Boletín nº 96 (23-05-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.771/2017

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 12 de mayo de 20174, la siguiente resolución:

Decreto: Por Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de junio de 2015 se delegaron, entre otras, en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:

3. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado y disponer de gastos dentro de los límites de su competencia.

Considerando, de un lado, que en la competencia delegada comprende multitud de operaciones que se realizan con una periodicidad que puede ralentizar el funcionamiento de la Corporación Municipal en su diario que hacer; por otro, que existen competencias atribuidas a la Alcaldía, ex artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL), que bien pudieran resolverse por la Junta de Gobierno Local,

Por el presente he resuelto:

1º. Dejar sin efecto la Delegación de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local prevista en el Decreto citado al comienzo en su apartado 1º.3.

2º. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los convenios de colaboración para el otorgamiento de subvenciones entre el Ayuntamiento y terceros previstos nominativamente en el Presupuesto.

b) La aprobación de la Liquidación del Presupuesto.

c) La aprobación de los expedientes de concertación de operaciones de préstamo y operaciones de tesorería contempladas en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL).

d) La aprobación de las modificaciones presupuestarias de incorporación de los remanentes de crédito procedentes del ejercicio anterior.

3º. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de gobierno Local.

4º. La delegación a que se refiere el apartado dos anterior comprende la de resolver los recursos de reposición que se entablen contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas y pondrán fin a la vía administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LRBRL.

5º. El Alcalde podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto sobre las atribuciones delegadas, mediante resolución motivada y asimismo podrá revocar la delegación o delegaciones realizadas, previo acuerdo y con los mismos requisitos que se exigieron para la delegación.

6º. Dése cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, publíquese en el BOP y Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web municipal, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha de la presente resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil a 12 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: La Secretaria General, Carmen López Prieto.

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