Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.821/2017

Extracto del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2017, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2017.

BDNS 347 196

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYO A LA CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES PLÁSTICAS DURANTE EL AÑO 2017

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con el fin de apoyar las actividades de creación, de modo individual y colectivo, en el ámbito de las Artes Plásticas y Visuales, convoca subvenciones para la realización de proyectos de formación y producción en las materias objeto de esta convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto, condiciones y finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin la cualificación artística y técnica, el perfeccionamiento en la formación, la producción de trabajos creativos, de los solicitantes que concurran de modo individual o colectivamente, en materia de Artes Plásticas y Visuales, así como la realización de proyectos de innovación artística con su dimensión social, orientados a la difusión de las artes plásticas y visuales a desarrollar durante el año 2017.

Las subvenciones tienen como finalidad potenciar las iniciativas, como las que a continuación se exponen:

" Producción de obras artísticas.

" Movilidad e intercambio entre artistas de diferentes lugares.

" Organización de jornadas, encuentros, talleres, conferencias.

" Participación en cursos, encuentros, jornadas, seminarios.

" Realización de proyectos expositivos (producción de obra, transporte, catálogo).

" Participación en ferias de arte contemporáneo.

" Estancias en Residencias de artistas.

" Publicaciones de temática artística.

" Gestión de espacios o proyectos para la difusión de arte contemporáneo.

Segunda. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

" Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

" Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), que se imputará a la aplicación 3332.489.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2017.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pública y/o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En ningún caso podrá superar el 60% de presupuesto total que presenta el solicitante, ni el 15% del presupuesto total de la convocatoria previsto en la Base Tercera. El importe de la subvención otorgada estará sujeto a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

Quinta . Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta . Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas dentro de Córdoba y su provincia), gestores culturales, industrias culturales, asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos que presenten desarrollen actividades relacionadas con las artes plásticas y/o visuales de los ámbitos que se especifican en la Base Primera de la presente convocatoria. En este supuesto deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, industrias culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

f) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo II).

Séptima. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes

Cada solicitante que concurra a la convocatoria de modo individual o colectivo podrá presentar un sólo proyecto por solicitante para el desarrollo de una actividad y/o actuación.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

1.1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico.

a. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

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