Boletín nº 92 (17-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.575/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 175/2016. Negociado: JP

De: D. Juan Bautista Izquierdo Cañete y Dª. María Dolores Arroyo Nadales

Abogado: Dª. María Dolores Arroyo Nadales

Contra: D. Juan Bautista Izquierdo Cañete

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 984/16, a instancia de la parte actora Dª María Dolores Arroyo Nadales contra D. Juan Bautista Izquierdo Cañete, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 1.12.16 del tenor literal siguiente:

Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 1 de diciembre de 2016.

Por presentado el anterior escrito formulando demanda de cuenta de abogado y presentado por la Letrada Dª. María Dolores Arroyo Nadales regístrese en el libro de Ejecuciones, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a D. Juan Bautista Izquierdo Cañete mediante la notificación de esta resolución, para que en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación acrediten ante este Juzgado el abono al letrada antedicho de la cantidad de 354 euros. Cantidad a que asciende la cuenta jurada, pudiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado 0049 3569 92 0005001274 concepto 1446 0000 64 0984 16 abierta en la entidad Banco Santander.

Asimismo, se le participa que puede impugnar los honorarios del Letrado en su caso.

Todo ello bajo apercibimiento de que si transcurriese el citado plazo sin que el requerido haya efectuado el pago o hayan hecho las alegaciones a que se refiere el artículo mencionado se procederá por la vía de apremio contra sus bienes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo, mando y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado D. Juan Bautista Izquierdo Cañete, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de abril de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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