Boletín nº 93 (18-05-2017)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa
Nº. 1.747/2017
Anuncio de aprobación definitiva
Transcurrido el periodo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público del Servicio de Fotocopiadora y Fax, adoptado por la Junta Vecinal de esta E.L.A. con fecha 22-2-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA Y TELEFAX
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece el presente Precio Público por la Prestación de los Servicios de Fotocopiadora y Telefax.
Artículo 2. Hecho imponible
El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y telefax.
Artículo 3. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora y telefax.
Artículo 4. Cuantía
La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:
" PARA EL SERVICIO DE FAX:
Dentro del territorio Nacional:
Emitir: 1,00 € por página.
Recibir 0,90 € por página.
Fuera del País:
Emitir: 2,50 € por página.
Recibir: 0,90 € por página.
" PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADORA:
Formato A4 o inferior: 0,10 € por página.
Formato A3: 0,15 € por página.
Formato A4 en color: 0.20 € por página.
Formato A3 en color: 0.30 € por página.
" PARA LAS ASOCIACIONES Y COLECTIVOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO VECINAL DE LA GUIJARROSA:
FORMATO A4:
Hasta 100 copias al año: 0,08 €. A color: 0,15 €.
De 101 en adelante al año: 0,07 €. A color: 0,3 €.
FORMATO A3:
Hasta 50 copias al año: 0,15 €. A color: 0,20 €.
De 51 en adelante: 0,10 €. A color: 0,15 €.
Artículo 5. Devengo
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 6. Gestión y forma de pago
Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax se liquidarán por actos o servicios prestados.
El pago de las mismas se efectuará por los interesados en la Caja de la ELA, expidiéndose el correspondiente justificante de ingreso.
Artículo 7. Vía de apremio
Las deudas derivadas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición Final
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por la Junta Vecinal de esta E.L.A. será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Córdoba, en el plazo de dos meses (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.
En La Guijarrosa a 28 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.