Boletín nº 87 (10-05-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía y Conocimiento
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 1.504/2017

Convenio o Acuerdo: Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba (CECOSAM)

Expediente: 14/01/0054/2017

Fecha: 20/04/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Marín Guerrero

Código 14002222012004.

Visto el Acuerdo de 30 de enero de 2017, sobre modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba S.A.(CECOSAM)., y de conformidad a lo establecido en el artículo 82,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE CECOSAM

En la ciudad de Córdoba, siendo las 12:30 horas del día 30 de enero de 2017, se reúnen en los locales de la empresa, los señores a continuación relacionados, al objeto de abordar los siguientes puntos del orden del día:

Asistentes:

Por el Comité de Empresa:

D. Rafael Nevado Muñoz y D. Antonio Toledano Gutiérrez.

Por la Dirección:

D. José Antonio Romero Pérez.

Secretario: D. José David Baño González

1º. Modificación del artículo 11 del convenio colectivo de CECOSAM.

Se inicia la reunión presentando la empresa la nueva redacción del artículo 11 del Convenio Colectivo de CECOSAM actualmente en vigor.

El Comité de Empresa y la Dirección de la Empresa aprueban la modificación de dicho artículo y que así quede reflejada en el Convenio Colectivo.

Por último la Comisión Negociadora, acuerda deja autorizado a D. José Marín Guerrero, con D.N.I. número 30415306Z para que lleve a cabo el registro de la misma ante la correspondiente Autoridad Laboral.

Sin más se da por finalizada la reunión.

Artículo 11. Ingreso, promoción y vacantes

La Dirección de la Empresa, previa delegación del Consejo de Administración de la misma, organizará y será responsable de los servicios relacionados con la selección, admisión y contratación de todo el personal, ateniéndose a las disposiciones generales vigentes sobre colocación y empleo de trabajadores/as y a las contenidas en el vigente Convenio.

La Dirección deberá dar publicidad, con suficiente antelación de las vacantes a cubrir con personal de carácter fijo de plantilla o fijo a tiempo parcial mediante comunicación remitida al Comité de Empresa y expuestas en los tablones de anuncios para su inserción a los efectos de que los/as trabajadores/as que estén interesados/as, puedan presentar su solicitud para ser incorporados/as a la lista de aspirantes que elaborará la Empresa.

Para ingresar como trabajador/a fijo/a de plantilla, se establecerá el sistema de acceso que acuerden la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, respetando en todo momento las normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo.

El ingreso como contratado/a temporal, procederá en aquellos casos en que sea necesario atender a la prestación de un servicio concreto o realización de una obra determinada y estará sujeto a la legislación vigente en cada momento en esta materia.

Para todas las contrataciones la empresa hará uso de la bolsa de trabajo vigente en cada momento, respetando a tal efecto las normas de funcionamiento de las mismas. Si los trabajos temporales a contratar no se pudieran cubrir mediante la bolsa de trabajo la empresa previo conocimiento del comité de empresa podrá solicitar trabajadores/as demandantes de empleo a través de los servicios de empleo públicos.

El ingreso como interino/a, procederá en aquellos casos en que la admisión del trabajador/a tenga por objeto cubrir puestos de trabajo de personal fijo ausente por vacaciones, enfermedad, accidente de trabajo o cualquier otra causa que lleve pareja la reserva obligatoria de la plaza.

El personal al servicio de la Empresa tendrá derecho a ser promocionado y ocupar las vacantes que pudieran producirse o los nuevos puestos de trabajo que pudieran crearse, por lo que serán negociados con el Comité de Empresa. Dichas vacantes podrán ser ocupadas por el personal de la Empresa si cumplen los requisitos.

La provisión de las vacantes se realizará por oposición, concurso o concurso-oposición.

Hay varias firmas ilegibles.

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