Boletín nº 94 (19-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.698/2017

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2017, acordó aprobar el texto del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la Construcción de una Parada-Refugio de Autobuses en Montoro (Córdoba) y que copiado dice así:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PARADA-REFUGIO DE AUTOBUSES EN MONTORO (CÓRDOBA)

En &&&.., a .. de ............ de 2017

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Felipe López García, Consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Y la Ilma. Sra. Dª. Ana María Romero Obrero, Alcaldesa del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba).

INTERVIENEN

El Excmo. Sr. D. Felipe López García, en nombre y representación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y al Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía.

Y la Ilma. Sra. Dª. Ana María Romero Obrero en nombre y representación del Ayuntamiento de Montoro autorizada para este acto en virtud del Acuerdo de Pleno de fecha xx de ______ de 2017.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero. El artículo 3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía prescribe que las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

Segundo. En relación con las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de transporte por carretera, compete a la Consejería de Fomento y Vivienda, por el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, ejercer las relativas a movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

En esta línea, la Consejería tiene entre sus objetivos la mejora de la calidad de los servicios de transportes de viajeros por carretera, a través entre otras medidas, de la construcción, reforma y modernización de estaciones y puntos de acceso a esta red de transporte de viajeros, en coordinación con las administraciones locales afectadas.

El municipio de Montoro forma parte de la ruta de dos concesiones de titularidad de la Junta de Andalucía, la VJA-041 y la VJA-050, que conecta a este municipio cordobés con las poblaciones de Córdoba, Alcolea, Villafranca de Córdoba, Pedro Abad, El Carpio, Villa del Río, Cardeña, Venta Azuel, Fuencaliente, Andújar y Marmolejo.

Tercero. Por lo que respecta a las competencias atribuidas a las entidades locales, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local señala en su artículo 25.2 que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

Añade el artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía que los municipios son competentes, con carácter general, para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

En uso de tales atribuciones, el Ayuntamiento de Montoro tiene instaurado un servicio de transporte colectivo urbano.

Cuarto. Resulta capital a efectos del presente Convenio, el contenido del artículo 4.2 de la meritada Ley 2/2003 que recoge que cuando los servicios urbanos afecten a intereses públicos que trasciendan a los puramente municipales o puedan servir a la satisfacción de necesidades de transporte metropolitano, las competencias de los Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con las de las Administraciones y Entidades de ámbito territorial superior, según lo establecido en esta Ley y en las correspondientes normas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, del Estado.

Así como el artículo 4.3 a) de la mencionada Ley 2/2003, que prescribe que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros.

Quinto. Tanto la Consejería de Fomento y Vivienda como el Ayuntamiento de Montoro están interesados en la construcción de una parada-refugio de autobuses que se ubicará en una parcela situada en la calle Plano de la Feria, de esta localidad, y que permitirá las salidas y llegadas de los vehículos del transporte público interurbano por carretera de manera ordenada, y su conexión con la línea de transporte urbano, mejorando así el servicio prestado a esta población.

La construcción de intercambiadores, paradas-refugio y estaciones de autobuses en Andalucía tiene como objetivo general elevar la calidad de vida en las ciudades de Andalucía, mediante la potenciación de los sistemas de transportes y comunicaciones y mejorando la articulación e integración de las distintas zonas del territorio, objetivos a los que se orienta la suscripción del presente Convenio.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto

Es objeto de este Convenio el establecimiento de las bases reguladoras de la colaboración entre el Ayuntamiento de Montoro y la Consejería de Fomento y Vivienda en orden al desarrollo de las acciones necesarias para la ejecución de las obras de una parada-refugio de autobuses situada en el núcleo urbano de Montoro.

La parada-refugio se ubicará en parte de la parcela municipal inscrita con el Nº 1.2.00225 en el Inventario de Bienes y Derechos de esta Corporación, naturaleza: uso público, inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 1179, libro 590, folio 170, finca 25.072, inscripción 2ª, con una superficie aproximada de 500 m², siendo sus linderos: Al Norte, Sur y Este, la propia parcela; y al Oeste, la Plaza de Toros. Esta parcela esta clasificada en el actual planeamiento como suelo urbano calificado como Sistema General de Equipamiento.

Segunda. Obligaciones de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda, directamente o a través de alguna de las entidades instrumentales adscritas a la misma, asume los siguientes compromisos:

- Redacción, tramitación administrativa del proyecto y Aprobación del Proyecto por la Dirección General de Movilidad.

- Licitación de las obras.

- Ejecución de las obras proyectadas para la construcción de la parada-refugio.

- Dirección de los trabajos correspondientes a las obras de construcción de la parada-refugio y el control de calidad de los mismos.

- Financiar las actuaciones por un importe de 218.000 euros (doscientos dieciocho mil euros).

Estas actuaciones serán ejecutadas por la Administración de la Junta de Andalucía, directamente o a través de alguna de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda, con cargo a la partida presupuestaria 1500170269G/51B/61700/00 en la anualidad 2017.

Dicha partida presupuestaria proviene de Fondos FEDER, Marco Comunitario 2014-2020 dentro del Proyecto de construcción de intercambiadores de transporte y paradas refugio.

En caso de requerirse una mayor financiación para las actuaciones, se firmará una Adenda al presente Convenio que recogerá las nuevas necesidades.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Montoro

El Ayuntamiento de Montoro asume los siguientes compromisos:

- La puesta a disposición de la Consejería libre de cargas, de la superficie de 500 m² aproximadamente objeto de este convenio y descrita en la Estipulación Primera.

-

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