Boletín nº 95 (22-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 1.809/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente, del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 3/2017 (GEX número 1649-2017) de aprobación de la Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones municipales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2017 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 61, de fecha 30 de marzo de 2017, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

«ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA CARLOTA Y SUS PATRONATOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una parte importante de la actividad económica del sector público y de su labor de fomento y promoción se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. De forma que, de manera regular y con una tendencia casi siempre al alza, las Administraciones Públicas -y entre ellas no ha sido una excepción el Ayuntamiento de La Carlota y sus Patronatos-, vienen destinando recursos a la acción de fomento, entendida en algunos casos como una manifestación del Estado del bienestar, a través de ayudas de carácter asistencial o como expresión de la solidaridad entre la ciudadanía y entre los pueblos, en otros como promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, y finalmente como forma de favorecer la participación ciudadana, una exigencia del Estado social y democrático de derecho.

Los beneficiarios de esta acción pública, que en su modalidad más conocida se manifiesta a través de la técnica de la subvención, pueden ser personas individuales o, más frecuentemente, grupos organizados en asociaciones, colectivos, entidades sin ánimo de lucro, y como no las empresas. Los ámbitos de actuación son muy diversos y van desde la acción social al deporte, desde la vivienda a la educación y la cultura, a las ayudas a la creación y mantenimiento de empresas en ámbito del municipio, además de actividades puntuales que los poderes públicos consideran conveniente promover en desarrollo de políticas generales o sectoriales concretas.

La diversidad de actuaciones y su relevancia económica hicieron aconsejable una regulación de los principales aspectos procedimentales y sustantivos, sobre los que se proyecta la acción pública de fomento, y ello no sólo como una exigencia de la legislación común, fundamentalmente como requisito de objetividad y transparencia y como finalidad de mayor eficacia en la asignación de los recursos públicos.

Para regular esta situación, adaptada a la ley general de subvenciones, se elaboró el Reglamento General de Subvenciones, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento Pleno, el día 30 de junio de 2005, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el día 19 de septiembre de 2005, la cual traía causa de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP número 30, de 13/02/2002).

El citado Reglamento, se amparaba fundamentalmente, en la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como normativa básica estatal.

Habiendo transcurrido más de una década desde su aplicación y publicado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como otros aspectos relevantes ocurridos como son las modificaciones producidas en la Ley General de Subvenciones, la Ley 15/2014 de racionalización del sector público que afectaba a la citada norma así como la implantación de la Base de Datos Estatal de Subvenciones y su Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, (Resolución de 9 de diciembre de 2015. BOE 15/12/2015), y como no, la publicación de la Ley 19/2013, de la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno, parece necesario proceder a la modificación de la citada Ordenanza con el fin de adaptarla a la nueva realidad normativa, a la vez que, mejorar la transparencia en su concesión y conseguir una mayor eficacia en los procedimientos administrativos y de gestión presupuestaria, conformando unos procedimientos adaptados al momento normativo actual.

Dado que las modificaciones que se introducen alteran profundamente el Reglamento vigente, se ha optado por proceder a la aprobación de una nueva Ordenanza General por la que se aprueben las Bases reguladoras para la Concesión de las diferentes Subvenciones Municipales(desde ahora Ordenanza General), así como a la consiguiente derogación de la actual.

Esta Ordenanza General de subvenciones, trata de ser el marco normativo de referencia de las subvenciones municipales, las cuales, son de muy variada tipología y diferentes objetivos concedidas anualmente: desde las subvenciones que buscan apoyar a los clubes deportivos, a estudiantes, ayuda a rehabilitación de la vivienda, el fomento del empleo y empresarial, la creación artística, las fiestas populares o el funcionamiento de una parte importante de la estructura asociativa y vecinal de la localidad.

En cuanto a los aspectos técnicos, se propone una redacción que incluye dentro de la Ordenanza la remisión en muchos aspectos ya regulados en la legislación estatal, que en todo caso resultarán aplicables a las subvenciones municipales.

La presente Ordenanza se estructura en seis títulos, que comprenden 67 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria, dos finales y un Anexo.

El título I recoge las disposiciones generales, conteniendo en el capítulo primero los aspectos referidos al objeto y concepto de subvención y ámbito subjetivo de aplicación; en el capítulo segundo se articula el régimen jurídico; y un capítulo tercero con los principios generales. Así mismo se incluye la regulación del plan estratégico de subvenciones, Indicación del contenido de las presentes bases reguladoras y las convocatorias que desarrollan las diferentes líneas previstas.

El título II se refiere a los beneficiarios y entidades colaboradoras, desarrollando en el único capítulo que contiene las cuestiones referidas a los requisitos y obligaciones de éstos.

En el título III se regulan los tipos y procedimientos de concesión de las subvenciones. Se contiene en dicho título un primer capítulo referido de manera genérica a los tipos y los procedimientos de concesión de las subvenciones; un capítulo segundo en el que se establece el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el que se introducen la incorporación de la propuesta de resolución provisional con trámite de audiencia, la reformulación de solicitudes, la regulación de la convocatoria abierta; un tercer capítulo referido específicamente al régimen y procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto general municipal; el régimen y procedimiento de concesión directa y excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas; y finalmente en el que se regula el régimen y procedimiento de subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

El título IV, denominado procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones, contiene cuatro capítulos en los que se desarrollan diversos aspectos. Así, se contempla la gestión y justificación de las subvenciones en su primer capítulo, en el que se desarrolla con mayor amplitud el concepto de subcontratación y se introduce la limitación a la financiación de los gastos subvencionables; el procedimiento de gestión presupuestaria en el segundo, con novedades en la aprobación y aceptación del pago; refiriéndose el tercer capítulo a la justificación de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de La Carlota, así como por sus organismos público municipales, incorporando la justificación con cuenta justificativa simplificada; el capítulo cuarto y quinto que se dedica al reintegro de subvenciones, con una nueva redacción de las causas de reintegro.

El título V se refiere al control de las subvenciones, que está compuesto de un capítulo que se refiere a las disposiciones comunes.

El título VI recoge la tipificación de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y el procedimiento sancionador. Así, en su capítulo primero regula las infracciones en materia de subvenciones; en el segundo, las sanciones administrativas correspondientes; y en el tercero las cuestiones relativas a la prescripción y responsabilidad en estos ámbitos.

En cuanto a las modificaciones más importantes que se incluyen en esta nueva ordenanza destacaremos las siguientes:

1. Se fija el establecimiento de unas

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