Boletín nº 91 (16-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.686/2017

Información pública del expediente (Gex 8904/16) de Adaptación parcial de la Revisión de las Normas subsidiarias municipales de Aguilar de la Frontera a la ley 7/2002, de 17 de diciembre.

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el día 30 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la adaptación parcial de la Revisión de las Normas subsidiarias municipales de Aguilar de la Frontera a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A continuación se publica el texto completo del mismo.

8. APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES A LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

A continuación se procedió a la votación, aprobándose por 9 votos a favor (PSOE) lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ocho abstenciones (UPOA, IU, Grupo Andalucista y PP) y ningún voto en contra, el siguiente acuerdo:

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2002 y en BOE de 14 de enero de 2003, establece en su Disposición Transitoria 2ª la necesidad de que el planeamiento vigente en el momento de su entrada en vigor se adapte a las determinaciones de la misma, estableciendo en el segundo párrafo del apartado 2 de dicha Disposición que Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley, al menos, de forma parcial.

Posteriormente, y a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna por parte de los ciudadanos, se dictaron diversas disposiciones que trataban de garantizar el suelo suficiente destinado a viviendas protegidas, entre ellas la Ley básica estatal 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, y en el ámbito autonómico la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, que modificó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la promoción de viviendas protegidas en todos los municipios andaluces, lo que hacía más urgente la necesidad de que los mismos adaptaran su planeamiento general a las disposiciones de la LOUA.

Con dicha finalidad el Gobierno Andaluz dictó el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, que, en su capítulo II De la adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, comprensivo de los artículo 2 a 8, establecía el procedimiento a seguir para realizar la adaptación parcial del planeamiento general a la LOUA.

Teniendo en cuenta que las NN.SS. de Planeamiento de Aguilar de la Frontera fueron aprobadas con suspensiones el día 21 de noviembre de 2001, que posteriormente, mediante acuerdo de 20 de octubre de 2004, se aprobó la subsanación de deficiencias, y que el Texto Refundido de las NN.SS fue publicado en el BOP de 17 de diciembre de 2004, es evidente que nuestro municipio necesita la adecuación de su planeamiento general para adecuarlo a la LOUA.

Dado que el procedimiento de adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA es un proceso costoso y complejo, se solicitó la colaboración de la Excma. Diputación Provincial, por la cual, previa la tramitación del procedimiento correspondiente, se adjudicó a la empresa Arquitae Urbanismo y Arquitectura SLN un contrato administrativo de servicios para la elaboración del correspondiente documento técnico.

Dicho documento fue presentado en este ayuntamiento el día 18 de noviembre de 2016 (NRE 13865), habiendo sido objeto de los siguientes informes:

1º. Informe técnico emitido por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (Sección Campiña) de la Diputación Provincial, el día 19 de diciembre de 2016, en el que se concluye:

La adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Aguilar de la Frontera se ajusta en su contenido documental, determinaciones y alcance a las exigencias de la legislación urbanística, por que se informa favorablemente a los efectos de su trámite de información pública.

Se deberán subsanar las deficiencias indicadas en el informe con anterioridad a la aprobación del documento por parte del Ayuntamiento.

2º. Informe jurídico emitido por el Técnico de Administración General D. Rafael Rincón García el día 22 de febrero de 2017 en el que se concluye:

Atendidos los antecedentes que constan en el expediente, el informe emitido por el SAU y la legislación aplicable, se puede concluir, que en general, cumple con las condiciones y determinaciones legales del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegida, en su Capítulo II. De la adaptación parcial de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, informando favorablemente, el documento técnico Plan General de Ordenación Urbanística Aguilar de la Frontera. Adaptación parcial de la Revisión de las Normas subsidiarias municipales a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía, a los efectos de su consideración plenaria.

Se deberán subsanar las deficiencias señaladas en el informe técnico del SAU y las correcciones señaladas en este informe, antes de la aprobación plenaria posterior a la exposición pública y la emisión del informe urbanístico y los sectoriales señalados.

3º. Informe de Secretaría, de carácter preceptivo dado que el presente acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, emitido el día 24 de marzo de 2017, en el que el Secretario muestra su conformidad con el informe jurídico antes reseñado.

De todo lo anterior resulta que el expediente reúne todos los requisitos necesarios para su aprobación inicial.

En base a lo anterior, el Pleno Municipal acuerda:

Primero. Aprobar inicialmente el documento de adaptación parcial de la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Aguilar de la Frontera (Córdoba) a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, redactado por los Arquitectos D. Antonio González Ramírez, Doña Mónica Granados Cabrera y D. Joaquín González Ramírez.

Se hace constar expresamente que con anterioridad a la aprobación definitiva del documento deberán subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe Técnico del SAU de 19 de diciembre de 2016 y en el informe jurídico del Técnico de Administración General de 22 de febrero de 2017.

Segundo. Abrir un plazo de información pública por período de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero. Solicitar informes, dictámenes u otros pronunciamientos de los siguientes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, en relación a las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial y no contempladas en el planeamiento vigente:

a) Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, organismo competente en materia de Carreteras, en relación con las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial en relación con el enlace viario de la A304 y la antigua N-331.

b) Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda en relación con las nuevas determinaciones recogidas en el documento de adaptación parcial sobre vivienda protegida.

Cuarto. Solicitar, durante el trámite de información pública previsto en el punto segundo del presente acuerdo, valoración sobre el contenido de la adaptación parcial a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Esta valoración deberá emitirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin comunicación expresa al Ayuntamiento, éste podrá continuar la tramitación.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al equipo redactor del documento, requiriéndoles para que en el plazo de un mes presenten en este Ayuntamiento documento subsanando las deficiencias observadas en el informe Técnico del SAU de 19 de diciembre de 2016 y en el informe jurídico del Técnico de Administración General de 22 de febrero de 2017.

A fin de que puedan dar cumplimiento al requerimiento previsto en el párrafo anterior se deberá acompañar a la notificación copia de los informes mencionados.

Sexto. Dar traslado del presente acuerdo al Departamento de Urbanismo Municipal y a la Excma. Diputación provincial de Córdoba.

Aguilar de la Frontera a 26 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Juan Martín Romero.

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