Boletín nº 91 (16-05-2017)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa

Nº. 1.745/2017

Anuncio de aprobación definitiva

Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Abastecimiento de Agua, adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 22-2-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la Tasa por el Suministro de Agua que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Sujeto pasivo

1. Están obligados al pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestados o realizados por el Ayuntamiento de esta Entidad Local Autónoma.

2. En principio pueden acceder al enganche de agua:

a) Quienes presenten Licencia de Obras otorgada por el Ayuntamiento de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa para edificar dentro del área de cobertura de la red de abastecimiento municipal.

b) Las personas físicas o jurídicas que soliciten enganche de agua fuera del área de cobertura de las redes municipales deberán de costear en su totalidad las obras, piezas y materiales a realizar para el mismo al lugar del enganche.

Artículo 3. Tarifas

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza es la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

A. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE BAJA (RED MUNICIPAL):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque número 1: desde 0 hasta 15 m³, a 0,54 céntimos de € el m³.

Bloque número 2: desde 16 hasta 35 m³, a 0,64 céntimos de € el m³.

Bloque número 3: desde 36 hasta 60 m³, a 0,79 céntimos de € el m³.

Bloque número 4: de más 61 m³ en adelante, a 1,08 céntimos de € el m³.

B. USOS DOMÉSTICOS SUMINISTRADOS EN RED DE ALTA (RED DE EMPROACSA):

Cuota fija o de servicio, 8 € al trimestre.

Bloque número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,70 céntimos de € el m³.

Bloque número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,77 céntimos de € el m³.

Bloque número 3: de más 61 m³ en adelante, a 0,86 céntimos de € el m³.

C. USOS INDUSTRIAL Y GANADEROS:

Cuota fija o de servicio, 12 € al trimestre.

Bloque número 1: desde 0 hasta 30 m³, a 0,54 céntimos de € el m³.

Bloque número 2: desde 31 hasta 60 m³, a 0,66 céntimos de € el m³.

Bloque número 3: desde 61 m³ en adelante: 0,68 céntimos de € el m³.

D. DERECHOS DE CONEXIÓN A LA RED:

1. USO DOMÉSTICO (diámetro contador de 13 mm)

a. Para cada vivienda o local 100 €.

b. Para una obra, por cada m² construido 1,00 €.

2. USOS INDUSTRIALES (diámetro de contador de 25 mm máximo)

a. Uso industrial 100 €.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

1. Estarán exentos los suministros de agua potable que se efectuaren a las fuentes públicas, así como aquellos que estuvieren destinados exclusivamente al riego y baldeo de zonas públicas de titularidad municipal.

2. De igual modo lo estarán aquellos inmuebles de titularidad municipal y los que, sin ser de titularidad municipal, el mantenimiento de los mismos corresponda a esta Administración Local.

3. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales y los establecidos en la presente ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.

Artículo 5. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. El pago de dicha Tasa se efectuará tras la correspondiente facturación del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

3. Las deudas por las tasas podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según lo dispuesto en el artículo 47. 3 de la citada Ley 39/1988, de 29 de diciembre.

4. Las empresas de la construcción además de lo establecido en el punto 2 del apartado E del artículo 3º de esta Ordenanza deberán de abonar una fianza de 1.50 € por m² construido como garantía a sus obligaciones de pago, dicha fianza le será devuelta al abonado, una vez retirado el contador para el fin solicitado y tras comprobarse que se da de baja sin débitos ningunos a la entidad suministradora.

Artículo 6. Normas de administración

1. La Entidad Local Autónoma por Resolución de la Alcaldía podrá sin más trámite cortar el suministro de agua a un abonado en los siguientes casos:

a) Cuando ceda a otra persona, a título gratuito u oneroso, el agua para él cedida, o se tome sin autorización de otra toma particular.

b) Cuando niegue la entrada a su domicilio para efectuar la lectura de contadores a persona autorizada por este Ayuntamiento, o se oponga a la reparación de fugas en finca particular.

c) Cuando no pague puntualmente las cuotas de suministro de agua. El corte de la acometida por impago llevará consigo al darse de alta, el pago de nueva acometida.

d) Cuando existan roturas de precintos, sellos u otra garantía puesta por el Ayuntamiento.

e) Cuando el abonado se niegue a instalar contador y cuando éste funcione incorrectamente o no funcione, y requerido para su reparación hiciera caso omiso de ello; en este caso además le será girada como consumo la cantidad más alta que haya tenido en los últimos dos años.

2. También se procederá al corte de agua a aquellos clientes-usuarios que infrinjan los Bandos que dicte el Alcalde motivados por escasez de agua, en las que se prohíba expresamente el riego de fincas y lavado de vehículos, sin perjuicio de la sanción correspondiente, debiendo solicitar el interesado nuevamente el servicio y abonar el importe de la nueva acometida.

Artículo 7. Forma de gestión

El servicio de abastecimiento domiciliario de agua se gestiona de forma directa por el Ayuntamiento de La Guijarrosa según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010, de 11 de junio, y de lo prevenido en el artículo 85.2.A: d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, el Ayuntamiento asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con contenidas en al presente Ordenanza y en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable en Andalucía, Decreto 120/1991, de 11 de junio.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

De igual modo se estará a las previsiones en este mismo sentido dispuestas por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Potable en Andalucía, Decreto 120/1991, de 11 de junio, en su capítulo XI.

Disposición Adicional Primera

Las normas y artículos no contemplados en esta Ordenanza están sujetos a lo dispuesto en el Decreto 120/1991, de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, con lo cual el desconocimiento del mismo no exime al cliente-usuario del cumplimiento íntegro del mencionado Decreto.

Disposición Adicional Segunda

Los adjudicatarios que muestren disconformidad con las lecturas y el estado del contador pueden solicitar la verificación del mismo por los procedimientos legalmente establecidos.

En todo caso, previamente deberá de hacer la correspondiente reclamación ante la oficina del consumidor, para que a posteriori el Ayuntamiento pueda proceder a la verificación ante el órgano competente de la Junta de Andalucía.

En el caso de que el informe de la verificación estuviese correcto, el cliente-usuario estaría obligado al pago de los gastos ocasionados por la verificación.

Si un cliente-usuario solicita el cambio de contador sin estar el instalado averiado, deberá de pagar 50 € + el precio del contador.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.

En La Guijarrosa a 28 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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