Boletín nº 97 (24-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Montilla-Moriles" y "Vinagre de Montilla-Moriles"

Nº. 1.090/2017

Resolución del Presidente del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles por la que se establece el Sistema de financiación, definición y cálculo de las cuotas aplicables y el procedimiento de cobro de las mismas.

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto definir el Sistema de financiación del Consejo Regulador, así como regular el procedimiento de cobro de las cuotas previstas en el artículo 38 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles y que figura en el Anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249 de 22 de diciembre de 2011.

Artículo 2. Proporcionalidad y reparto

La financiación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles se establece sobre el criterio de proporcionalidad de la participación de sus integrantes en el presupuesto, con el siguiente reparto:

1. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector productor.

2. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector elaborador.

3. Un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aportado por el sector comercializador.

Artículo 3. Definición de las cuotas aplicables contempladas en el Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles

Las cuotas aplicables por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, previstas en el artículo 38 de su Reglamento de Funcionamiento, son las siguientes:

1. Cuotas en base al artículo 38.1.a):

A. Cuota de inscripción inicial en los Registros del Consejo.

Cuota de inscripción inicial para los operadores que soliciten, voluntariamente, la inscripción, por primera vez, en alguno de los Registros del Consejo Regulador.

B. Cuota anual de pertenencia a los Registros del Consejo.

Cuota anual por hectárea inscrita en el caso de titulares inscritos en el Registro del artículo 17.1.a) del Reglamento, o por bodega inscrita en el resto de Registros del Consejo Regulador.

2. Cuotas en base al artículo 38.1.b).

A. Cuota por hectárea de viñedo inscrito.

Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito igual a la suma de los importes correspondientes al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total. Se determinará dividiendo dicho importe total entre el número de hectáreas inscritas a 1 de julio de cada campaña.

La cuota anual de viñedo inscrito tendrá las siguientes bonificaciones en función de la fecha de plantación:

a) Cien por ciento de la cuota (100%) durante el primer año de plantación.

b) Cincuenta por ciento de la cuota (75%) durante el segundo año de plantación.

c) Veinticinco por ciento de la cuota (50%) durante el tercer año de plantación.

Para gozar de esta bonificación, el viñedo ha de ser, obligatoriamente, dado de alta en el Registro correspondiente durante el primer año de plantación. En caso contrario no podrá aplicarse.

B. Cuota por hectólitro de vino/vinagre elaborado.

Cuota anual por hectólitro de vino elaborado, igual al importe resultante de aplicar el porcentaje del 4% al presupuesto total.

C. Cuota por hectólitro de vino/vinagre calificado.

Cuota anual por hectólitro de vino calificado, por un importe correspondiente de aplicar el porcentaje del 21% del presupuesto total. Se determinará dividiendo este importe entre el volumen calificado de cada tipo de producto en la campaña en curso, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por calificación de vino dulce Pedro Ximénez será el triple que la del resto de productos calificados

D. Cuota por hectólitro de vino/vinagre comercializado.

a) Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado.

Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado, igual al 50% del presupuesto total. Se determinará dividiendo su importe entre el volumen comercializado de cada tipo de vino en el ejercicio natural de la campaña de comercialización inmediatamente anterior (enero-diciembre), teniendo en cuenta que la cuota a abonar por litro de vino joven, vino de tinaja embotellado, moscatel, vino dulce Pedro Ximénez sin crianza, vino con envejecimiento y vino con crianza, será el doble de la del vino blanco sin crianza envasado. Por su parte, la cuota por vino dulce Pedro Ximénez con crianza será cinco veces la del vino blanco sin crianza envasado.

La cuota definitiva será calculada por precinta, y será el resultado de multiplicar la cuota por litro de cada tipo de vino por el volumen de vino envasado/embotellado. En el caso de precintas genéricas adquiridas al Consejo Regulador se le añadirá el coste de confección real de las mismas.

b) Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel.

Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel. Se determinará aplicando al volumen de vino comercializado a granel en la campaña de comercialización inmediatamente anterior (enero-diciembre), la misma cuota determinada para el vino elaborado sin crianza envasado.

E. Cuota de expedición de certificados e informes.

Cuota de expedición y certificados e informes. Se establecerá, anualmente y por el Pleno del Consejo Regulador, el importe por tipo de certificado e informe.

3. Cuotas en base al artículo 38.1.c).

Cuota por certificación inicial, de seguimiento y renovación e inspección/control del operador. Se determinará en base a los días de auditoría/inspección efectivos empleados para la certificación/inspección de cada operador, multiplicada por el coste diario de auditoría/inspección establecido, anualmente, por el Pleno del Consejo Regulador.

4. Cuota en base al artículo 38.1.d).

Cuota por muestra catada por el panel de cata del Consejo. Se establecerá, anualmente, el importe por muestra catada por el Pleno del Consejo Regulador.

Artículo 4. Cuotas de inscripción inicial: devengo y pago

1. La cuota de inscripción inicial prevista en el artículo 3.1.A) de la presente Resolución se devenga con la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro que corresponda de los previstos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles.

2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con carácter previo a la inscripción en el Registro correspondiente y que no se concederá sin la acreditación del mismo.

Artículo 5. Cuotas anuales: devengo y pago

1. Las cuotas anuales de pertenencia a los Registros, previstas en el artículo 3.1.B) y las cuotas anuales del artículo 3.2, letras A) a D), de la presente Resolución, se devengarán:

a) En el año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción.

b) En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año (circunstancialmente en el año 2016, para facilitar los trabajos de entrada del nuevo sistema de recaudación, el 1 de marzo), salvo las cuotas anuales por viñedo inscrito que se devengan el día 1 de julio.

2. En el año en que una persona, física o jurídica, tenga acceso al Registro que corresponda, de los previstos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, sólo estará obligada al pago de la cuota anual de pertenencia, referida en el artículo 3.1.B, y de la cuota anual por hectárea de viñedo inscrito, referida en el artículo 3.2.A.

3. El plazo de pago de las cuotas anuales será:

a) En año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción, que no se concederá sin la acreditación del pago.

b) En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año (circunstancialmente en el año 2016, para facilitar los trabajos de entrada del nuevo sistema de recaudación, el 1 de marzo).

Estas cuotas podrán ser objeto de periodificación mensual, aplazamiento y/o fraccionamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo Autónomo dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba) para las deudas con las Entidades locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liquidación de intereses de demora cuando la deuda quede cancelada dentro del ejercicio.

c) Para el caso de la cuota de viñedo inscrito, el 1 de julio. En este caso, no será de aplicación la periodificación mensual, aunque sí el fraccionamiento y/o aplazamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para las deudas con las Entidades Locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liquidación de intereses de demora cuando la deuda quede cancelada dentro del ejercicio.

4. Las fechas fijadas para el cobro de las cuotas anuales en esta Resolución, podrán ser modificadas mediante acuerdo de la Presidencia del Consejo Regulador para un ejercicio concreto, respetando, en todo caso, los plazos previstos para el ingreso.

Artículo 6. Cuotas por certificación: devengo y pago

1. Las cuotas por certificación se devengan:

a) La cuota por certificación inicial en el mismo momento de la del artículo 4 de la presente Resolución.

b) La cuota por certificación de seguimiento y/o renovación en el momento de la comunicación del órgano de control de la citación de auditoría. Si por razones de inspección o control no se realizase comunicación al operador de la visita, el devengo de la cuota será el de la primera visita a las instalaciones por este motivo.

c) En el caso que el operador mantenga, en la evaluación de riesgos del órgano de control, una valoración de riesgo medio o riesgo alto, y sea necesaria una o varias visitas de inspección o control adicionales a la auditoría anual, de acuerdo a la tabla de frecuencia de los controles establecida en el Sistema de control de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, el devengo de la cuota, por cada visita de inspección o control, se producirá en el momento de su realización por el órgano de control.

2. El pago de las cuotas de certificación inicial, anual de seguimiento o de renovación, ha de efectuarse, en todos los casos, en un único plazo a la aceptación del presupuesto. El operador inscrito podrá, no obstante, optar por abonar la cuota por auditoría de certificación anual en dos plazos: el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto antes del 28 de febrero y el cincuenta por ciento (50%) restante, antes del 31 de julio. Para el resto, el plazo de abono de la cuota será, ineludiblemente, en los quince días posteriores a la visita de inspección o control.

Artículo 7. Cuotas por expedición de informes y certificados y por muestra catada: devengo y pago

1. Las cuotas por expedición de informes y certificados y por muestra catada se devengan con la presentación por el interesado de la solicitud en el Registro general del Consejo Regulador.

2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con carácter previo a la entrega, en su caso, del informe, certificado o resultado de la muestra catada.

Artículo 8. Procedimiento para la gestión recaudatoria de las cuotas

1. Con la finalidad de mejorar la eficiencia del Consejo Regulador, se ha suscrito Convenio con el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, sobre encomienda para la gestión recaudatoria de las cuotas contenidas en la presente Resolución, tanto en período voluntario como ejecutivo.

2. Practicada la liquidación y aprobación de las cuotas anuales, se remitirán al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la gestión recaudatoria. El procedimiento de cobro se iniciará de acuerdo con el calendario fijado y mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, gestionará el cobro utilizando todos los procedimientos que tiene establecidos para las deudas de ingreso periódico.

3. El Consejo Regulador facilitará la información necesaria de las liquidaciones para la gestión recaudatoria de forma informatizada, siguiendo los protocolos para el intercambio que se acuerden con la Empresa Provincial de Informática (EPRINSA).

Artículo 9. Domiciliación de las cuotas

1. Con carácter general, todos los operadores inscritos en los distintos Registros de los previstos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, están obligados a la domiciliación bancaria de las cuotas establecidas en su artículo 38 y, por ello, en la presente Resolución.

2. En el caso de la inscripción inicial, será obligatorio entregar la domiciliación bancaria junto a la solicitud de inscripción en cualquiera de los Registros previstos en el citado artículo 17.1.

Artículo 10. Consecuencias de la falta de pago de las cuotas

En caso de impago de las cuotas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Resolución, dentro de los plazos previstos para su ingreso en período voluntario, se iniciará, automáticamente, el período ejecutivo de cobro con la exigencia de intereses, recargos y costas previstos legalmente. Para el cobro de las deudas en período ejecutivo, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio que se iniciará mediante providencia dictada y notificada al deudor por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo. Específicamente, será de aplicación el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Montilla a 27 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente del Consejo Regulador, Francisco Javier Martín Fernández.

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