y atribuciones específicas de la persona que ostente el cargo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno, por orden de la Presidencia, adjuntando la documentación necesaria.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a la Presidencia del Consejo en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Pleno.

c) Redactar y levantar acta de las sesiones del Pleno del Consejo y remitir dichas actas a sus miembros.

d) Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos de todos los órganos del Consejo y facilitar el acceso a dicho registro a sus miembros.

e) Velar por el correcto funcionamiento de los medios que se instituyan para la difusión pública de los acuerdos y de la actividad general del Consejo.

f) Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le sean encomendadas por la Presidencia del Consejo ligadas a la actividad de sus diferentes órganos.

Disposición Adicional

La representación en el Consejo del Movimiento Ciudadano corresponderá, en su caso, a un miembro del Consejo Municipal de Medio Ambiente, nombrado de entre las organizaciones o asociaciones cuya actividad principal esté relacionada con la conservación de la naturaleza, protección del medioambiente o la sostenibilidad.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento de Constitución del Consejo municipal de Medio Ambiente aprobado mediante acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno n.º 381/12, de 13 de noviembre de 2012.

Córdoba, 24 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: La Concejala Delegada de Medio Ambiente e Infraestructuras, Amparo Pernichi López.

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