Boletín nº 89 (12-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.463/2017

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 95/2017. Negociado: A

De: D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, D. José R Gallego Sánchez y D. Antonio J. García Gómez

Graduado Social: D. Herminio Fernández Ruiz

Contra: Matricor S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2017, a instancia de la parte actora D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, D. José R Gallego Sánchez y D. Antonio J. García Gómez contra Matricor S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal

Auto

En Córdoba, a 17 de abril de 2017

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Manuel Alonso Vallejo, D. Luis Salamanca Simón, José R Gallego Sánchez y D. Antonio J. García Gómez, contra Matricor S.L., con CIF B14230908, y se dictó sentencia en fecha 15/02/2017, cuyo fundamento jurídico segundo, tercero y parte dispositiva es la siguiente:

Segundo. La incomparecencia a juicio de la parte demandada, habiendo estado citada en legal forma supone una renuncia tácita a ejercer su derecho de defensa. Por otra parte, ha de considerarse que la actora, a quien incumbe la carga de la prueba, ha acreditado la veracidad de las alegaciones contenidas en sus escritos de demanda, justificando las cantidades que reclama con prueba practicada.

En consecuencia, tal y como prevén los artículos 4.2.f), 26 a 29 del ET, así como los 1.156 y ss del C.c., han de estimarse las demandas y condenar a Matricor, S.L. a que pague a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

1º) A D. David Aguayo Martínez: 8.053,44 € (OCHO MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS).

2º) A D. Mariano Barbero Gálvez: 7.699,89 € (SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS).

3º) A D. Antonio García Gómez: 7.233,66 € (SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS).

4º) A D. José Gallego Sánchez: 9.084,32 € (NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS).

5º) A D. Manuel Alonso Vallejo: 7.741,67 € (SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS).

6º) A Luis Salamanca Simón: 8.285,11 € (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS).

Tercero. El FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículo 33 del ET y normativa complementaria).

En atención a lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo:

Que estimando íntegramente las demandas que acumuladamente se resuelven, presentadas por D. David Aguayo Martínez, D. Mariano Barbero Gálvez, D. Antonio García Gómez, D. José Ramón Gallego Sánchez, D. Manuel Alonso Vallejo y D. Luis Salamanca Simón contra Matricor, S.L., debo de condenar y condeno a esta última a que pague a cada uno de los que fueron sus trabajadores las cantidades indicadas en el fundamento de derecho segundo final de esta resolución, comprensivas de los salarios impagados y de los intereses moratorios, de las que el FOGASA responderá, en su caso, en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 16/02/2017 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 161/2016 seguida ante el Juzgado Social nº 3 de Córdoba respecto de Matricor S.L.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Matricor S.L., con CIF B14230908, por la cantidad de 48.098,09 euros de principal más 9.619,62 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución. 

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Constando la parte ejecutada en paradero desconocido por Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Maribel Espínola Pulido.

En Córdoba, a 17 de abril de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución en el día de la fecha, a favor del ejecutante David Aguayo Martínez, Mariano Barbero Gálvez, Manuel Alonso Vallejo, Luis Salamanca Simón, José R Gallego Sánchez y Antonio J. García Gómez, y frente a Matricor S.L., con CIF B14230908, por la cantidad de 48.098,09 euros de principal más 9.619,62 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada Matricor S.L., con CIF B14230908, ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 16/02/2017 en la ejecución 161/2016 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero . Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545.4º y 589 de la L.E.C. procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.

Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, s

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad