Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.822/2017

Extracto del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2017, por el que se aprueba la Convocatoria Subvenciones para la ejecución de programa Periféricos. Arte contemporáneo en la provincia de Córdoba la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, a desarrollar por Ayuntamientos de la provincia de Córdoba durante el año 2017.

BDNS 347 183

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PERIFÉRICOS. ARTE CONTEMPORÁNEO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ, A DESARROLLAR POR AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2017

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, considera el programa Periféricos. Arte contemporáneo en la provincia de Córdoba como un proyecto vertebrador de la cultura contemporánea en el territorio provincial, y por ello estima prioritario convocar una línea de subvenciones para la ejecución de los proyectos incluidos en el programa, a realizar por Ayuntamientos de la provincia de Córdoba durante el año 2017, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos que desarrollen proyectos relativos a las Artes Plásticas incluidos en el Programa Periféricos. Arte contemporáneo en la provincia de Córdoba de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Para ello se promueve la colaboración con los Ayuntamientos que junto a artistas plásticos y/o visuales divulguen las manifestaciones creativas de nuestro tiempo, coordinando las acciones colectivas en funcionamiento y logística. Se pretende de este modo acercar la cultura contemporánea al mundo rural, desde una idea de accesibilidad y proximidad, dando respuesta al singular fenómeno de la gestión de cultura actual en las periferias geográficas, en el que la provincia de Córdoba tiene un papel destacado.

Segunda. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3332.462.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2017.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En ningún caso la aportación por parte de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá superar el 60% del coste total, ni el 15% de la dotación presupuestaria total de la presente convocatoria.

Quinta. Beneficiarios y régimen de concesión

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomos de la provincia de Córdoba, cuya población no supere los 50.000 habitantes. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Sexta. Requisitos para solicitar la subvención

Para que un proyecto pueda formar parte del Programa Periféricos. Arte contemporáneo en la provincia de Córdoba, el proyecto propuesto deberá presentar las siguientes características:

1ª. Tratarse de una actividad relevante y prioritaria para el Ayuntamiento correspondiente, con voluntad de trascender el interés puramente local y contribuya al posicionamiento de la Entidad Local en el panorama creativo actual, a nivel autonómico, nacional e internacional.

2ª. La actividad deberá poseer una antigüedad de al menos tres ediciones y haber contado, al menos, en las dos últimas ediciones con la colaboración económica de la Diputación de Córdoba y/o de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

3ª. La totalidad de las actividades, incluidas en el proyecto, deberá desarrollarse en espacios de propiedad pública.

4ª. Contar con financiación de otras Instituciones y/o Entidades públicas y/o privadas.

5ª. Un mismo Ayuntamiento sólo puede tener reconocido un proyecto en el programa Periféricos, de no tener la actividad una periodicidad anual, la subvención sólo se percibirá en el ejercicio que se desarrolle.

6ª. Aquellos proyectos frutos de una convocatoria, deberán al menos tener carácter nacional.

Séptima. Solicitudes, documentación y plazo.

a) Solicitudes

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/ta de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta del Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, figuran claramente en el apartado siguiente: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

b) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Proyecto descriptivo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para un solo proyecto a desarrollar en 2017.

b. Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención.

c. Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

c) Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad