Boletín nº 91 (16-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 1.702/2017

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 23/02/2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO ÍNTEGRO DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículos que se modifican:

Cuota tributaria

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá conforme a la siguiente tarifa:

1ª. Concesión de puestos fijos en el Mercadillo para todo el año:

Abonarán 8,36 euros por m² al año.

2ª. Concesión de casetas o espacios con finalidad similar de carácter eventual:

Abonarán 0,25 euros por m² al día.

3ª. Autorización de puestos ambulantes eventuales:

Abonarán 0, 31 euros por m² al día, con un mínimo de 4 metros.

Vigencia

Artículo 10º. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 30 de junio del año 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Moriles, a 4 de mayo de 2017. La Alcaldesa, Fdo. Francisca A. Carmona Alcántara.

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