Boletín nº 88 (11-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.468/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1037/2013. Negociado: PM

De: D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez

Abogado: D. Juan Luis González Galilea

Contra: Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), Empresa Municipal de Aguas S.A. (EMACSA), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y FOGASA

Abogado: D. Javier Martin-Gamero Verdu

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1037/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), Empresa Municipal de Aguas S.A. (EMACSA), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y FOGASA, en la que con fecha 14/03/17 se ha dictado Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que sustancialmente dice lo siguiente:

Recurso Num.: 1542/2016

Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastián Moralo Gallego

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

ILMO. SR. D. SANTIAGO RIVERA JIMÉNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.

CERTIFICO: que en el recurso referenciado se ha dictado por la Sala la siguiente resolución:

AUTO

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a 14 de marzo de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

Magistrado de Sala.

Hechos

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia, en el Recurso de Suplicación nº 2633/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el día 18 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., Actividades y Cauces del Sur, SA (ACSUR), Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L. y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) de todas las pretensiones dirigidas en su contra en la instancia».

Segundo. Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Casación para la unificación de doctrina por el letrado D. Juan Luis González Galilea, en nombre y representación de D. David Muñoz Pérez y D. Óscar González López.

Siendo parte recurrida la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), representada y defendida por el letrado D. Enrique Arias García, personado en el procedimiento en sustitución del letrado D. Javier Martín-Gamero Verdú, conforme al escrito de Venía aportado ante esta Sala.

Tercero. Hallándose en trámite el presente recurso, en fecha 6 de febrero de 2017, se presentó escrito por el letrado D. Enrique Arias García, en nombre y representación de EMACSA, y por la representación letrada de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, solicitando se homologasen sendos acuerdos transaccionales a los que llegaron las partes que intervinieron en este proceso.

Cuarto. El texto literal del acuerdo alcanzado entre EMACSA y D. Óscar González López es el siguiente:

En Córdoba, a 1 de febrero de 2017

COMPARECEN

De una parte, Dª Isabel Ambrosio Palos, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. 30.544.419-M, actuando en nombre y representación y en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), con C.I.F. A-14020200, y domicilio social sito en calle de los Plateros nº 1 Córdoba, condición que resulta de la aplicación de los Estatutos de la Sociedad, (en adelante EMACSA o la Empresa).

De otra parte D. Óscar González López, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E, 44.350.439E, actuando en su propio nombre y derecho, y debidamente asesorado por el letrado D. Juan Luis González Galilea.

EXPONEN

Primero. Que el trabajador mantuvo una relación laboral con la empresa Actividades y Cauces del Sur, S.L., (en adelante ACSUR) en alguna o algunas de sus distintas formas y denominaciones sociales-, y con otras empresas, como Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. (en adelante Canalizaciones) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L. (en adelante Mantenimientos), las cuales, junto con aquella otra empresa, conforman un grupo de empresas a efectos laborales, de acuerdo con reiterados pronunciamientos de distintos Juzgados de lo Social de Córdoba, habiéndose extinguido dichas relaciones laborales por causas objetivas el 20 de mayo de 2013.

Segundo. Que, hasta el año 2013, ACSUR, y en los últimos meses Canalizaciones, por subrogación en la posición contractual de la primera, prestaron a EMACSA servicios de ejecución de obras y reparación de averías en las redes e instalaciones de esta última, por virtud de los correspondientes contratos de servicios.

Tercero. Que, a resultas del devenir y de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos, el Trabajador inició determinados procedimientos judiciales no solo contra alguna, varias o todas de las citadas empresas, sino también contra EMACSA, pretendiendo que se declare la responsabilidad solidaria de esta última; a saber:

- Procedimiento de Reclamación de cantidad nº 1037/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 111/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los Trabajadores, dando lugar a los Recursos de Suplicación nº 57/2014 y 58/2014, seguidos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2633/2014, en el que recayó la Sentencia 2636/2015, por la que se estimaba el Recurso de EMACSA, habiendo los trabajadores interpuesto un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 8/1542/2016, y que está pendiente de resolución, habiéndose iniciado los trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso.

El Fallo de la Sentencia nº 111/2014, dictada por el Juzgado de lo Social de nº 2 de Córdoba en fecha 18 de marzo de 2014 establece: Que estimando la demanda interpuesta por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a los actores la suma de 14.011,16 € a D. Óscar González López y de 2.922,27 a D. David Muñoz Pérez respondiendo solidariamente la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), respecto del primero de ellos, de 7.730,98 €, así como al pago de los intereses conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho tercero anterior, absolviendo a EMACSA respecto del resto de pretensiones contra la misma ejercitadas, así como a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L..

Para interponer el correspondiente Recurso de Suplicación contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, la cantidad objeto de la condena, por importe de 7.973,29 euros, y el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 300,00 euros.

El Fallo de la Sentencia nº 2636/2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla establece: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez y estimamos del Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el día 18 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur SA (ACSUR), Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) de todas las pretensiones dirigidas en su contra en la instancia.

- Procedimiento de Despido nº 1017/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López, D. Rafael Álvarez Carrasco y D. Joaquín Iglesias Alcalá ante este Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 218/2014, de fecha 23 de junio de 2014 que es firme, en el que se declaraba la previa absolución de EMACSA.

Cuarto. Que el Trabajador no ha iniciado ningún otro pleito en el que haya reclamado responsabilidad alguna contra EMACSA.

Quinto. Que EMACSA y el Trabajador están interesados en poner término a los pleitos que habían comenzado entre ellos, así como en evitar la provocación de nuevos pleitos entre los mismos.

Sexto. Que el trabajador no ha cobrado cantidad alguna derivada de la Reclamación de Cantidad en el procedimiento señalado en el Exponendo Tercero del presente Convenio Transaccional.

Séptimo. Que, a estos efectos, simultáneamente a la firma del presente Convenio Transaccional, ambas partes, libre y voluntariamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil (en adelante CC), 19 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), y 235.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), han celebrado un Convenio Transaccional simultáneamente al presente Convenio Transaccional.

Octavo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Octava del citado Convenio Transaccional, sin perjuicio de que el citado Convenio Transaccional mantenga su eficacia entre las partes, en la medida que el mismo contiene algunos aspectos que pudieran exceder del ámbito de homologación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ambas partes, a fin de depurar dicho Convenio Transaccional de los referidos aspectos, en aras a agilizar su pretendida homologación, libre y voluntariamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.809 y siguientes CC, 19 y siguientes LEC, y 235.4 LRJS, celebran el presente Convenio Transaccional con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. EMACSA se compromete a abonar al Trabajador en la forma que se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio Transaccional, una parte de la cantidad correspondiente a la cantidad reclamada por el mismo en el siguiente procedimiento judicial:

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad nº 1037/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 111/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, que fue recurrida en suplicación por EMACSA y los Trabajadores, dando lugar a los Recursos de Suplicación nº 57/2014 y 58/2014, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2633/2014, en el que recayó la Sentencia 2636/2015, por la que se estimaba el Recurso de EMACSA, habiendo los trabajadores interpuesto un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 8/1542/2016, y que está pendiente de resolución, habiéndose iniciado los trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso.

Segunda. La cantidad que EMACSA se compromete a abonar a Trabajador, en la forma que se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio Transaccional, es la siguiente:

- Óscar González López: 12.145,39 euros.

Tercera. EMACSA se compromete a abonar al Trabajador la cantidad neta indicada en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional de la siguiente forma:

- En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la suscripción del presente Convenio Transaccional, EMACSA y el Trabajador presentarán, en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 8/1542/2016, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, un escrito firmado por ambas partes, acompañando el presente Convenio Transaccional, y solicitando de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, a la mayor brevedad posible, dicte el correspondiente Auto homologando el Convenio Transaccional, con efecto de sustituir este último el contenido de lo resuelto en las Sentencias anteriormente dictadas en el procedimiento, y de poner fin al citado Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, y acordando la devolución de los autos al órgano judicial competente una vez firmes los referidos Autos  de su homologación.

- A fin de agilizar al máximo el cobro por parte del Trabajador de la cantidad neta a abonar indicada en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al día en que sea notificado EMACSA y/o al Trabajador, siempre que éste último lo acredite fehacientemente, el auto de homologación del presente Convenio Transaccional dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, EMACSA abonará al Trabajador, mediante cualquier forma admitida en derecho, la cantidad neta a abonar indicada en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional y, simultáneamente, EMACSA y el Trabajador presentarán, en el Procedimiento 1037/2013, seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba y el Recurso de Suplicación 2633/2014 seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, unos escritos firmados por, entre otros, ambas partes, acompañando el presente Convenio Transaccional y el citado Auto de homologación del mismo, renunciando a la impugnación del Convenio Transaccional por haberse dado cumplimiento al mismo, y solicitando del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba que, a través de los correspondientes mandamientos de devolución, se sirva poner a disposición de EMACSA la cantidad objeto de la condena que fue consignada por esta empresa en su cuenta de depósitos y consignaciones, y el depósito por ella constituido en la misma cuenta de depósitos y consignaciones para poder recurrir en suplicación.

Cuarta. El pago efectivo por parte de EMACSA al Trabajador de la cantidad indicada en al Cláusula Segunda del presente convenio transaccional queda sometido a la condición de que el presente Convenio Transaccional sea previamente homologado por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La vigencia del presente convenio transaccional estará supeditada a la condición resolutoria de que con anterioridad al día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (31/12/2017) recaiga tanto la preceptiva aprobación del contenido del presente Convenio Transaccional como el abono por EMACSA al trabajador incluido en el acuerdo de la cantidad prevista.

Quinta. El Trabajador declara que, con el abono por EMACSA al mismo de la cantidad neta a abonar indicada en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional, quedará completamente indemnizado, saldado, y finiquitado con EMACSA, sin que actualmente tenga nada más que reclamar contra la misma, por ningún otro concepto, de cualquier naturaleza que sea, derivado de la relación laboral que el Trabajador haya sostenido con ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos, o de su terminación, renunciando a iniciar o continuar contra EMACSA el ejercicio de cualquier acción en reclamación de los mismos.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, en su lugar y fecha indicados arriba.

Fdo. Dª Isabel Ambrosio Palos (Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.).

Fdo. D. Óscar González López

Fdo. D. Juan Luis González Galilea.

Quinto. El texto literal del acuerdo alcanzado entre EMACSA y D. David Muñoz Pérez es el siguiente:

En Córdoba, a 1 de febrero de 2017.

COMPARECEN

De una parte, Dª. Isabel Ambrosio Palos, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. 30.544.419-M, actuando en nombre y representación, y en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), con C.I.F. A-14020200, y domicilio social sito en calle de los Plateros nº 1, Córdoba, condición que resulta de la aplicación de los Estatutos de la Sociedad, (en adelante EMACSA o la Empresa).

De otra parte D. David Muñoz Pérez, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. 44.350.311-D, actuando en su propio nombre y derecho, debidamente asesorado por los letrados D. Rafael Navarro Herruzo y D. Juan Luis González Galilea.

EXPONEN

Primero. Que el Trabajador mantuvo una relación laboral con la empresa Actividades y Cauces del Sur, S.L. (en adelante ACSUR) en alguna o algunas de sus distintas formas y denominaciones sociales-, y también con otras empresas, como Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. (en adelante Canalizaciones) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L. (en adelante Mantenimientos), las cuales, junto con aquella otra empresa, conforman un grupo de empresas a efectos laborales, de acuerdo con reiterados pronunciamientos de distintos Juzgados de lo Social de Córdoba, habiéndose extinguido dicha relación laboral por causas objetivas el 20 de mayo de 2013.

Segundo. Que, hasta el año 2013, ACSUR, y en los últimos meses Canalizaciones, por subrogación en la posición contractual de la primera, prestaron a EMACSA servicios de ejecución de obras y reparaciones de averías en las redes e instalaciones de esta última, por virtud de los correspondientes contratos de servicios.

Tercero. Que, a resultas del devenir y de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos, el Trabajador inició determinados procedimientos no solo contra alguna, varias o todas de las citadas empresas, sino también contra EMACSA, pretendiendo que se declare la responsabilidad solidaria de esta última; a saber:

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad y Despido nº 1006/2013, seguido a instancias de, entre otros, D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 143/2014, de fecha 2 de abril de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los demandantes, dando lugar al Recurso de Suplicación seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2441/2014, en el que se dictó la Sentencia nº 2299/2015 de 24 de septiembre de 2015, que fue recurrida por EMACSA ante el Tribunal Supremo a través de un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que se sigue ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con número 8/2753/2016 y cuya resolución está actualmente pendiente, a la espera de que por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se remita certificación de la Sentencia recurrida. El Fallo de la Sentencia nº 143/2014, dictada por el Juzgado de lo Social de nº 2 de Córdoba en fecha 2 de abril de 2014, establece que Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. David Muñoz Pérez, D. Juan García Molina, D. José Borrallo Sánchez, D. Pedro Fernández Martínez y D. Antonio Murillo Morales, contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., y Actividades y Cauces del Sur (ACSUR) declaro Nulo el despido de los actores, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen 34.057,80 € a D. David Muñoz Pérez, 37.033,93 € a D. Juan García Molina, 35.621,93 a D. José Borrallo Sánchez 32.515,53 € D. Pedro Fernández Martínez, y 35.256,13 € a D. Antonio Murillo Morales, en concepto de indemnización por el despido, declarándose extinguida la relación laboral que les unía con fecha de efectos de 2 de abril de 2014, absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) y Magtel Redes y Comunicaciones, S.A. de las pretensiones contra las mismas ejercitadas, y en cuanto a la reclamación de cantidad, condeno solidariamente a la empresas Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur SA (ACSUR) y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) al pago de 7.917,08 € a D. David Muñoz Pérez 7.983,23 € a D. José Borrallo Sánchez, 6.081,79 € D. Pedro Fernández Martónez, y 8.892,09 € a D. Antonio Murillo Morales, en concepto de salarios e indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas; con el interés establecido en el fundamento de Derecho cuarto anterior, absolviendo a la codemandada MAGTEL.

Para interponer el correspondiente Recurso de Suplicación contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, la cantidad objeto de la condena, por importe de 31.933,49 euros, y el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 300,00 euros.

Posteriormente, fue dictada la Sentencia nº 2299/2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 24 de septiembre de 2015 cuyo Fallo establece:

1. Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 2 de abril de 2014 en el procedimiento seguida a instancias de D. David Muñoz Pérez, D. Juan García Molina, D. José Borrallo Sánchez, D. Pedro Fernández Martínez, D. Antonio Murillo Morales frente a la recurrente, Actividades y Cauces del Sur SAL, Canalizaciones y Viales Andaluces S.L. y Magtel Redes y Telecomunicaciones S.A. en reclamación de despido y cantidad, habiendo sido llamada a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial y confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

II. Que debemos desestimar y desestimamos igualmente el Recurso de Suplicación interpuesto por los trabajadores expresados frente a la sentencia de instancia.

Para interponer el correspondiente Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 600,00 euros.

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad nº 1504/2013, seguido a instancias de D. David Muñoz Pérez ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 230/2014, de fecha 6 de junio de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA, dando lugar al Recurso de Suplicación nº 97/2014 seguido ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2632/2014, en el que se dictó la Sentencia nº 2847/2015 de 18 de noviembre de 2015, que fue recurrida por EMACSA ante el Tribunal Supremo a través de un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que se sigue ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con número 8/1933/2016 y cuya resolución está actualmente pendiente, estando a la espera de que por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se informe de la firmeza de la Sentencia de contraste señalada por el letrado de EMACSA.

El Fallo de la Sentencia nº 230/2014, dictada por el Juzgado de lo Social de nº 3 de Córdoba en fecha 6 de junio de 2014, establece

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. David Muñoz Pérez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A., Mantenimientos Urbanos Profesionales SL y contra Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria al actor la suma de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (2.795,61 €) sin intereses de mora.

Para interponer el correspondiente Recurso de Suplicación contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, la cantidad objeto de la condena, por importe de 2.795,61 euros, y el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 300,00 euros.

Posteriormente, fue dictada la Sentencia nº 2847/2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 18 de noviembre de 2015 cuyo Fallo establece: Que debemos desestimar el Recurso de Suplicación interpuesto-e nombre de lo Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3, de Córdoba, de 6 de junio de 2014, en reclamación por cantidad, instado por D. David Muñoz Pérez, debiendo confirmar la resolución recurrida, condenando a la recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir y las consignaciones a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme, sin costas.

Para interponer el correspondiente Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 600,00 euros.

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad nº 1037/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 111/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los Trabajadores, dando lugar a los Recursos de Suplicación nº 57/2014 y 58/2014, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2633/2014, en el que recayó la Sentencia 2636/2015, por la que se estimaba el recurso de EMACSA, habiendo los trabajadores interpuesto un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 8/1542/2016, y que está pendiente de resolución, habiéndose iniciado los trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso.

El fallo de la Sentencia nº 111/2014, dictada por el Juzgado de lo Social de nº 2 de Córdoba en fecha 18 de marzo de 2014 establece: Que estimando la demanda interpuesta por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a los actores la suma de 14.011,16 € a D. Óscar González López, y de 2.922,27 a D. David Muñoz Pérez respondiendo solidariamente la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), respecto del primero de ellos, de 7.730,98 €, así como al pago de los intereses conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho tercero anterior, absolviendo a EMACSA respecto del resto de pretensiones contra la misma ejercidas, así como a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L.

Para interponer el correspondiente Recurso de Suplicación contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, la cantidad objeto de la condena, por importe de 7.973,29 euros, y el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 300,00 euros.

El Fallo de la Sentencia nº 2636/2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla establece: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez y estimamos del Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el día 18 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) de todas las pretensiones dirigidas en su contra en la instancia.

Cuarto. Que el Trabajador no ha iniciado ningún otro pleito en el que haya reclamado responsabilidad alguna contra EMACSA.

Quinto. Que el Trabajador no ha cobrado cantidad alguna derivada de los procedimientos de Reclamación de Cantidad señalados en el Exponendo Cuarto del presente Convenio Transaccional.

Sexto. Que EMACSA y el Trabajador están interesados en poner término a los pleitos que hubieran comenzado entre ellos, así como en evitar la provocación de nuevos pleitos entre los mismos.

Séptimo. Que, a estos efectos, simultáneamente a la firma del presente Convenio Transaccional, ambas partes, libre y voluntariamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.809 y siguientes del Código Civil (en adelante CC), 19 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), 235.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), han celebrado un Convenio Transaccional.

Octavo. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena del citado Convenio Transaccional, sin perjuicio de que el citado Convenio Transaccional mantenga su eficacia entre las partes, en la medida que el mismo contiene algunos aspectos que pudieran exceder del ámbito de homologación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ambas partes, a fin de depurar dicho Convenio Transaccional de los referidos aspectos, en aras a agilizar su pretendida homologación, libre y voluntariamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.809 y siguientes CC, 19 y siguientes LEC, y 235.4 LRJS, celebran el presente CONVENIO TRANSACCIONAL con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. EMACSA se compromete a abonar al Trabajador, en la forma que se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio Transaccional, una parte de la cantidad correspondiente a la cantidad reclamada por el mismo en los siguientes procedimientos judiciales:

- Procedimiento de Reclamación de cantidad y Despido nº 1006/2013, seguido a instancias de, entre otros, D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 143/2014, de fecha 2 de abril de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los demandantes, dando lugar al Recurso de Suplicación seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con nº 2441/2014, en el que se dictó la Sentencia nº 2299/2015 de 24 de septiembre de 2015, que fue recurrida por EMACSA ante el Tribunal Supremo a través de un Recurso de Casación de Unificación de Doctrina que se sigue ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con número 8/2753/2016 y cuya resolución está actualmente pendiente, a la espera de que por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se remita certificación de la Sentencia recurrida.

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad nº 1504/2013, seguido a instancias de D. David Muñoz Pérez ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 230/2014, de fecha 6 de junio de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA, dando lugar al Recurso de Suplicación nº 97/2014 seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2632/2014, en el que se dictó la Sentencia nº 2847/2015 de 18 de noviembre de 2015, que fue recurrida por EMACSA ante el Tribunal Supremo a través de un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que se sigue ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con número 8/1933/2016 y cuya resolución está actualmente pendiente, estando a la espera de que por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla se informe de la firmeza de la Sentencia de contraste señalada por el letrado de EMACSA.

- Procedimiento de Reclamación de Cantidad nº 1037/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 111/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los Trabajadores, dando lugar a los Recursos de Suplicación nº 57/2014 y 58/2014, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2633/2014, en el que recayó la Sentencia 2636/2015 por la que se estimaba el Recurso de EMACSA, habiendo los trabajadores interpuesto un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 8/1542/2016, y que está pendiente de resolución, habiéndose iniciado los trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso.

Segunda. Las cantidades que EMACSA se compromete a abonar al Trabajador, en la forma que se indica en la Cláusula Tercera del presente Convenio Transaccional, es la siguiente

- David Muñoz Pérez 11.020,19 €.

Dicha cantidad neta se abonará distribuida de la siguiente forma para cada uno de los procedimientos de reclamación de cantidad señalados en la Cláusula Primera del presente Convenio Transaccional:

- Procedimiento de reclamación de cantidad y despido 1006/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, y actualmente tramitándose ante el Tribunal Superior en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 8/2753/2016: 5.390,89 euros.

- Procedimiento de reclamación de cantidad 1504/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, y actualmente tramitándose ante el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 8/1933/2016: 2.617,6 euros.

- Procedimiento de reclamación de cantidad 1037/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, y actualmente tramitándose ante el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina 8/1542/2016: 3.011,21 euros.

Tercera. EMACSA se compromete a abonar al Trabajador las cantidades netas indicadas en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional para cada uno de los procedimientos señalados de la siguiente forma:

- En el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la suscripción del presente Convenio Transaccional, EMACSA y el Trabajador presentarán, en los Recursos de Casación para la Unificación de Doctrina 8/2753/2016, 8/1542/2016 y 8/1542/2016 seguidos ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, unos escritos firmados por ambas partes, acompañando el presente Convenio Transaccional, y solicitando de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, a la mayor brevedad posible, dicte los correspondientes Autos homologando el presente Convenio Transaccional, con efecto de sustituir estos últimos al contenido de lo resuelto en las respectivas Sentencias anteriormente dictadas en los distintos procedimientos, y de poner fin a los citados Recursos de Casación para la Unificación de Doctrina, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia en cada uno de los procedimientos, con devolución de los depósitos para recurrir en Suplicación, cuando correspondan, y acordando la devolución de los autos al órgano judicial que corresponda una vez firmes los referidos Autos de homologación.

- A fin de agilizar al máximo el cobro por parte del Trabajador de las cantidades netas a abonar indicadas en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional para cada uno de los procedimientos citados, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al día en que sea notificado a EMACSA y/o Trabajador, siempre que éste último lo acredite fehacientemente, el auto de homologación del Convenio Transaccional de cada uno de los procedimientos citados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, EMACSA, abonará al Trabajador, mediante cualquier forma admitida en derecho, las cantidades netas indicadas para el respectivo procedimiento en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional, y, simultáneamente, EMACSA y el Trabajador presentarán, en los respectivos procedimientos, unos escritos firmados por ambas partes, acompañando el presente Convenio Transaccional y el Auto de homologación del respectivo procedimiento, renunciando a la impugnación del Convenio Transaccional en la parte relativa a las cantidades a abonar en el respectivo procedimiento por haberse dado cumplimiento al mismo en la parte respecto al procedimiento del que se trate, y solicitando de los respectivos órganos judiciales que, a través de los correspondientes mandamientos de devolución, se sirva poner a disposición de EMACSA las respectivas cantidades objeto de las condenas que fueron consignadas por esta empresa en su cuenta de depósitos y consignaciones, y los depósitos por ella constituidos en la misma cuenta de depósitos y consignaciones para poder recurrir en suplicación.

Cuarta. El pago efectivo por parte de EMACSA al Trabajador de cualquiera de las cantidades indicadas para cada uno de los procedimientos establecidos en la Cláusula Segunda del presente convenio transaccional queda sometido a la condición de que el presente Convenio Transaccional sea previamente homologado por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La vigencia del presente convenio transaccional estará supeditada a la condición resolutoria, en cada uno de los procedimientos indicados en la cláusula segunda del presente Convenio Transaccional, de que con anterioridad al día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (31/12/2017) recaiga tanto la preceptiva aprobación de su contenido por parte del Tribunal Supremo como el abono por EMACSA al trabajador de las cantidades previstas en el mismo para cada uno de los procedimientos.

Quinta. El Trabajador declara que, con el abono por EMACSA al mismo de las respectivas cantidades netas a abonar indicadas en la Cláusula Segunda del presente Convenio Transaccional para cada uno de los procedimientos, y, si procediera, con el pago de la cantidad indicada en la Cláusula Tercera del presente Convenio Transaccional, quedará completamente indemnizado, saldado, y finiquitado con EMACSA, sin que actualmente tengan nada más que reclamar contra la misma, por ningún otro concepto, de cualquier naturaleza que sea, derivado de la relación laboral que el Trabajador haya sostenido con ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos, o de su terminación, renunciando a iniciar o continuar contra EMACSA el ejercicio de cualquier acción en reclamación de los mismos.

Sexta. Que sin perjuicio de la homologación del presente Convenio Transaccional, las partes entienden que en el procedimiento 1006/2013 seguido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba la condena por despido frente a ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos es firme, por lo que no procede la convalidación del presente Convenio Transaccional en relación al pronunciamiento de despido de la Sentencia nº 143/2014 dictada en el citado procedimiento y el pronunciamiento de despido de la Sentencia nº 2299/2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla el 24 de septiembre de 2015 en el Recurso de Suplicación 2441/2014.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo, en el lugar y fecha indicados arriba.

Fdo. Dª Isabel Ambrosio Palos (Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A.)

Fdo. D. David Muñoz Pérez

Fdo. D. Rafael Navarro Herruzo

Fdo. D. Juan Luis González Galilea.

Sexto. Con fecha 1 de marzo de 2017, las partes firmantes de los referidos acuerdos transaccionales, debidamente apoderadas al efecto, se ratificaron en su contenido ante el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, solicitando la homologación de los precitados acuerdos.

Razonamientos Jurídicos

Primero. 1. Hasta la entrada en vigor de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), en aplicación de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevista por la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), una vez que había llegado las partes a un acuerdos transaccional sobre la materia que constituía el objeto del proceso, ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, devenía aplicable lo dispuesto a tal efecto por el artículo 19 LEC.

En el apartado 1 de dicho precepto se disponía expresamente que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero; así mismo, en su apartado 2 se indica que si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin; y en el apartado 3 se señala que los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.

2. Del precepto procesal civil trascrito se desprendía claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso en cualquier momento del mismo y en concreto en el momento en que lo hicieron, situado dentro del ámbito de la competencia funcional de esta Sala. La decisión judicial de homologación del acuerdo procederá siempre que no se produzca en supuestos en los que la Ley expresamente lo prohíba o lo limite.

3. Hasta la LRJS únicamente existían dos preceptos que aparentemente podría interferir en el acuerdo de homologación, en concreto: el artículo 245 LPL en cuanto disponía expresamente que se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador- y el artículo 3.5 Estatuto de los Trabajadores (ET), en cuanto dispone que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario&.

Sin embargo, esta Sala interpretó reiteradamente que no juega en este caso la prohibición del artículo 245 LPL porque sólo puede entenderse referida a sentencias firmes, ni tampoco estamos ante el supuesto contemplado en el artículo 3.5 ET porque el eventual derecho de la parte actora sólo tiene un reconocimiento provisional en el marco de un litigio. Fuera del marco laboral el objeto de la transacción no se halla comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 1814 del Código Civil ni tampoco puede desprenderse del mismo que sea fraudulento, a los efectos del artículo 6.4 del mismo Código (por todos, ATS/43 de 20 de junio de 2008 rcud. 1301/2007-, 12 febrero 2009 rcud. 3939/2008- y 20 junio 2013 rcud. 893/2013-).

Por lo que, en definitiva, se entendía que se trataba de una transacción merecedora de su homologación por esta Sala, en los términos en que ha sido aceptada por las partes, dentro de la facultad de disposición que tienen legalmente reconocida y se proclamaba que la homologación de dicha transacción en cuanto modo legítimo de terminación del proceso debía producir sus efectos procesales plenos, lo que significaba que lo acordado sustituía a lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación, de conformidad con el hecho de que, cual dispone expresamente la regla 3ª del artículo 517.2 LEC, el título para la ejecución de lo acordado en estos supuestos lo constituye el Auto de homologación y no lo que pudiera haberse dispuesto en aquellas sentencias anteriores.

4. Los anteriores principios fueron asumidos expresamente por la ahora vigente LRJS, disponiendo en su artículo 235.4 que Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso.

Ello ha posibilitado que quepa alcanzar un convenio transaccional incluso en ejecución definitiva de sentencia (artículo 246 LRJS). En este sentido, entre otros, los ATS/4ª de 17 de febrero 2014 (rcud. 129/2013), 11 de junio 2014 (rcud. 255/2014), 30 junio 2014 (rec. 190/2013) o 23 julio 2014 (rec. 61/2014).

Segundo. 1. En este supuesto las partes han puesto fin al presente procedimiento de reclamación de cantidad mediante la firma de sendos acuerdos transaccionales con cada uno de los dos demandantes, de fecha 1 de febrero de 2017, en los que la codemandada, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), se compromete a abonar a los trabajadores la suma de 12.145,39 euros en el caso del Sr. González López y de 11.020,19 euros en el caso del Sr. Muñoz Pérez, bajo las condiciones y términos que constan en dicho acuerdo que ya hemos referido en los antecedentes de esta resolución.

2. No apreciándose en los convenios alcanzados entre las partes lesión grave para alguna de ellas, fraude de ley o abuso de derecho, procede su homologación por esta Sala, como órgano jurisdiccional que se encuentra tramitando el Recurso de Casación unificadora, mediante el presente auto, poniendo así fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia y de suplicación anteriormente dictadas en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, y acordando que se remitan las actuaciones al órgano judicial de procedencia, con devolución del depósito constituido para recurrir, ex artículo 235.4º LRJS.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

La Sala acuerda: Homologar a todos los efectos los respectivos acuerdos transaccionales a los que llegaron las partes que intervinieron en este proceso, Óscar González López, David Muñoz Pérez y Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), que se recogen en el razonamiento de derecho segundo. Se pone fin al litigio, sustituyendo este Auto el contenido de lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación referidas dictadas en el proceso y constituyendo la presente resolución el nuevo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y con devolución del depósito constituido para recurrir. Contra este auto no cabe recurso alguno. Remítase testimonio al Juzgado de lo Social.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Siguen firmas de los Excmos. Sres. Magistrados reseñados al margen. Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito. Expido y firmo la presente, en Madrid a 30 de marzo de 2017.

Y para que sirva de notificación en forma a Actividades y Cauces del Sur (ACSUR), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 18 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por la Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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