Boletín nº 87 (10-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.581/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 49, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, adoptado en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 2 de marzo del corriente, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas al Estudio del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS AL

ESTUDIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

EL VISO (CÓRDOBA)

Exposición de Motivos

El artículo 39 de la Constitución Española establece el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En el artículo 27 de la citada Carta Magna, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, garantizan el derecho a la educación de todos los españoles.

La previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto, según indica la letra m, a la promoción de la cultura.

Se trata así mismo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, al introducir lo que denomina, principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Así, la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, para sufragar tasas o precios universitarios o alquiler de viviendas de estudiantes que se prevé en esta ordenanza, viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la formación educativa de los habitantes de este Municipio. La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que cumplimos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Así mismo se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, con lo que sin duda se está al principio de transparencia, así como al de eficiencia, pues la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, para la gestión de los recursos propios. Todo ello se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, y en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 84 y 25 de la Ley 7/1985, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socio económicas más bajas, con motivo de la adquisición de libros de texto, matriculación y residencia por causa del estudio cursado. Dicha actuación, considerada de promoción de la cultura, se enmarca dentro de las competencias propias del Municipio, determinado en el artículo 25 m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten convenientes.

BENEFICIARIOS

Artículo 2.

Las ayudas cuya concesión se regula en esta Ordenanza, podrán ser solicitadas por quién o quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos, o en su caso, los alumnos mayores de edad o emancipados.

Para ser beneficiario de las citadas ayudas, se exigirá además del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda se encuentren cursando estudios de educación reglada siguientes: Formación Profesional Grado Medio y Superior; Bachiller y Grados Universitarios.

- Que el beneficiario y los miembros de su unidad familiar se encuentren empadronados en el Municipio de El Viso (Córdoba), en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.

- Contar con una unidad familiar a la que pertenezca el alumno con unos ingresos económicos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores a los previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo a las que se refiera esta Ordenanza.

- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario, tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba).

- No haber suspendido en el curso académico anterior más de dos asignaturas.

DESTINO Y JUSTIFICACIÓN

Artículo 3.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios, única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la matriculación, libros de texto y residencia para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.

Así, con carácter previo al abono de la ayuda económica, habrá de justificarse el gasto correspondiente por una cuantía global igual o superior a la ayuda concedida, acreditándose con los siguientes documentos:

- Facturas originales de libros de texto o copia compulsada.

- Carta de pago original o copia compulsada del pago de las tasas de la matrícula.

- Justificación del pago original o copia compulsada de las mensualidades del piso o certificado de pago expedido por el Director del Centro Universitario donde se aloje el estudiante del curso académico objeto de ayuda.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

Artículo 4.

En el caso de que el Ayuntamiento tenga que limitar el número de ayudas concedidas, tendrán preferencia para su adjudicación aquellos estudiantes que acrediten las siguientes circunstancias:

1º. Que cursen estudios en Centros Públicos o concertados, frente a quienes lo hagan en Centros Privados.

2º. Familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.

3º. Los alumnos que sean huérfanos absolutos.

4º. Familias monoparentales.

5º. Familias que ambos ascendientes sean discapacitados o que al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

No obstante, siempre se estará a los límites que la consignación del presupuesto Municipal de cada ejercicio determine.

INCOMPATIBILIDAD

Artículo 5.

La concesión de esta Ayuda será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier otra Administración o Institución para el mismo destino y curso.

REQUISITOS ECONÓMICOS

Artículo 6.

Para poder ser beneficiario, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos establecidos en el presente cuadro.

Nº de Miembros

Renta Familiar Anual

Familias 1 miembro

Inferior a 1,20 veces el SMI

Familias 2 miembros

Inferior a 1,90 veces el SMI

Familias 3 miembros

Inferior a 2,50 veces el SMI

Familias 4 miembros

Inferior a 3,00 veces el SMI

Familias 5 miembros

Inferior a 3,40 veces el SMI

Familias 6 miembros

Inferior a 3,80 veces el SMI

Familias 7 miembros

Inferior a 4,20 veces el SMI

Familias 8 o más miembros

Inferior a 4,50 veces el SMI

La renta familiar a estos efectos se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio precedente de cada uno de los miembros computables de la familia, sumándose la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro. De este resultado, se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

Se considerarán miembros computables de la familia el padre, la madre, o en su caso el tutor o persona encargada de la guarda legal del menor, el solicitante, los hermanos solteros menores de 21 años o de 25 cuando cursen estudios y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como los ascendientes de los padres que conforme a los antecedentes municipales, tengan su residencia en el mismo domicilio que los anteriores.

En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda sea mayor de edad y viva de forma independiente, sin recursos económicos suficientes, se considerará a efectos de su concesión que se encuentra incluida en la unidad familiar de sus padres, ascendientes o tutores de los que dependa económicamente. Se considera que carece de recursos económicos suficientes cuando obtenga unos ingresos inferiores, en cómputo anual, al SMI vigente, incluidas pagas extraordinarias.

En caso de solicitantes que se constituyen unidades familiares independientes, también se considerarán computables el cónyuge o la persona, en su caso, con la que se halle unido por análoga relación, y los hijos si los hubiere.

En los casos de separación o divorcio, no se considerará miembro computable de la unidad familiar, aquel de aquellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, aunque en la renta familiar se incluya su contribución económica.

RÉGIMEN DE CONVOCATORIA

Artículo 7.

A partir del mes de septiembre de cada año, el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), aprobará por acuerdo de Junta de Gobierno Local la convocatoria que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en la misma se establecerán los planos para presentación de solicitudes.

Artículo 8.

Las solicitudes suscritas por el estudiante mayor de edad o legalmente emancipado o por quién ostente la patria potestad, tutela o curatela del alumno, se presentarán en el modelo oficial que prevea la convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

- Copia compulsada del DNI. En el caso de que la unidad familiar esté formada por varios miembros, se adjuntarán fotocopias compulsadas de los DNI de todos sus miembros.

- Copia compulsada del Libro de Familia, o en su caso, resolución acreditativa de la patria potestad, tutela o curatela del menor.

- Copia de la matrícula del alumno en el centro de enseñanza que curse sus estudios y documentos acreditativos de lo establecido en el artículo 2, como notas.

- Copia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal cerrado, o certificado de la misma, de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Si no estuvieran obligados a formularla, certificado de percepción de ingresos, expedido por la unidad pagadora y/o justificante de desempleo sin subsidio y certificación expedida por la Agencia Tributaria de la Administración Tributaria, acreditativa de la no presentación de la declaración tributaria.

- Declaración jurada de no percibir y de no tener solicitadas otras ayudas para los mismos fines.

- Acreditación en su caso, de las circunstancias expresadas en el artículo 4º.

- Las solicitudes formuladas serán completadas de oficio con el volante de empadronamiento y con la documentación acreditativa de que el solicitante no tiene deudas con ésta Administración Local.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 9.

Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), o a través del modelo de instancia general disponible en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento http://elviso.sedelectronica.es/info.0. En las convocatorias se establecerán los plazos de presentación de solicitudes.

Artículo 10.

Transcurrido el plazo habilitado en la convocatoria par la presentación de solicitudes y siguiendo los trámites establecidos en la normativa reguladora de subvenciones y del procedimiento administrativo común, corresponderá la instrucción de los expedientes, a los funcionarios designados al efecto. Los mismos estarán facultados para solicitar los informes y documentos que estime necesarios para la instrucción y que deberán ser facilitados en el plazo de diez días. La propuesta de resolución se someterá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), a quién le corresponde la resolución del expediente. Una vez resuelta se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario, los beneficiarios, las cantidades concedidas y sus finalidades, así como las solicitudes desestimadas con el motivo de la desestimación.

Artículo 11.

Contra el acuerdo del órgano competente, los interesados podrán elevar recurso potestativo de reposición ante dicho órgano en el plazo de un mes, contado desde el día de la exposición pública/notificación del acto, o impugnarlo directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Junta de Gobierno Local, nombrando una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

- El Presidente: La Secretaria de la Corporación.

- Dos vocales: Dos empleados Municipales, a determinar en la convocatoria, actuando de Secretario, el de menor edad.

Recibidas las solicitudes, la Comisión de Valoración realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales formulará propuesta de resolución. Ésta será notificada a los interesados mediante anuncio insertado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones. Examinadas las mismas, si las hubiere, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva que elevará a la Junta de Gobierno Local para resolver.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Artículo 13.

Se establecen las cuantías de las ayudas en los siguientes términos:

Ayuda libros Ciclo Medio Formación Profesional

  90,00 €

Ayuda libros Ciclo Superior Formación Profesional

100,00 €

Ayuda libros Bachiller

100,00 €

Ayuda libros Universidad

150,00 €

Matrícula Universidad

300,00 €

Alojamiento Ciclo Medio Formación Profesional

300,00 €

Alojamiento Ciclo Superior Formación Profesional

300,00 €

Alojamiento Universidad

300,00 €

No podrá solicitarse más de una ayuda por estudiante, determinando la misma en su solicitud.

VERIFICACION Y CONTROL

Artículo 14.

Estarán obligados los beneficiarios de las ayudas al estudio concedidas por el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba) a:

- Destinar la subvención a la finalidad para la que se concede.

- Acreditar su efectivo y adecuado cumplimiento.

- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de ayudas, subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas.

- Conservar los documentos que justifique la aplicación de fondos recibidos.

- Proceder en su caso, al reintegro de fondos percibidos.

REINTEGRO

Artículo 15.

Procederá el reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de su reintegro, en los supuestos que establece la Ley General de Subvenciones, y en todo caso, en los siguientes:

- Cuando se obtenga la ayuda falseando las condiciones requeridas para su otorgamiento u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Cuando la ayuda no se haya destinado a la finalidad para la que se concedió.

- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones que, en su caso, las desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, tras ser aprobada inicialmente por Acuerdo de Ayuntamiento Pleno, comenzará a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, derogando la Ordenanza hasta ahora reguladora de la presente materia.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En El Viso, a 2 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

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