Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.820/2017

Extracto del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Córdoba durante el año 2017.

BDNS 347 175

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ARTES PLÁSTICAS A DESARROLLAR POR LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2017

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, convoca a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia para la solicitud de subvenciones para la realización de sus programas de Artes Plásticas a desarrollar en 2017 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas para el desarrollo de proyectos, actividades, y/o actuaciones relacionadas con las artes plásticas y visuales contemporáneas, incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales menores de 50.000 habitantes, a desarrollar en el año 2017.

Se requiere favorecer con estas ayudas la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Autónomas Locales, que junto a artistas plásticos o visuales divulguen las manifestaciones creativas actuales, acercando la cultura contemporánea al mundo rural. Se pretende asimismo que a lo largo del tiempo se vayan consolidando estos proyectos, y contribuyan a fortalecer el fenómeno de la gestión de cultura contemporánea en nuestra provincia.

Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que vayan referidas a Entidades Locales, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

- Equipamientos.

- Publicaciones.

- Becas de Creación.

- Proyectos incluidos en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la provincia de Córdoba, de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Segunda. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS (75.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3332.462.10 del presupuesto general de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2017.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En ningún caso la aportación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá superar el 60% del coste total, ni el 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Quinta. Beneficiarios y régimen de concesión

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 50.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Sexta. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta del Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al art. 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, figuran claramente en el apartado siguiente: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

b) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Proyecto descriptivo y completo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para una sola actividad y/o proyecto a desarrollar en 2017.

b. Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención.

c. Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

c) Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, para que en el plazo de 10 días, subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Séptima. Modelo de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

" Solicitud de subvención para protección y conservación (Anexo I sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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