Boletín nº 95 (22-05-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.813/2017

Extracto del acuerdo del Pleno del día 26 de abril de 2017, relativo al PLAN PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA A MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2017.

BDNS (Identif.): 346615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la publicación del presente extracto se abre el plazo para presentación de solicitudes del Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la Provincia de Córdoba.

1) Beneficiarios y forma de concesión

Las Mancomunidades de la Provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las indicadas a continuación, figurando con el nº de inscripción del Registro de Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Nº Inscripción: 05140010 Denominación: Mancomunidad Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Nº Inscripción: 05140100 Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa.

Nº Inscripción: 05140020 Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa.

Nº Inscripción: 05140050 Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Nº Inscripción: 05140080 Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

Nº Inscripción: 05140090 Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba

Nº Inscripción: 05140070 Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato

Nº Inscripción: 05140110 Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

2) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Provincial de Asistencia Económica a Mancomunidades de la provincia de Córdoba, en adelante Plan Provincial, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, contar con asistencia económica para cubrir los costes salariales del personal adscrito a las mismas, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la entidad, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias que les son propias.

3) Plazo y forma de presentación de solicitudes

El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del extracto de la presente Convocatoria, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

4) Disposición que establece las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada

El texto completo del Programa, aprobado por acuerdo del Pleno del día 26 de abril de 2017, y al que habrán de remitirse los interesados, aparece publicado en el presente Boletín Oficial de la Provincia número 95 (22 de mayo de 2017), en anuncio precedente, pudiendo asimismo consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones con el ID BDNS 346615 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias); así como en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba

(http://www.dipucordoba.es/#!/tramites).

5) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2017, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

Aplicación: 510.9432.46300 Plan Asistencia Económica a Mancomunidades

Importe: 200.000,00 €

6) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición

En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, anexándose la documentación específica que se requiere en las bases.

7) Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración garantizan el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El total del crédito disponible se distribuirá entre las mancomunidades beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta Convocatoria, conforme a los criterios que recogen las bases del Plan.

La cantidad finalmente asignada que se detalla en el Anexo 1 del Plan será la que disponga cada mancomunidad beneficiaria para la presentación de sus prioridades.

Partiendo de las propuestas de las mancomunidades, la Diputación formulará un proyecto de Plan Provincial, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades supramunicipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

8) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación

La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada mancomunidad beneficiaria corresponderá al Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra actividad y/o servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por la entidad, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.

9) Posibilidad de reformulación de solicitudes

Si en el curso de la ejecución del Plan Provincial surgieran en alguna Mancomunidad circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos.

No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la nueva que se proponga respete los criterios de valoración establecidos de las peticiones iniciales, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la mancomunidad que propuso la propuesta priorizada de asistencia económica. No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la mancomunidad destinataria.

10) Medios de notificación o publicación

La aprobación por el Pleno de la Diputación de la asignación definitiva, se notificará a las entidades interesadas, publicándose además, en el tablón de edictos de la sede electrónica de la Diputación.

11) Reclamaciones; indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse Recurso de Alzada

En atención al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa.

Cuando una Administración interponga Recurso Contencioso-Administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Córdoba a 18 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: E

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