Boletín nº 95 (22-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.809/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 3/2017 (GEX número 1649-2017) de aprobación de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 61, de fecha 30 de marzo de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

«ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA CARLOTA Y SUS PATRONATOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. De forma que, de manera regular y con una tendencia casi siempre al alza, las Administraciones Públicas -y entre ellas no ha sido una excepción el Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos-, vienen destinando recursos a la acción de fomento, entendida en algunos casos como una manifestación del Estado del bienestar, a través de ayudas de carácter asistencial o como expresión de la solidaridad entre la ciudadanía y entre los pueblos, en otros como promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, y finalmente como forma de favorecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho.

Los beneficiarios de esta acción pública, que en su modalidad más conocida se manifiesta a través de la técnica de la subvención, pueden ser personas individuales o, más frecuentemente, grupos organizados en asociaciones, colectivos, entidades sin ánimo de lucro, y como no las empresas. Los ámbitos de actuación son muy diversos y van desde la acción social al deporte, desde la vivienda a la educación y la cultura, a las ayudas a la creación y mantenimiento de empresas en ámbito del municipio, además de actividades puntuales que los poderes públicos consideran conveniente promover en desarrollo de políticas generales o sectoriales concretas.

La diversidad de actuaciones y su relevancia económica hicieron aconsejable una regulación de los principales aspectos procedimentales y sustantivos, sobre los que se proyecta la acción pública de fomento, y ello no sólo como una exigencia de la legislación común, fundamentalmente como requisito de objetividad y transparencia y como finalidad de mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos.

Para regular esta situación, adaptada a la ley general de subvenciones, se elaboró el Reglamento General de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 30 de junio de 2005, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el día 19 de septiembre de 2005, la cual traía causa de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP número 30, de 13/02/2002).

El citado Reglamento, se amparaba fundamentalmente, en la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como normativa básica estatal.

Habiendo transcurrido más de una década desde su aplicación y publicado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como otros aspectos relevantes ocurridos como son las modificaciones producidas en la Ley General de Subvenciones, la Ley 15/2014 de racionalización del sector público que afectaba a la citada norma así como la implantación de la Base de Datos Estatal de Subvenciones y su Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, (Resolución de 9 de diciembre de 2015. BOE 15/12/2015), y como no, la publicación de la Ley 19/2013, de la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, parece necesario proceder a la modificación de la citada Ordenanza con el fin de adaptarla a la nueva realidad normativa, a la vez que, mejorar la transparencia en su concesión y conseguir una mayor eficacia en los procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria, conformando unos procedimientos adaptados al momento normativo actual.

Dado que las modificaciones que se introducen alteran profundamente el Reglamento vigente, se ha optado por proceder a la aprobación de una nueva Ordenanza General por la que se aprueben las Bases reguladoras para la Concesión de las diferentes Subvenciones Municipales(desde ahora Ordenanza General), así como a la consiguiente derogación de la actual.

Esta Ordenanza General de subvenciones, trata de ser el marco normativo de referencia de las subvenciones municipales, las cuales, son de muy variada tipología y diferentes objetivos concedidas anualmente: desde las subvenciones que buscan apoyar a los clubes deportivos, a estudiantes, ayuda a rehabilitación de la vivienda, el fomento del empleo y empresarial, la creación artística, las fiestas populares o el funcionamiento de una parte importante de la estructura asociativa y vecinal de la localidad.

En cuanto a los aspectos técnicos, se propone una redacción que incluye dentro de la Ordenanza la remisión en muchos aspectos ya regulados en la legislación estatal, que en todo caso resultarán aplicables a las subvenciones municipales.

La presente Ordenanza se estructura en seis títulos, que comprenden 67 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, dos finales y un Anexo.

El título I recoge las disposiciones generales, conteniendo en el capítulo primero los aspectos referidos al objeto y concepto de subvención y ámbito subjetivo de aplicación; en el capítulo segundo se articula el régimen jurídico; y un capítulo tercero con los principios generales. Así mismo se incluye la regulación del plan estratégico de subvenciones, Indicación del contenido de las presentes bases reguladoras y las convocatorias que desarrollan las diferentes líneas previstas.

El título II se refiere a los beneficiarios y entidades colaboradoras, desarrollando en el único capítulo que contiene las cuestiones referidas a los requisitos y obligaciones de éstos.

En el título III se regulan los tipos y procedimientos de concesión de las subvenciones. Se contiene en dicho título un primer capítulo referido de manera genérica a los tipos y los procedimientos de concesión de las subvenciones; un capítulo segundo en el que se establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el que se introducen la incorporación de la propuesta de resolución provisional con trámite de audiencia, la reformulación de solicitudes, la regulación de la convocatoria abierta; un tercer capítulo referido específicamente al régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal; el régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas; y finalmente en el que se regula el régimen y procedimiento de subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

El título IV, denominado procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones, contiene cuatro capítulos en los que se desarrollan diversos aspectos. Así, se contempla la gestión y justificación de las subvenciones en su primer capítulo, en el que se desarrolla con mayor amplitud el concepto de subcontratación y se introduce la limitación a la financiación de los gastos subvencionables; el procedimiento de gestión presupuestaria en el segundo, con novedades en la aprobación y aceptación del pago; refiriéndose el tercer capítulo a la justificación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de La Carlota, así como por sus organismos público municipales, incorporando la justificación con cuenta justificativa simplificada; el capítulo cuarto y quinto que se dedica al reintegro de subvenciones, con una nueva redacción de las causas de reintegro.

El título V se refiere al control de las subvenciones, que está compuesto de un capítulo que se refiere a las disposiciones comunes.

El título VI recoge la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y el procedimiento sancionador. Así, en su capítulo primero regula las infracciones en materia de subvenciones; en el segundo, las sanciones administrativas correspondientes; y en el tercero las cuestiones relativas a la prescripción y responsabilidad en estos ámbitos.

En cuanto a las modificaciones más importantes que se incluyen en esta nueva ordenanza destacaremos las siguientes:

1. Se fija el establecimiento de unas condiciones generales para todas las subvenciones municipales. Para ello se propone la inclusión de un Capítulo III en el Título I, en el que se recoge la inclusión de unos Principios Generales siendo estos los siguientes:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se regula la elaboración de un Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de La Carlota, así como la necesidad de suministrar información en cumplimiento de los principios de transparencia y de información a la Base de Datos Nacional de subvenciones.

3. Se incorpora un nuevo artículo, referido al contenido mínimo de las bases reguladoras generales que se contienen en esta Ordenanza, ya que constituyen la normativa que establece y desarrolla su régimen jurídico en cada una de las convocatorias. 

4. Se incorpora un nuevo artículo relativo a la necesidad de proceder a la formulación de una propuesta de resolución y su notificación a los interesados, a los efectos de cumplimiento de trámite de audiencia, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Se establece la obligatoriedad de incluir en las diferentes convocatorias, la forma de puntuar los criterios de valoración de las solicitudes, estableciéndose en las presentes Bases que de no establecerse nada en la convocatoria se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

6. Se establece la posibilidad de sustituir las notificaciones por la publicación en el Tablón municipal electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota.

7. Se establece la inclusión de la posibilidad de fijar, en las convocatorias, la reformulación de los proyectos presentados.

En cuanto a las subvenciones nominativas, se incluye con carácter general la posibilidad de realizar la concesión de la subvención, tanto mediante convenio como a través de una resolución, en la que se establezcan las condiciones necesarias para la ejecución del objeto subvencionado.

8. Se regula con mayor precisión la justificación de la concesión de las subvenciones de carácter excepcional, que no se conceden por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de manera que en el expediente de tramitación se incluya una memoria justificativa con un contenido mínimo, que detalle los antecedentes, objetivo, compromisos, razones y justificación que motivan la concesión, así como la inclusión de una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación.

9. La Ordenanza fija que para la concesión directa de subvenciones sea efectiva, deberá producirse la aceptación del beneficiario: las concedidas mediante convenio, a la firma del mismo; y el resto de las directas, mediante la firma dentro del plazo de quince días desde que se le notifique la resolución. En cuanto a las concedidas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario, si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación, el interesado no ejercita acto en contrario, salvo que la convocatoria se diga otra cosa.

10. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo de justificación. El primero de ellos establece que en la documentación justificativa se deberá, en todo caso, incluir la declaración de que las actividades realizadas se corresponden con la totalidad del proyecto inicialmente presentado -o en su caso reformulado- y que ha sido objeto de financiación, con indicación del coste de todo el proyecto, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, en el período máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, siempre que la convocatoria, el convenio de colaboración o la resolución adoptada no establezca otro plazo menor.

11. Por otra parte, los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el ámbito jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, pero también podrá acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

12. En cuanto a la justificación de las subvenciones, se regula preferentemente la misma mediante cuenta justificativa.

Se incluye la posibilidad que en las convocatorias se recoja la justificación mediante una cuenta justificativa simplificada para las subvenciones concedidas y en todo caso para cuyo importe sea inferior o igual a 3.000 euros.

13. Se incluyen nuevos artículos para la regulación de la revocación de las subvenciones, así como el reintegro parcial de las mismas y se crea un nuevo título dedicado exclusivamente al control de las subvenciones.

14. Se incorpora un artículo referente a la posibilidad de tramitación anticipada de las convocatorias de subvenciones.

15. Se incorpora igualmente, la posibilidad de establecer convocatorias plurianuales.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto, concepto de subvención y ámbito subjetivo

de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza y concepto de subvención

1. Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general y el desarrollo de las bases reguladoras generales que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones llevados a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, así como por sus organismos y entidades dependientes del mismo.

2. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el apartado anterior con cargo a sus respectivos presupuestos, a favor de personas públicas o privadas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos legalmente establecidos, a saber:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, en la condición de que el beneficiario deberá cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones por parte de este Ayuntamiento y sus Patronatos, son los que figuran en el Anexo I de estas bases y que se corresponden con las diferentes líneas en las que se desarrolla el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. Esta Ordenanza será de aplicación a las subvenciones otorgadas por:

a) El Ayuntamiento de La Carlota.

b) Los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de La Carlota, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

a) Las aportaciones dinerarias entre el Ayuntamiento y otras Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan destinadas.

b) Las aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos públicos y otros entes dependientes, cuya finalidad sea financiar la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

c) Las aportaciones dinerarias a fundaciones y consorcios en los que participe el Ayuntamiento, así como las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

d) Las aportaciones presupuestarias a los grupos políticos municipales, previstas en el Reglamento Orgánico Municipal.

e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

f) Aquellos otros previstos en la LGS y el RLGS.

Salvo que en la Convocatoria/s específica/s que el Ayuntamiento anualmente promueva se disponga otra cosa, las subvenciones serán compatibles con cualquiera otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración Pública y/o Ente Público o Privado, siempre que no se supere el 100% de la actuación. No obstante, se establece la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier Área o Delegación de este Ayuntamiento para el mismo proyecto.

3. El Programa Emprende por Tu Pueblo cuyo otorgamiento se regirá por su normativa específica, así como las de emergencia social.

Capítulo II

Régimen jurídico

Artículo 3. Régimen jurídico

1. Las subvenciones se regirán por las prescripciones contenidas en esta Ordenanza, Plan Estratégico, normativa de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, por las bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

2. Las convocatorias deberán ajustarse a lo previsto en la presente norma.

Capítulo III

Principios generales

Artículo 4. Principios generales

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se hará de acuerdo con los siguientes principios:

1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 5. Plan Estratégico de Subvenciones

1. El Plan Estratégico de Subvenciones, que será único para el propio Ayuntamiento, sus organismos autónomos, y en el que se establecerán los objetivos y efectos que se pretende con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, contendrá todas las subvenciones de previsible ejecución, que estarán incluidas dentro de las respectivas líneas de subvención.

2. El Plan Estratégico, que será aprobado por el Alcalde-Presidente, tendrá un periodo de vigencia de 2 años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. No obstante, el Plan estratégico será revisado anualmente, incorporando en el mismo las aplicaciones económicas fijadas en el Presupuesto municipal aprobado y sus posibles modificaciones.

3. El Plan estratégico de Subvenciones tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Las líneas estratégicas de subvención para cada sector de actividad, con sus objetivos específicos y efectos que se pretenden conseguir y el plazo necesario.

b) Los costes de realización y las fuentes de financiación.

c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, establecidas en la presente Ordenanza.

d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.

e) Las líneas específicas incluidas en cada línea estratégica o en cada sector de actividad, con el régimen de concesión directa o concurrencia competitiva de cada una de ellas.

Artículo 6. Régimen jurídico y convocatorias de las subvenciones

1. Las subvenciones municipales del Ayuntamiento de La Carlota y de sus organismos dependientes se regularán por lo establecido en la presente Ordenanza, que constituye la normativa y las bases reguladoras generales que establecen y desarrollan el régimen jurídico de las subvenciones.

2. El órgano competente para la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que puedan otorgar los órganos de la administración municipal, en el marco de las bases de ejecución del presupuesto y a través de esta Ordenanza General de Subvenciones.

3. Las demás entidades enumeradas en el artículo 2, a las que les es de aplicación esta Ordenanza, aprobarán sus convocatorias de acuerdo con la competencia que establezca su normativa propia.

4. Las convocatorias estarán sujetas a sistema de publicación legalmente establecido, así como al sistema de control interno que se acuerde.

Artículo 7. Contenido de las Bases reguladoras de las subvenciones y convocatoria

1. Las presentes Bases Reguladoras recogidas en la esta Ordenanza para la Concesión de las Subvenciones Municipales establece como contenido mínimo, el regulado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo caso los siguientes:

1) Objeto de la subvención, definiendo el período en que se ejecutará la actividad por la que se solicita la subvención.

2) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir los mismos.

3) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.

4) Línea estratégica y específica del Plan estratégico de subvenciones a la que corresponde la convocatoria.

5) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

6) Procedimiento de concesión.

7) Criterios objetivos de otorgamiento de subvención y en su caso ponderación.

8) Criterios para establecer la cuantía individualizada de la subvención, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.

9) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención, así como determinación de los componentes de la comisión de valoración.

10) Plazo de resolución.

11) Posibilidad de reformular la solicitud.

12) Forma de acreditar la aceptación.

13) Determinación en su caso de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

14) Forma y plazo de justificación, indicando la documentación concreta a aportar.

15) Posibilidad de subvencionar, y, en su caso, porcentaje los gastos indirectos de gestión y de garantía bancaria.

16) Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

17) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos recursos para la misma finalidad.

18) Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

19) Posibilidad y límites de la subcontratación.

20) Obligatoriedad de que la actividad subvencionada figure la colaboración o el logotipo del Ayuntamiento, en los términos que se establezcan.

2. Las presentes Bases reguladoras podrán tener una vigencia limitada o indefinida en el tiempo, de forma que se apliquen sólo a una única convocatoria o en varias bien de un mismo año o de posteriores, debiéndose someterse preceptivamente al trámite de informe previo por parte de la Intervención.

3. La presente Ordenanza de Bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme prescribe el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez aprobadas las Bases se procederá de oficio por el órgano competente a la elaboración de la Convocatoria, la cual será objeto de la correspondiente publicidad vía la BDNS, en la que habrá que enviar los datos estructurados de la misma, el texto completo y el extracto, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por parte de la BDNS.

5. La convocatoria deberá contemplar necesariamente el siguiente contenido:

1) Indicación del acuerdo municipal que aprueba las normas o bases reguladoras y el boletín en el que estuviesen publicadas.

2) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

3) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

4) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

5) Requisitos y condiciones que deberán revestir los posibles beneficiarios/entidades colaboradoras para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

6) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento conforme a la presente Ordenanza.

7) Plazo de presentación de solicitudes.

8) Plazo de resolución y notificación.

9) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

10) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.

11) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

12) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

13) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015.

14) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso administrativo correspondiente.

15) Criterios de valoración de las solicitudes, precisando la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.

6. Cualquier convocatoria que no cumpla el requisito de publicidad del apartado anterior será un acto anulable.

Artículo 8. Base de Datos Nacional de Subvenciones

La subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación que se conceden por el Ayuntamiento de La Carlota, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de derecho público dependientes del mismo, se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme preceptúa el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los datos a registrar serán los que se determinen como obligatorios en la citada norma, sin perjuicio de que así mismo pueda complementarse la información con datos adicionales.

La BDNS opera como Sistema Nacional de Publicidad de las subvenciones para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer las subvenciones convocadas y para dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará las convocatorias de subvenciones y las subvenciones concedidas, para cuyo cometido, este Ayuntamiento proporcionara la información arriba referenciada.

En virtud de la aplicación de la normativa de transparencia deberá publicarse en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Carlota, los datos correspondientes.

TÍTULO II

BENEFICIARIOS Y ENTIDADES COLABORADORAS

Capítulo I

De los beneficiarios. Requisitos y obligaciones.

Entidades colaboradoras

Artículo 9. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión en los términos del artículo 11 de la LGS y cumplan los requisitos señalados en el artículo 13 de la citada norma u otros que recojan las presentes bases reguladoras, y en todo caso, hallarse al corriente con sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota así como haber acreditado el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad conforme al apartado n) del artículo 12.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, se designará un representante que actuará en nombre de la entidad.

3. En general, y salvo que en la convocatoria se establezca otros supuestos, los beneficiarios y/o entidades colaboradoras han de tener su domicilio social, o delegación, en término municipal de La Carlota, y en supuesto de Asociaciones, hallarse inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, a excepción de las subvenciones de concesión directa donde se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4. Cuando se prevea expresamente en las convocatorias, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Artículo 10. Entidades colaboradoras

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, o colabore en la gestión de la subvención, sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

Artículo 11. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

m) Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

n) La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante declaración responsable, testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la legislación vigente:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Ayuntamiento, Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica) y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente,

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Excmo. Ayuntamiento o sus organismos o entes dependientes.

k) Presentar la documentación en los formatos normalizados al efecto.

l) Presentar las solicitudes de forma telemática cuando así se establezca.

m) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

n) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de esta Ordenanza, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. La convocatoria establecerá la forma de acreditación.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras

1. Para la regulación de las condiciones de las entidades colaboradoras se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo, su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

Artículo 14. Órganos competentes para la concesión de subvenciones

Son órganos competentes para la concesión de ayudas y subvenciones:

a) En el Ayuntamiento de La Carlota, el Alcalde o persona en quien delegue

b) En los organismos autónomos y entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados al Ayuntamiento de La Carlota, el Presidente, u órgano al que corresponda, según la norma de creación o la convocatoria.

TÍTULO III

TIPOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN DE

LAS SUBVENCIONES

Capítulo I

De los tipos y los procedimientos de concesión

de las subvenciones

Artículo 15. Tipos de procedimiento de concesión

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva que será el procedimiento ordinario, preferente y general o de forma directa.

2. Podrán concederse de forma directa, las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General Municipal. La subvención será nominativa cuando determinen los estados de gastos del presupuesto, la dotación presupuestaria y el beneficiario. El objeto de la subvención se determinará expresamente al convenio de colaboración o la resolución de concesión y será congruente con la clasificación funcional y económica definida en el correspondiente crédito presupuestario.

b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía, venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

3. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser superior a las previstas en las convocatorias.

Artículo 16. Procedimientos de concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tendrá esta consideración el procedimiento mediante el cual, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en las mismas dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. La Valoración de los proyectos deberá ser realizada por una comisión de valoración al efecto que elevará su propuesta al órgano concedente a través del instructor.

2. Excepcionalmente, en función del objeto de la convocatoria, siempre que así se prevea en la misma, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. En virtud del artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. Podrán concederse de forma directa las previstas nominativamente en el presupuesto general municipal, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente normativa.

Artículo 17. Criterios objetivos

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios en la fase de preevaluacion.

2. En la convocatoria se ampliarán o complementarán los criterios de valoración de las solicitudes, de entre los establecidos en esta norma para cada línea de subvención sin contradecirlos, en función de la naturaleza de la actividad, de la mejor consecución del interés público perseguido, y estableciendo el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 18. Iniciación. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La competencia para la aprobación de la convocatoria corresponderá al Alcalde o al Pleno, en función de la cuantía económica global a conceder como subvención. En el caso de los organismos autónomos, será competente lo que se establezca en sus estatutos.

2. Si la convocatoria así lo establece, podrá realizarse la tramitación anticipada en las condiciones prevista en esta misma Ordenanza.

3. La convocatoria incluirá los requisitos mínimos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así mismo se publicará en la página web del Ayuntamiento de La Carlota

4. Las solicitudes de subvención se suscribirán por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Así si el solicitante es una persona jurídica, debe acreditar su representación.

5. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en el portal de subvenciones de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota, los cuales, deberán contener en todo caso la descripción de la actividad para la que se solicita la financiación, la cantidad solicitada y si lo establece la convocatoria, el presupuesto de ingresos y gastos, el cual tendrá carácter estimativo, no dando derecho a un incremento de la subvención el exceso de costo sobre el presupuesto.

En la convocatoria podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

6. Como regla general el plazo de presentación será de 20 días hábiles a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo para las subvenciones previstas de convocatoria abierta.

7. En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención.

8. En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que, en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

9. La documentación podrá aportarse de forma presencial en los lugares previstos para ello en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en la forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico, así la presentación de la documentación en formato electrónico será obligatoria si así se establece en la convocatoria.

En todo caso en materia del derecho de comunicación de los interesados, ya sean entidades como particulares, con la Administración será de aplicación la normativa recogida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

10. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.

11. La presentación de la solicitud supone la autorización al órgano gestor municipal o de las entidades, para la comprobación de los datos identificación, residencia, situación ante la Hacienda Estatal y con este Ayuntamiento en materia de deudas o justificación de subveciones, siendo obligatorio que el beneficiario se encuentre al corriente con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, para lo cual deberá aportar los correspondientes certificados.

12. Cuando la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en el artículo 42 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Tramitación anticipada

1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

a) Exista habitualmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Municipales.

b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Municipales para el ejercicio siguiente.

2. En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en el presupuesto Municipal fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

3. En el expediente de gasto que se tramite con carácter previo a la convocatoria, el certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado expedido por el Servicio Gestor en el que se haga constar que concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1.

Artículo 20. Subvenciones plurianuales

1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en la normativa presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución requerirá acuerdo al efecto.

4. Las convocatorias en lo relativo a ejercicios posteriores, quedarán en todo caso condicionadas a la existencia de consignación adecuada y suficiente en cada uno de los ejercicios presupuestarios.

5. En todo caso la duración de la convocatoria de subvenciones no podrá superar el plazo de vigencia del correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 21. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Delegado del Área del Centro Gestor del Gasto salvo que en la convocatoria se fijare otra cosa.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

- Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la Norma reguladora de la subvención.

2. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes, el órgano gestor elevará las solicitudes a una Comisión de Valoración, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

3. La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, a la vista de la documental presentada, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un dictamen, en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.

Artículo 22. Propuesta de Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, así como podrá reformular su solicitud conforme prescribe el artículo 23.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de Procedimiento Administrativo Común, las convocatorias podrán prever que las comunicaciones a los interesados puedan efectuarse mediante notificación electrónica.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y para el supuesto de que se hayan presentado, y una vez examinadas las mismas, se remitirán al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria.

4. Las propuestas de resolución, en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución concesión.

Artículo 23. Resolución

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en la convocatoria por la que se rige, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución deberá contener los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Cada convocatoria determinará la fecha de cómputo.

6. La resolución será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en la regulación del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo sustituirse la notificación individual mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de esta entidad.

7. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si transcurridos diez días desde la recepción de la notificación el interesado no ejercita acto en contrario, salvo que en la convocatoria no se diga otra cosa.

8. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden a la puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

9. La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Carlota, y será notificada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario, cuando en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

10. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante, podrá entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud de subvención.

Artículo 24. Reformulación de solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior al importe solicitado, a través de la resolución provisional señalada en el artículo 21 de la presente Ordenanza, se podrá instar al solicitante, si así se ha previsto en la convocatoria, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La Comisión de Valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución, para el supuesto de que se aprecie la necesidad de modificar la evaluación, en caso contrario resolverá directamente el órgano instructor.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 25. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

1. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. en todo caso la solicitud y resolución de las modificaciones deberán deberá producirse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Estas modificaciones pueden suponer la ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad.

2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

Artículo 26. Convocatoria abierta

1. Se denomina convocatoria abierta al acto administrativo por el que se acuerda, de forma simultánea, la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

2. En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de procedimientos sucesivos que se realizarán y, para cada uno de ellos:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada uno de ellos, podrán presentarse las solicitudes.

3. En cada uno de los procedimientos deberán compararse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta.

En los supuestos del artículo 25.1 a) de esta Ordenanza, las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria para ese procedimiento, podrán ser atendidas con cargo a los créditos del procedimiento siguiente, otorgándoseles prioridad sobre las peticiones que se presenten dentro de dicho procedimiento, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención. La convocatoria establecerá, si fuese necesario, la forma de acreditar el mantenimiento de los requisitos exigibles.

4. Cuando a la finalización de un procedimiento se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a los posteriores procedimientos.

Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Deberá estar expresamente previsto en la convocatoria, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

b) Una vez recaída la resolución del procedimiento, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c) El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Capítulo III

Del régimen y procedimiento de concesión directa

de las subvenciones

Artículo 27. Subvenciones de concesión directa

1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, en los siguientes casos:

a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto general inicial del Ayuntamiento o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno. La subvención será nominativa cuando se determinen los estados de gastos del presupuesto la dotación presupuestaria y el beneficiario.

El objeto de la subvención se determinará expresamente al convenio de colaboración o la resolución de concesión y será congruente con la clasificación funcional y económica definida en el correspondiente crédito presupuestario.

b) Subvenciones, el otorgamiento o la cuantía, venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.

2. Para conceder una subvención de forma directa, será necesaria la incoación de un expediente que contenga como mínimo los siguientes documentos:

a) Solicitud del beneficiario.

b) Memoria explicativa de la actividad objeto de la subvención y presupuesto de los ingresos y gastos vinculados a su ejecución.

c) Informe del gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención, así como que concurre alguno de los supuestos previstos en este artículo.

d) Plazo para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos que se concedan, de entre las que se prevén en esta Ordenanza, siendo en general aplicable el de cuenta justificativa simplificada, salvo que se establezca otra modalidad.

e) Forma de pago.

f) Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

Si se declara esta compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

3. Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario, aparezcan determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.

Los acuerdos administrativos o convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de las corporaciones locales.

El procedimiento para su concesión se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y finalizará con la resolución de la concesión o el convenio.

El correspondiente convenio o, en su caso, la resolución de concesión, deberá incluir los siguientes extremos:

a) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Plazo y forma de pago de la subvención.

c) Plazo para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos que se concedan.

Artículo 28. Información de las subvenciones concedidas de forma directa

1. Para dar publicidad a la convocatoria se deberá enviar a la BDNS los datos estructurados de la convocatoria ficticia que genera este tipo de procedimiento y el texto del convenio una vez concedida la concesión.

TÍTULO IV

GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Capítulo I

Gestión y justificación

Artículo 29. Justificación de las subvenciones, y sus plazos

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, convocatoria o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso, no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La forma de justificación ordinaria de las subvenciones que se concedan se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, sin perjuicio de que se puedan adoptar otras supuestos como la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

3. En las convocatorias se fijará el plazo de inicio del periodo de justificación y su final.

4. Excepcionalmente, y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 30. Requisitos de los gastos subvencionables

Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desde un punto de vista cualitativo, aquellos gastos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Desde un punto de vista cuantitativo, aquellos gastos cuyo coste de adquisición no supere el valor de mercado.

c) Desde un punto de vista temporal, los gastos deberán corresponder al período marcado por la convocatoria de la subvención o por el convenio de colaboración. En general, si el período subvencionado corresponde a un ejercicio presupuestario, se admitirán únicamente aquellos gastos que se devenguen en el año de concesión de la subvención o de aprobación del convenio, en cualquier momento del año.

d) Se considerarán gastos realizados aquellos cuyo documento acreditativo corresponda al año en que fue aprobada la aportación pública y hayan sido abonados cuando se presente la justificación.

e) Desde un punto de vista financiero, los gastos deberán acreditarse, mediante la oportuna acreditación de pago.

f) Se podrán consideran válidos aquellos gastos que correspondiendo al año en que fue aprobada la subvención y sean abonados en el ejercicio siguiente, siempre que el abono se realice antes de la fecha de presentación de la justificación.

Artículo 31. Gastos directos y gastos indirectos

Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:

a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura, que sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo.

Serán gastos subvencionables siempre y cuando la convocatoria de la subvención o el convenio de colaboración así lo prevean. El criterio de imputación por el beneficiario a la actividad subvencionada se realizará en la proporción máxima que recoja la convocatoria de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

Artículo 32. Gastos subvencionables

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Para considerar el gasto subvencionable se requerirá que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal, los relativos a:

- Gastos suntuarios.

- Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.

- Los costes indirectos, salvo que expresamente la convocatoria los permita.

Artículo 33. Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales, gastos de administración específicos y gastos de naturaleza tributaria

1. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras o convocatoria. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

2. Los tributos son gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado, y que no sea deducible.

3. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 34. Subcontratación

1. Se entiende subcontratación, cuando el beneficiario concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar hasta un porcentaje del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión se podrá establecer un porcentaje inferior o prohibir la subcontratación.

3. Cuando la actividad concertada con terceros sobrepase el 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma en que se determine en la convocatoria.

Artículo 35. Financiación de gastos subvencionables

1. Con carácter general, el presupuesto del proyecto o de la actividad a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final del proyecto o actividad, no obstante, en función de la naturaleza y objetivos o fines perseguidos por la subvención, la aportación pública podrá consistir en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

Para la determinación del coste total financiable se partirá del coste estimado para cada actividad por el solicitante y se deducirán del mismo aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o que no se consideren necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, obteniendo así el importe ajustado del que se deducirá, en su caso, el exceso solicitado sobre la cuantía máxima subvencionable. Una vez determinado éste, el orden de preferencia para la obtención será el que resulte del orden de puntuación obtenido en la evaluación, dándosele al interesado participación cuando resulte procedente de conformidad con las previsiones establecidas para la reformulación de solicitudes.

2. Si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de ellas no podrá suponer el coste de la actividad subvencionada..

3. En la convocatoria de la subvención o en el contenido de los convenios de colaboración o resolución, se podrá establecer el porcentaje de financiación no municipal para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

Capítulo II

Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 36. Aprobación del gasto

1. Previamente a la convocatoria de las subvenciones, concesión directa de las mismas o la realización de convenios, deberá efectuarse la aprobación del gasto con los trámites establecidos en el RD 2/2004, texto refundido de la Ley 39/1988 RHL, y en la normativa municipal de carácter presupuestario.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. La resolución de la concesión de subvenciones o la firma de los convenios llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente, así como, el reconocimiento de la obligación.

4. El importe mínimo que podrá concederse en una subvención o convenio de colaboración vendrá establecido anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto General Municipal.

Artículo 37. Aprobación del pago

1. Con carácter general el pago de la totalidad de la cantidad prevista en la subvención o convenio no se efectuará, hasta la total justificación por el beneficiario, de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se le concedió y en los términos previstos en la presente Ordenanza y en la norma reguladora de la concesión.

En caso de cierre del ejercicio presupuestario sin efectuarse la totalidad de pagos, deberá quedar reconocido el gasto por la cantidad pendiente.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la misma total o parcial en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de las causas de reintegro previstas en esta Ordenanza.

3. Cuando de forma expresa en la convocatoria de la subvención o en el convenio regulador de la misma se establezca, podrán efectuarse pagos a cuenta o parciales, que tendrán la consideración de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, los cuales se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4. El pago de la subvención o convenio en su totalidad, no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. No obstante, en aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada beneficiario no superes en la convocatoria el importe de 3.000 €, tal como se prevé en el apartado 4 del artículo 24 RGL, se podrá sustituir esta acreditación por una declaración responsable.

6. Previa petición del órgano gestor, la Intervención podrá suministrar información sobre el estado de deudas del beneficiario hacia el Ayuntamiento.

7. En el caso de asociaciones culturales, deportivas, turísticas, juveniles, de mujer, de tercera edad ó cualquier otra asociación no obligadas a presentar declaraciones ante la Hacienda Pública ó con la Seguridad Social , bastará con una declaración del Representante de las mismas haciendo constar esta circunstancia.

8. En todos los casos, cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento se podrá efectuar la compensación del pago de la subvención con las deudas del beneficiario.

Capítulo III

Justificación de las subvenciones otorgadas

Artículo 38. Justificación

1. La justificación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de La Carlota así como por sus organismos y entidades de derecho público, constituye una comprobación del adecuado uso de los fondos públicos recibidos por el beneficiario, la prueba de que los fondos públicos se han aplicado a la finalidad para la que fueron concedidos y una demostración del cumplimiento de las condiciones impuestas y de los resultados obtenidos.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Artículo 39. Formas de documentar la justificación de las subvenciones

La modalidad de justificación de las subvenciones vendrá especificada en la convocatoria de la subvención o en el texto del convenio de colaboración, y deberá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, adoptando una de las formas previstas en los artículos 40 y 41 de la presente Ordenanza.

En las convocatorias de subvenciones, en los convenios de colaboración y en las resoluciones de concesión, se deberá especificar la modalidad de justificación a emplear, siendo la modalidad ordinaria la rendición de cuenta justificativa del gasto realizado.

Artículo 40. Justificación mediante rendición de cuenta justificativa del gasto realizado

1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación del gasto realizado, bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa estará formada por la Memoria de evaluación de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la memoria será, al menos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las convocatorias de la subvención determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

4. Se podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, se considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 41. Cuenta justificativa simplificada

1. Las subvenciones concedidas podrán ser justificadas mediante la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en la convocatoria de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Se podrán exigir las correspondientes facturas acreditativas del gasto realizado si se establece en la convocatoria.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Así mismo, esta cuenta se aplicará a la concesión de subvenciones por importe igual o inferior a 3.000 euros siempre que así se haya previsto en las convocatorias, convenio o resolución de la subvención. Esta cantidad podrá ser modificada anualmente en las bases de ejecución del Presupuesto municipal.

Artículo 42. Justificación de subvenciones para el supuesto de actividades cofinanciadas

1. Para el caso de actividades en cuya financiación concurran subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota con fondos propios del beneficiario u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse, mediante la modalidad de rendición de cuenta justificativa regulada en los artículos arriba referenciados de esta Ordenanza, según proceda, que se han cumplido, tanto la realización del gasto y demás condiciones propias de toda subvención, así como el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Es decir, se especificará tanto el porcentaje de cada factura o documento que se imputa a la justificación del convenio o subvención, como la existencia y cuantía del resto de recursos financieros distintos de la subvención municipal utilizados en el desarrollo de la actividad de que se trate. En tal sentido, la memoria de evaluación habrá de recoger un apartado en el que expresamente se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada, según el siguiente desglose:

a) Cuantía de la subvención otorgada.

b) Otras subvenciones de distintas Administraciones públicas.

c) Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad.

d) Otros recursos.

Artículo 43. Plazo para la justificación

La convocatoria de la subvención y, en su caso, el convenio de colaboración, fijarán el plazo de inicio del periodo de rendición de la justificación de las subvenciones y su final, que será como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes de la finalización del ejercicio económico al que corresponda la convocatoria, salvo que concurran causas justificadas que hagan necesario una ampliación del mismo.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar previa solicitud del interesado, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución acordando la ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Artículo 44. Efectos del incumplimiento del deber de justificación

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. El trámite para el requerimiento será iniciado por el Servicio o Centro Gestor el día siguiente a la finalización del plazo de justificación en la forma prevista en el artículo 42 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Con independencia del requerimiento que hubiere practicado el Ayuntamiento al beneficiario para su justificación en el plazo adicional, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se podrá considerar incumplimiento no significativo de la obligación de justificación.

En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de graduación:

a) Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.

b) Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros.

3. Si se produce la falta de justificación o la justificación insuficiente, así como cualquiera de las restantes causas previstas legalmente para el reintegro o pérdida del derecho de cobro de la subvención, el Centro Gestor deberá tramitar el oportuno procedimiento para su exigencia o declaración, de cuya resolución definitiva se dará traslado a la Intervención.

4. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.

Artículo 45. Comprobación de subvenciones

El órgano concedente deberá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, cumpliendo los siguientes trámites:

1. Presentación, en plazo, de la documentación justificativa de la subvención, en el lugar donde la convocatoria o el convenio prevean y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente de Procedimiento Administrativo Común.

2. Comprobación material por el órgano gestor, de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en esta Ordenanza, en la convocatoria de la subvención o en el convenio de colaboración y en el acuerdo de aprobación.

3. En el caso de de justificación mediante cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.3 del RLGS, comprobará los justificantes que estima oportunos para obtener la evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, que habrán sido aportados por el beneficiario.

4. El órgano gestor podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o actividad subvencionada, así como el valor de mercado de los gastos subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.

5. La Intervención determinará el procedimiento de fiscalización y los criterios de control de las justificaciones de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento.

Artículo 46. Revocación

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, en todo caso, cuando se compruebe que el proyecto defienda intereses corporativos o de grupos que sean ajenos a los intereses de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas de reintegro en el artículo 51 de esta Ordenanza.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro de esta Ordenanza.

Capítulo IV

Reintegro de las subvenciones

Artículo 47. Causas de invalidez de la resolución de concesión

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las previstas en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

b) La carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, de las reglas contenidas en la presente ordenanza, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguna de las causas previstas anteriormente, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Artículo 48. Causas de reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la anulación de obligaciones pendientes de pago, siempre que se den las causas recogidas en el artículo 37 LGS.

Artículo 49. Naturaleza del crédito a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público para su cobranza, aplicándose la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación para ello; el procedimiento de reintegro tendrá siempre carácter administrativo.

2. El reintegro de las cantidades percibidas llevará aparejada la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 50. Reintegro parcial

1. El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

2. Los criterios de gradación que se fijen en las bases reguladoras de las convocatorias deberán tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de ejecución de la acción que se subvenciona y el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios.

En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento. Por ello, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, en el momento de la justificación, una memoria en la que expongan los resultados obtenidos con los indicadores de evaluación del proyecto respecto a las metas inicialmente previstas. El porcentaje de cumplimiento de estas se utilizará como criterio para el pago por resultados.

Artículo 51. Prescripción

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho a reconocer o liquidar el reintegro.

2. El cómputo del plazo y la interrupción de la prescripción se regirán por lo dispuesto en el artículo 39 de la LGS.

Artículo 52. Obligados al reintegro

1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. Estarán obligados al reintegro los beneficiarios y entidades colaboradoras, definidos en los artículos 9 y 10 de esta Ordenanza.

Artículo 53. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo49 de esta ordenanza.

Capítulo V

Procedimiento de reintegro

Artículo 54. Legislación aplicable

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos previstos en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa se subvenciones.

Artículo 55. Inicio del procedimiento

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal.

Artículo 56. Retención de pagos

1. Como medida cautelar, el órgano concedente de la subvención, una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, o bien la autoridad pagadora, o a propuesta de la Intervención General, podrá acordar la suspensión de los libramientos de pago al beneficiario o entidad colaboradora, por el importe que fije la resolución de inicio del expediente de reintegro y con los intereses de demora devengados hasta la fecha, lo cual debe efectuarse de forma motivada y con notificación al beneficiario con independencia de los recursos pertinentes.

2. Dicha retención deberá ser proporcional, mantenerse hasta que se dicte resolución sin superar el período que se fija para su trámite, deberá levantarse cuando desaparezcan las causas que en su caso las justificaban, pudiendo ser sustituida a solicitud del beneficiario por la constitución de una garantía suficiente.

3. En todo caso, procederá la suspensión si existen indicios racionales que permitan prever la imposibilidad de obtener el resarcimiento, o si este puede verse frustrado o gravemente dificultado y, en especial, si el perceptor hace actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes.

Artículo 57. Audiencia del interesado

En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia, mediante la notificación de la resolución de inicio y la concesión de un plazo de quince días para que alegue lo que considere oportuno o presente los documentos que estima pertinentes.

Artículo 58. Resolución

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo.

2. Si transcurriese ese plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

4. La resolución se notificará al interesado, requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y forma previstos en el Reglamento General de Recaudación.

5. Dichos ingresos tienen el carácter de ingresos de derecho público, siendo el período de ingreso en vía voluntaria el establecido con carácter general para los ingresos directos, y para el supuesto de no realizar el mismo en plazo se procederá por vía de apremio de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.

TÍTULO V

CONTROL DE SUBVENCIONES

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 59. Objeto y competencia

1. El control de subvenciones se ejercerá sobre los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, por las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos del Ayuntamiento de La Carlota, Organismos Autónomos , en la modalidad dispuesta por el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo y el artículo 44 de la LGS.

2. En todo caso, el control de las subvenciones tendrá como objeto verificar los elementos recogidos en el apartados 2 y 4 del artículo 44 de la LGS.

3. La competencia para el ejercicio del control de subvenciones corresponde a la Intervención Municipal.

4. El control podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

5. Las facultades y deberes del personal controlador, así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los artículos 47 a 50 de la LGS.

Artículo 60. Obligación de colaboración

1. Los solicitantes, beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero por la Intervención Municipal, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades y derechos:

a) El libre acceso a toda la documentación objeto de comprobación, incluidos libros y registros contables, programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos del articulo 60 de esta ordenanza, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN

MATERIA DE SUBVENCIONES. PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Capítulo I

Infracciones en materia de subvenciones

Artículo 61. Concepto de infracción

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la normativa de subvenciones, así como en la presente Ordenanza municipal.

2. Las infracciones administrativas en materia de subvenciones serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

3. Los sujetos responsables y supuestos de exención de responsabilidad serán los previstos en los artículos 53 y 54 de la LGS.

Artículo 62. Clases de infracciones

1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2. Constituyen infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza, en las cláusulas de los convenios suscritos y las convocatorias de subvenciones, así como las previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

Capítulo II

Sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 63. Clases de sanciones

1. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

2. Las sanciones, su graduación y cuantías se establecerán de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 a 63 de la LGS.

Artículo 64. Procedimiento sancionador

1. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá al funcionario, unidad administrativa u órgano que se determine en el acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en la regulación del procedimiento sancionador.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente, así como de las actuaciones de control financiero.

4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Capítulo III

Prescripción y responsabilidad

Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme lo previsto en la legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo.

4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Artículo 66. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones

1. La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento.

Artículo 67. Responsabilidades

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria, los miembros, partícipes, o cotitulares de las entidades previstas en esta Ordenanza, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan los de quienes de ellos dependan.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar.

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

Disposición Transitoria

Procedimientos iniciados

1. No se aplicará el contenido de la presente Ordenanza municipal a las cuestiones relacionadas con la justificación de las subvenciones cuyo otorgamiento se hubiera aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa.

En todo caso, sí serán de aplicación los artículos relativos al procedimiento de reintegro regulado en el capítulo V del título IV de la presente Ordenanza.

1. El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, cuando sea más favorable que el previsto en la normativa anterior que resultara de aplicación.

Disposición Transitoria Segunda

Las Ordenanzas Específicas aprobadas por este Ayuntamiento se regularán por su normativa propia, siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza General.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOP número 30, de 13/02/2002) así como su Reglamento aprobado definitivamente por Pleno del Ayuntamiento, el día 30 de junio de 2005, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el día 19 de septiembre de 2005.

Disposición Final Primera

Habilitación reglamentaria

La presente Ordenanza en no previsto en la misma se adecuará, en su caso, a la normativa común recogida en la LGS y RGS.

Disposición Final Segunda

Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota a 18 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.


Adjuntos: 1-809_anexo.pdf |

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