Boletín nº 93 (18-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.598/2017

Rfª.: Planeamiento/PIVJ/12-04-2017 - 4.1.5 1/2016

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución PERICA Cuevas de Altázar, promovido por la Junta de Compensación, advirtiendo al promotor que durante el trámite de información pública y en todo caso antes de su Aprobación Definitiva, habrá de presentar un Texto Refundido que subsane las observaciones contenidas en los informes técnicos del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado, así como las que pudieran contener los informes de las empresas suministradoras, servicios municipales competentes e informes sectoriales de los organismos competentes.

Segundo. Advertir que con anterioridad al inicio de las obras la Junta de Compensación deberá prestar una garantía por la cantidad del 7 % del presupuesto de adjudicación del proyecto de urbanización.

Tercero. Advertir, igualmente que en el plazo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, la Junta de Compensación deberá constituir un deposito del 2% del Presupuesto de ejecución Material de las obras, en concepto de Control de Calidad (artículo 5.2.4-3º del PGOU01).

Cuarto. Aprobar inicialmente la división en dos fases la ejecución de la urbanización de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto de Urbanización, conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.

Quinto. Dado que la ejecución de la fase B "Desvío o soterramiento de las líneas de Alta Tensión" es una obligación sujeta a término indeterminado (las obras se realizarán cuando el nivel de ejecución del planeamiento de las urbanizaciones afectadas por el trazado permita afrontar los costes de urbanización) e implica una afección a toda la urbanización de la unidad de ejecución, no procederá la recepción parcial de la fase A del proyecto de urbanización, ni la puesta en servicio de las infraestructuras a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 6/2016 en tanto en cuanto la junta de compensación:

1. Se constituya la correspondiente Entidad Urbanística de Conservación conforme a la obligación establecida en el instrumento de planeamiento.

2. Se abonen las cantidades establecidas en el plan especial de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento (PEIAS).

3. Se ejecuten las obras de urbanización de la FASE B, esto es, el soterramiento de las líneas de alta tensión que atraviesan el ámbito o se garanticen suficientemente por la junta de compensación el coste de su ejecución.

Sexto. Someter el proyecto de urbanización y la división en fases a información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y de esta Gerencia.

Séptimo. Notificar al promotor y demás interesados.

Córdoba a 18 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

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