Boletín nº 96 (23-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 1.744/2017

En relación con el Proyecto de Actuación de Planta de Aderezo y Envasado de Aceitunas, redactado por D. Juan José Peña Rodríguez (ITI), a ejecutar en terreno clasificado como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural según Adaptación de las NN.SS. a la LOUA (Suelo No Urbanizable sin denominación Especial: Denominación de Origen Montilla-Moriles según T.R. de las NNSS.), parcela nº 23 del polígono 250, de este término municipal, con una superficie de 44.929 m², Rfa. Catastral 14057A023002500000TE, cuyo Promotor es La Rentilla S.L., con CIF B14335491, representada por D. Rafael Riobóo Cabello de Alba, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017, acordó:

Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por D. José León Bolaños y D. Manuel Ruiz Martos, por los motivos anteriormente referidos.

Segundo. Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, promovida por D. Rafael Riobóo Cabello de Alba, en representación de La Rentilla S.L., para Planta de Aderezo y Envasado de Aceitunas en Polígono 250, parcela 23, en el municipio de La Rambla.

Tercero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por D. Rafael Riobóo Cabello de Alba, en representación de La Rentilla S.L., para la actuación de interés público en suelo no urbanizable descrita en el punto anterior.

Cuarto. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requiera la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que sean legalmente procedentes.

Quinto. La autorización de la actividad quedará sujeta a las siguientes condiciones:

- El promotor de la actuación deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras para realizar la actuación de interés público pretendida en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del proyecto de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5.D) de la LOUA.

- En el trámite de concesión de la licencia urbanística se deberá asegurar la vinculación de la superficie del total de la parcela a la actividad, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones o informes sean exigibles a tenor de la legislación sectorial aplicable.

- Cualquier ampliación de las instalaciones pretendidas necesitará la aprobación del correspondiente proyecto de actuación.

- En todo caso habrán de atenderse los condicionantes impuestos por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su informe de fecha 22 de febrero de 2017, anteriormente transcritos.

- Con ocasión del otorgamiento de la licencia de obras, el promotor deberá abonar la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, determinada en la Ordenanza Municipal reguladora de la Prestación Compensatoria en Suelo no Urbanizable en función del importe total de la inversión a realizar, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, conforme a lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA. El ingreso de esta prestación se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72d) de la Ley 7/2002. Dicha compensación será devengada con el otorgamiento de la licencia de obras.

- Igualmente, el promotor deberá asegurar la prestación de garantía por la cuantía mínima del 10% del importe de la inversión, para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4 de la LOUA.

- La autorización que supone la aprobación del Proyecto de Actuación tendrá una duración de 30 años, sin perjuicio de su renovación.

- Las fincas registrales en las que se emplace la actuación tendrán el carácter de indivisibles conforme a lo dispuesto en el artículo 67 d) de la LOUA.

Sexto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Séptimo. Notificar el presente acuerdo al promotor de la actuación, a la Delegación T. de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a D. José León Bolaños y D. Manuel Ruiz Martos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, a 11 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Osuna Cobos.

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