Boletín nº 87 (10-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.582/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 49, de fecha 14 de marzo del corriente, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, adoptado en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 2 de marzo del corriente, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Concesión de Subvenciones a Deportistas de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS DE

EL VISO (CÓRDOBA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como establece el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se indica que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y la Comunidad Autónoma, en materia referida a la promoción del deporte.

Así mismo se trata de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, referido a los principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Así la concesión de ayudas económicas para la promoción del deporte de alto nivel, facilitando a los deportistas empadronados en el Municipio de El Viso (Córdoba) para que acudan a competiciones a nivel autonómico, nacional o internacional, que prevé esta Ordenanza, viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la promoción de deporte de alto nivel. La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma, y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se trata de cumplir los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica regulada en la norma antes citada. Así mismo, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, con lo que sin duda se está al principio de transparencia, así como al de eficacia, pues la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación. Todo ello se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo ello, y en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 84 y 25 de la Ley 7/1985, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 1.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones que conceda este Ayuntamiento, con cargo a los créditos de su presupuesto, para la promoción del deporte de medio y alto nivel, facilitando a los deportistas empadronados en el Municipio que acudan a competiciones a nivel autonómico, nacional o internacional, financiando parte de los gastos ocasionados directamente por la actividad deportiva desarrollada por el beneficiario de la subvención, tales como entrenamientos, asistencia a competiciones, adquisición de material deportivo, etc.

2. Quedan excluidos de las presentes bases, los cursos dirigidos a la obtención de títulos académicos o deportivos.

3. La percepción de esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, siempre que el importe total de ayudas recibidas no supere el coste de la actividad subvencionada.

BENEFICIARIOS

Artículo 2.

Tendrán la condición de beneficiarios todos los deportistas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado con una antigüedad mínima de dos años en el Municipio de El Viso (Córdoba), a contar desde la fecha de la convocatoria.

b) Disponer de Licencia Deportiva en vigor, expedida por la Federación correspondiente.

c) Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en Campeonatos del Mundo, de Europa, España y/o Andalucía.

SOLICITUD: PLAZO, LUGAR Y FORMA

Artículo 3.

1. Publicada la convocatoria, acordada por la Junta de Gobierno Local, los interesados que cumplan los requisitos, deberán presentar solicitud presencial en el Registro de este Ayuntamiento, en modelo normalizado, o a través del modelo de instancia general disponible en la Sede Electrónica de éste Ayuntamiento http://elviso.sedelectronica.es/info.0, o en cualquiera de los lugares señalados en la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día en que se publique el extracto de la convocatoria prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La presentación de solicitudes implica el conocimiento y la aceptación de las correspondientes bases.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 4.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, iniciándose de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por la Junta de Gobierno Local, donde figurará la composición de la Comisión de Valoración, valorándose para la concesión de subvenciones los siguientes criterios:

- Historial deportivo del solicitante.

- Proyecto deportivo a desarrollar en la próxima temporada.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y si advirtiese que alguna carece de datos requeridos o la documentación que la acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane su solicitud, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido si no lo hiciere.

El órgano instructor valorará las solicitudes presentadas. Tras lo cual formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados mediante inserción de anuncios en Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las mismas, y en su caso, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva, que elevará a la Junta de Gobierno Local para resolver.

RESOLUCIÓN

Artículo 5.

La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, conteniendo la relación de solicitudes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciendo constar de modo expreso, la desestimación del resto de solicitudes.

CUANTÍA

Artículo 6.

Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones serán los siguientes:

a) La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada.

b) La cuantía de la subvención no podrá superar la cantidad de 500,00 €.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Artículo 7.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Cumplir con los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y finalidad que hayan determinado la concesión de la subvención.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte del Ayuntamiento.

REINTEGRO

Artículo 8.

Procederá la revocación de la subvención y en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerdo por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o la justificación por un importe menor al presupuestado en su solicitud. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aislada o en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba".

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad