Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba

Nº. 1.795/2017

El Pleno de esta Diputación, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de de 2017, ha adoptado por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DE LA RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL PADECIDO EN EL ACUERDO PLENARIO DE 25 DE ENERO DE 2017 RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA RPT PARA EL EJERCICIO 2016 Y APROBACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ICHL.

Rectificar el error material padecido en el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 25 de enero de 2017, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para el ejercicio 2016 y Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2017, conforme a la siguiente redacción:

Donde dice:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

C. ESPECÍFICO

Jefe de Asesoría Jurídica

28.689,14

Letrado Asesor

16.858,74

Interventor Delegado

28.689,14

Tesorero Delegado

28.689,14

Jefe del Servicio de Gestión e Inspección de Tributos

26.520,27

Jefe del Servicio de Gestión Recaudatoria

26.520,37

Debe decir:

DENOMINACIÓN DEL PUESTO

C. ESPECÍFICO

Jefe de Asesoría Jurídica

28.547,81

Letrado Asesor

16.775,70

Interventor Delegado

28.547,81

Tesorero Delegado

28.547,81

Jefe del Servicio de Gestión e Inspección de Tributos

26.389,62

Jefe del Servicio de Gestión Recaudatoria

26.389,62

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del Recurso de Reposición, podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba a 15 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Vicepresidente del Organismo, Salvador Blanco Rubio.

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