Boletín nº 97 (24-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Montilla-Moriles" y "Vinagre de Montilla-Moriles"

Nº. 1.090/2017

Resolución del Presidente del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles por la que se establece el Sistema de financiación, definición y cálculo de las cuotas aplicables y el procedimiento de cobro de las mismas.

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto definir el Sistema de financiación del Consejo Regulador, así como regular el procedimiento de cobro de las cuotas previstas en el artículo 38 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles y que figura en el Anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249 de 22 de diciembre de 2011.

Artículo 2. Proporcionalidad y reparto

La financiación del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles se establece sobre el criterio de proporcionalidad de la participación de sus integrantes en el presupuesto, con el siguiente reparto:

1. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector productor.

2. Un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto aportado por el sector elaborador.

3. Un cincuenta por ciento (50%) del presupuesto aportado por el sector comercializador.

Artículo 3. Definición de las cuotas aplicables contempladas en el Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles

Las cuotas aplicables por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, previstas en el artículo 38 de su Reglamento de Funcionamiento, son las siguientes:

1. Cuotas en base al artículo 38.1.a):

A. Cuota de inscripción inicial en los Registros del Consejo.

Cuota de inscripción inicial para los operadores que soliciten, voluntariamente, la inscripción, por primera vez, en alguno de los Registros del Consejo Regulador.

B. Cuota anual de pertenencia a los Registros del Consejo.

Cuota anual por hectárea inscrita en el caso de titulares inscritos en el Registro del artículo 17.1.a) del Reglamento, o por bodega inscrita en el resto de Registros del Consejo Regulador.

2. Cuotas en base al artículo 38.1.b).

A. Cuota por hectárea de viñedo inscrito.

Cuota anual por hectárea de viñedo inscrito igual a la suma de los importes correspondientes al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total. Se determinará dividiendo dicho importe total entre el número de hectáreas inscritas a 1 de julio de cada campaña.

La cuota anual de viñedo inscrito tendrá las siguientes bonificaciones en función de la fecha de plantación:

a) Cien por ciento de la cuota (100%) durante el primer año de plantación.

b) Cincuenta por ciento de la cuota (75%) durante el segundo año de plantación.

c) Veinticinco por ciento de la cuota (50%) durante el tercer año de plantación.

Para gozar de esta bonificación, el viñedo ha de ser, obligatoriamente, dado de alta en el Registro correspondiente durante el primer año de plantación. En caso contrario no podrá aplicarse.

B. Cuota por hectólitro de vino/vinagre elaborado.

Cuota anual por hectólitro de vino elaborado, igual al importe resultante de aplicar el porcentaje del 4% al presupuesto total.

C. Cuota por hectólitro de vino/vinagre calificado.

Cuota anual por hectólitro de vino calificado, por un importe correspondiente de aplicar el porcentaje del 21% del presupuesto total. Se determinará dividiendo este importe entre el volumen calificado de cada tipo de producto en la campaña en curso, teniendo en cuenta que la cuota a abonar por calificación de vino dulce Pedro Ximénez será el triple que la del resto de productos calificados

D. Cuota por hectólitro de vino/vinagre comercializado.

a) Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado.

Cuota anual por hectólitro de vino/vinagre comercializado envasado/embotellado, igual al 50% del presupuesto total. Se determinará dividiendo su importe entre el volumen comercializado de cada tipo de vino en el ejercicio natural de la campaña de comercialización inmediatamente anterior (enero-diciembre), teniendo en cuenta que la cuota a abonar por litro de vino joven, vino de tinaja embotellado, moscatel, vino dulce Pedro Ximénez sin crianza, vino con envejecimiento y vino con crianza, será el doble de la del vino blanco sin crianza envasado. Por su parte, la cuota por vino dulce Pedro Ximénez con crianza será cinco veces la del vino blanco sin crianza envasado.

La cuota definitiva será calculada por precinta, y será el resultado de multiplicar la cuota por litro de cada tipo de vino por el volumen de vino envasado/embotellado. En el caso de precintas genéricas adquiridas al Consejo Regulador se le añadirá el coste de confección real de las mismas.

b) Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel.

Cuota anual por hectólitro de vino comercializado a granel. Se determinará aplicando al volumen de vino comercializado a granel en la campaña de comercialización inmediatamente anterior (enero-diciembre), la misma cuota determinada para el vino elaborado sin crianza envasado.

E. Cuota de expedición de certificados e informes.

Cuota de expedición y certificados e informes. Se establecerá, anualmente y por el Pleno del Consejo Regulador, el importe por tipo de certificado e informe.

3. Cuotas en base al artículo 38.1.c).

Cuota por certificación inicial, de seguimiento y renovación e inspección/control del operador. Se determinará en base a los días de auditoría/inspección efectivos empleados para la certificación/inspección de cada operador, multiplicada por el coste diario de auditoría/inspección establecido, anualmente, por el Pleno del Consejo Regulador.

4. Cuota en base al artículo 38.1.d).

Cuota por muestra catada por el panel de cata del Consejo. Se establecerá, anualmente, el importe por muestra catada por el Pleno del Consejo Regulador.

Artículo 4. Cuotas de inscripción inicial: devengo y pago

1. La cuota de inscripción inicial prevista en el artículo 3.1.A) de la presente Resolución se devenga con la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro que corresponda de los previstos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles.

2. La realización del pago de la cuota ha de efectuarse con carácter previo a la inscripción en el Registro correspondiente y que no se concederá sin la acreditación del mismo.

Artículo 5. Cuotas anuales: devengo y pago

1. Las cuotas anuales de pertenencia a los Registros, previstas en el artículo 3.1.B) y las cuotas anuales del artículo 3.2, letras A) a D), de la presente Resolución, se devengarán:

a) En el año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción.

b) En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año (circunstancialmente en el año 2016, para facilitar los trabajos de entrada del nuevo sistema de recaudación, el 1 de marzo), salvo las cuotas anuales por viñedo inscrito que se devengan el día 1 de julio.

2. En el año en que una persona, física o jurídica, tenga acceso al Registro que corresponda, de los previstos en el artículo 17.1 del Reglamento de Funcionamiento de las Denominaciones de Origen Protegidas Montilla-Moriles y Vinagre de Montilla-Moriles, sólo estará obligada al pago de la cuota anual de pertenencia, referida en el artículo 3.1.B, y de la cuota anual por hectárea de viñedo inscrito, referida en el artículo 3.2.A.

3. El plazo de pago de las cuotas anuales será:

a) En año en que se tenga acceso al Registro, en el momento de la inscripción, que no se concederá sin la acreditación del pago.

b) En los sucesivos, el 1 de febrero de cada año (circunstancialmente en el año 2016, para facilitar los trabajos de entrada del nuevo sistema de recaudación, el 1 de marzo).

Estas cuotas podrán ser objeto de periodificación mensual, aplazamiento y/o fraccionamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (Organismo Autónomo dependiente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba) para las deudas con las Entidades locales de la Provincia. Estos procedimientos de pago no conllevarán la liquidación de intereses de demora cuando la deuda quede cancelada dentro del ejercicio.

c) Para el caso de la cuota de viñedo inscrito, el 1 de julio. En este caso, no será de aplicación la periodificación mensual, aunque sí el fraccionamiento y/o aplazamiento con sujeción a las normas aplicadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para las deudas con las Entidades Locales de la Provincia. Estos procedimie

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