Boletín nº 87 (10-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 1.580/2017
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, la modificación de los artículos 3 y 85 del Acuerdo Marco entre el Excmo. Ayuntamiento de Posadas y los/as Empleados/as a su servicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publica el texto íntegro de la citada modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:
Donde dice:
"Artículo 3. Ámbito personal
Afecta el presente Acuerdo Marco al personal al servicio del Ayuntamiento de Posadas, Patronatos e Instituciones integrado por:
Funcionarios/as de carrera.
Funcionarios/as Interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Quedan excluidos el personal de Escuelas Taller, Formación Ocupacional y Profea.
En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán de las ayudas económicas que recoge el presente Acuerdo Marco el personal laboral temporal que mantengan una relación laboral continuada con este Ayuntamiento a partir de doce meses.
Debe decir:
"Artículo 3. Ámbito personal
Afecta el presente Acuerdo Marco al personal al servicio del Ayuntamiento de Posadas, Patronatos e Instituciones integrado por:
Funcionarios/as de carrera.
Funcionarios/as Interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual.
Quedan excluidos el personal de Escuelas Taller, Formación Ocupacional y Profea.
En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, se beneficiarán de las ayudas económicas que recoge el presente Acuerdo Marco el personal laboral temporal que mantengan una relación laboral continuada con este Ayuntamiento a partir de doce meses.
Quedan excluidos de los beneficios económicos del presente Acuerdo Marco, aquellos trabajadores/as contratados en régimen de derecho laboral, cuya contratación se realice a través de programas de Fomento de Empleo, Programas de Empleo Social, o mediante concierto con otras Administraciones Públicas, los cuales se regirán por lo establecido en el artículo 85 del presente Acuerdo Marco.
Y donde dice:
"Artículo 85. Conceptos retributivos
Tendrán el carácter de conceptos retributivos para los/as empleados/as afectados/as por el presente Acuerdo Marco, con inclusión del personal interino, eventual y temporal, según establece el artículo tercero, los siguientes:
1. Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de Destino o Personal.
b) Complemento Específico.
c) Complemento de Productividad.
d) Ayuda familiar
e) Servicios Extraordinarios
3. Indemnización por razón del servicio.
4. Retribuciones diferenciadas.
Debe decir:
"Artículo 85. Conceptos retributivos
Tendrán el carácter de conceptos retributivos para los/as empleados/as afectados/as por el presente Acuerdo Marco, con inclusión del personal interino, eventual y temporal, según establece el artículo tercero, los siguientes:
1. Retribuciones básicas: Sueldo, antigüedad y pagas extraordinarias.
2. Retribuciones complementarias:
a. Complemento de Destino o Personal.
b. Complemento Específico.
c. Complemento de Productividad.
d. Ayuda familiar
e. Servicios Extraordinarios
3. Indemnización por razón del servicio.
4. Retribuciones diferenciadas.
Para aquellos trabajadores/as contratados en régimen de derecho laboral, cuya contratación se realice a través de programas de Fomento de Empleo, Programas de Empleo Social, o mediante concierto con otras Administraciones Públicas, su régimen económico, será el expresamente establecido por el Programa que origina su contratación.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos.
Posadas, a 2 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.