Boletín nº 96 (23-05-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Huelva

Nº. 1.735/2017

Juzgado de lo Social Numero 3 de Huelva

Procedimiento: Procedim. Ordinario 1004/2015. Negociado: S

De: D. Jaime Gómez Fernández

Contra: Convemar 95 S.L.

 

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BELLÓN ZURITA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1004/2015, a instancia de la parte actora D. Jaime Gómez Fernández contra Convemar 95 S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 25-04-17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jaime Gómez Fernández contra Convemar 95 S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de nueve mil trescientos dieciocho euros y veintiséis céntimos (9.318,26 €).

No se efectúa pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, a salvo lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, o comparecencia, o mediante simple manifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado de lo Social.

También se advierte a la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, bajo el nº. 1932000036100415, en la oficina del Banco Santander (Calle Marina nº 2) de esta Ciudad, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en cuyo caso deberá aportar el documento de aseguramiento. Y al interponer el Recurso, demostrará el ingreso de 300,00 euros en dicha cuenta, mediante entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Adviértaseles asimismo que, de no notificárseles la interposición de recurso por parte de alguna de ellas, se procederá sin más trámite, y una vez transcurrido el anterior plazo, al archivo de actuaciones.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Convemar 95 S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, Cádiz, Córdoba y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 26 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Carmen Bellón Zurita.

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